Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 29/01/2016

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Artículo 5º.- Los notarios y demás agentes de retención designados conforme la Ordenanza Fiscal vigente, que intervengan en operaciones de constitución, transferencia, prórroga y/o modificación de derechos reales respecto de los predios afectados a los fines de posibilitar el saneamiento de los mismos, quedarán exceptuados en torno a éstas del cumplimiento de las exigencias que les impone en artículo 5º del mismo ordenamiento.
Artículo 6º.- Todo proyecto y/o presentación ante la Comuna que el solicitante realizare respecto del predio afectado, necesario exclusivamente a los fines de la obtención de la certificación de inexistencia de contaminación por hidrocarburos, estarán exentos del pago de Derechos de Oficina, no resultando aplicables respecto de dicho inmueble las exigencias del artículo 14º de la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 7º.- La coordinación, evaluación y reglamentación general del presente Programa estará a cargo de la Unidad de Gestión creada mediante Decreto nº 2192/04.
Dicha Unidad de Gestión tendrá a su cargo la verificación y certificación de la obtención, por parte de los inversores, de la certificación de inexistencia de contaminación por hidrocarburos expedida por la Dirección Provincial de Residuos de la Provincia de Buenos Aires, con intervención del Programa de Control de Remediación, Pasivos y Riesgo Ambiental Resolución 95/14 como así también de los gastos comprobables efectivamente realizados a tal fin, ello a efectos de posibilitar la aplicación de los beneficios a que alude el artículo 4º.
Artículo 8º.- Los sujetos indicados en el artículo 3º podrán solicitar su inclusión en el presente Programa a partir de su entrada en vigencia y hasta el 30 de Diciembre de 2019 inclusive, por ante la sede que para su funcionamiento disponga la referida Unidad de Gestión.
Los beneficios a que alude el artículo 4º operarán una vez constatada la efectiva realización de los trabajos necesarios a los fines de la obtención de la certificación de inexistencia de contaminación por hidrocarburos según informe de la Unidad de Gestión, y siempre que medie presentación de proyectos de construcción ante la Dirección de Obras Privadas del nuevo emprendimiento a desarrollar.
Artículo 9º.- La presente Ordenanza sólo será de aplicación para los nuevos proyectos de inversión en predios cerrados a la fecha de entrada en vigencia.
Artículo 10º.- Prohíbese la instalación de estaciones de servicio en el sector comprendido por las siguientes avenidas: Juan B.
Justo, Patricio Peralta Ramos, su continuación Félix U. Camet, Constitución, Tejedor y su continuación Jara, todas ellas sobre ambas aceras.
Artículo 11º.- Para la administración del crédito fiscal la Agencia de Recaudación Municipal ARM oficiará de coordinadora ante las tasas, tarifas, derechos y/o contribuciones de organismos descentralizados y OSSE.
Artículo 12º.- La Unidad de Gestión creará un registro municipal para que los interesados puedan acogerse a los beneficios del presente Programa, quien evaluará luego la pertinencia de la solicitud.
Artículo 13º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los noventa 90 días de su promulgación.
Artículo 14.- Comuníquese, etc.Monti Ciano Vicente Arroyo Ordenanza 22559 Sancion 26-11-15 Expte 16904-2-13
Decreto de Promulgación 3627 21-12-15
Artículo 1º.- Autorízase a la Escuela Argentina Canina de Salvamento Acuático -E.A.C.S.A., Personería Jurídica 27263, a utilizar los espacios públicos que a continuación se indican desde el día 15 de diciembre de 2015 al 31 de marzo de 2016, en el horario de 20 a 24:
un sector de la Peatonal San Martín entre San Luis y Córdoba, sin instalaciones fijas, en el marco del desarrollo de una campaña de reanimación cardiopulmonar martes, jueves, sábado y domingo.
un sector de la Peatonal San Martín entre San Luis y Mitre, para realizar la promoción de las actividades de la institución, sin instalaciones fijas.
Artículo 2º.- La permisionaria deberá contratar los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad, atento a la responsabilidad civil que surja en el Código Civil y Comercial, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
Artículo 3º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.. El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.
Artículo 4º.- Asimismo, deberá proceder a la limpieza del sector dejando el mismo en perfectas condiciones de uso, una vez finalizada la actividad.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.Monti Ciano Vicente Arroyo Ordenanza 22560 Sancion 26-11-15 Expte 12278-6-15 Cpo 1
Decreto de Promulgación 3629 21-12-15
Artículo 1º.- Acéptase la donación ofrecida por la Asociación de Amigos de la Orquesta Municipal Infanto - Juvenil Mar del Plata Batán a favor de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, consistente en:

Cinco 5 violines 1/2 macizo tapa pino, fondo maple 4 afinadores de metal.

Seis 6 violines 3/4 macizo tapa pino, fondo maple 4 afinadores de metal.

Seis 6 violines 4/4 macizo tapa pino, fondo maple 4 afinadores de metal.

Una 1 viola macizo tapa pino, fondo maple 4 afinadores de metal.

Dos 2 violoncellos 4/4 estudio pino laminado funda arco.

Cinco 5 encordados de violín Steel.
Artículo 2º.- Destínanse los bienes aceptados en el artículo anterior a la Orquesta Municipal Infanto Juvenil de Mar del Plata y Batán, dependiente de la Secretaría de Cultura, previa incorporación al patrimonio municipal.
Artículo 3º.- Por la presente se agradece la donación efectuada.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.Monti Ciano Puglisi Arroyo Ordenanza 22563 Sancion 26-11-15 Expte 10101-0-14 Alc 1
Decreto de Promulgación 3632 21-12-15
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 3389 del Departamento Ejecutivo, dictado el 18 de diciembre de 2014, mediante el cual se contrató en forma directa la adquisición de pollos congelados con destino a la Secretaría de Desarrollo Social, en los términos del inciso 5 del artículo 156º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Monti Ciano Cano Arroyo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 29/01/2016

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha29/01/2016

Nro. de páginas81

Nro. de ediciones854

Primera edición30/06/2010

Ultima edición03/06/2024

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