Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 29/01/2016

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

- Ejercicio 2018 $ 320.000.Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Monti Ciano
Crovetto
Arroyo
Ordenanza 22554 Sancion 26-11-15 Expte 15322-8-12 Alc 1
Decreto de Promulgación 3622 21-12-15
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con el Obispado de Mar del Plata por el uso de las instalaciones del CEDIER Centro Diocesano de Estudio y Reflexión, sito en el Pasaje Catedral nº 1750 y de cuatro subsedes, para el funcionamiento de la Escuela Municipal de Formación Profesional nº 10, recibiendo como contraprestación una suma anual de hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL $120.000.-.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Monti Ciano Crovetto Arroyo Ordenanza 22555 Sancion 26-11-15 Expte 635-2-15
Decreto de Promulgación 3623 21-12-15
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 486/15 del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se asigna a partir del 2 de febrero de 2015 nivel de Sede a las siguientes Escuelas Municipales de Educación Secundaria Extensión: nº 201 René Favaloro; nº 202
Ástor Piazzolla; nº 203 Alberto E. Torres; nº 204 Osvaldo Soriano; nº 205 Cecilia Grierson; nº 206 Victoria Ocampo;
nº 207 Juan Carlos Castagnino asignándose los números de establecimiento nº 211, 212, 213, 214, 215, 216 y 217, respectivamente.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Monti Ciano Crovetto Arroyo Ordenanza 22556 Sancion 26-11-15 Expte 8766-7-15 Alc 83
Decreto de Promulgación 3624 21-12-15
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 2109 del Departamento Ejecutivo de fecha 27 de julio de 2015, mediante el cual se autorizó el pago a las Asociaciones Cooperadoras de establecimientos educativos municipales detallados en el Anexo I del citado Decreto, para ser destinado a mantenimiento y refacciones menores en concepto de subsidio correspondiente al ciclo lectivo 2015.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Monti Ciano Crovetto Arroyo Ordenanza 22557 Sancion 26-11-15 Expte 16305-9-15
Decreto de Promulgación 3625 21-12-15
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 202, de fecha 22 de julio de 2015, dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se prorrogó por el término de ciento veinte 120 días hábiles, la vigencia de la Ordenanza nº 22181, mediante la cual se dejó sin efecto la Ordenanza 19099 y su modificatoria, relacionada con la obligatoriedad de instalación de un sistema de Posicionamiento Global GPS en las unidades de coches taxímetros habilitados por el Municipio.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Monti Ciano Vicente Arroyo Ordenanza 22558 Sancion 26-11-15 Expte 6364-9-15
Decreto de Promulgación 3626 21-12-15
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Programa de Estímulos para la Recuperación y/o Reutilización de Inmuebles donde funcionaron Estaciones de Servicio comprendiendo como tales aquellos predios en los cuales se registraron instalaciones de elaboración, transformación, almacenamiento y expendio de combustibles sólidos, minerales, líquidos o gaseosos, cuya operatoria se regirá en función de las pautas y condiciones que se describen a través de la presente, como así también de las que surjan de la reglamentación de la misma y del resto de la normativa vigente en la materia.
Artículo 2º.- Constituyen objetivos centrales del Programa creado a través del artículo anterior los siguientes:
a Incentivar la puesta en valor y remediación de los predios hoy en desuso.
b Promocionar la actividad comercial en cualquiera de sus formas o rubros.
c Generar atracciones para eventuales inversores que puedan analizar la incorporación al Programa como una oportunidad y una alternativa favorable a través de un régimen de compensaciones por los altos costos que demandan los trabajos exigidos por las autoridades competentes en los inmuebles que almacenaron hidrocarburos.
d Potenciar el desarrollo de nuevos emprendimientos y con ellos las oportunidades laborales.
Artículo 3º.- Podrán ser beneficiarios del presente Programa las personas físicas y/o jurídicas que realicen las inversiones necesarias a los fines del saneamiento ambiental y puesta en valor de los predios a que alude el artículo 1º, en la medida de las mismas y en cuanto obtengan la certificación de inexistencia de contaminación con hidrocarburos expedida por los organismos competentes y acrediten su condición de titular de dominio del predio.
Artículo 4º.- Los beneficios acordados conforme el presente Programa consistirán, a opción del solicitante y en cuanto éste resulte contribuyente o responsable de pago de los tributos que se detallan a continuación, en:
a Condonación de las deudas que pesen sobre el predio y/o la actividad comercial, industrial, de servicios, etc., que aquel hubiere desarrollado en el mismo excepto que los créditos involucrados hubieren sido insinuados por la Comuna en un proceso concursal / falencial, en concepto de:
1 Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública / Tasa por Servicios Urbanos / Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
2 Fondo de Desage.
3 Fondo Solidario Mar del Plata 2000.
4 Contribución a la Salud Pública y el Desarrollo Infantil.
5 Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano - Enosur.
6 Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción.
7 Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
8 Fondo para la Promoción Turística.
9 Derechos por Publicidad y Propaganda / Tasa por Publicidad y Propaganda.
10
Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos por la instalación de surtidores de combustibles y/o lubricantes.
11
Derechos de Oficina por habilitación, verificación anual y/o reposición de sellos y precintos de surtidores de combustibles y/o lubricantes.
12
Tarifa por Servicios Sanitarios OSSE.
b Imputación del monto de la inversión efectuada a los fines de obtener la certificación de inexistencia de contaminación con hidrocarburos expedida por los organismos competentes, como pagos a cuenta de futuros vencimientos de los tributos mencionados en el inciso a del presente artículo originados en relación al inmueble saneado y/o actividades que en él tengan lugar, con límite en los gastos comprobados efectivamente realizados al efecto o, en su caso, por un período máximo de diez 10
años contados desde la fecha de extensión de aquel lo que ocurra primero, en cuyo caso la eventual existencia de remanentes a favor del beneficiario no otorgará a éste derecho alguno a solicitar su devolución, reconocimiento o resarcimiento alguno.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 29/01/2016

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha29/01/2016

Nro. de páginas81

Nro. de ediciones854

Primera edición30/06/2010

Ultima edición03/06/2024

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