Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 24/06/2015

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar apoyo a estas realizaciones, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del XLIV Congreso Argentino de Genética, a llevarse a cabo del 13 al 16 de setiembre de 2015,en mérito a lo exprdesado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime al recurrente del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI
CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTICULO 4.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 1.109 a 1.136 del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista, Marketing y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 220
Mar del Plata, 4 de mayo de 2015

VISTO: la realización en esta ciudad de la FIESTA DEL KIWI, los días 30 y 31 de mayo de 2015; y CONSIDERANDO:

Que esta ciudad de Mar del Plata es líder en el desarrollo de este fruto en el país, ya que se cultiva en la zona desde hace más de 30 años.
Que las bondades de nuestro suelo y clima, la cercanía del mar y el esfuerzo tenaz de los productores locales, confluyen en una simbiosis que permite hoy ofrecer un producto que cumple con los más altos estándares internacionales de calidad.
Que el kiwi, alimento que aporta valiosos beneficios a la salud, cuenta con el apoyo de tecnologías de punta en todos los aspectos de la actividad, desde la producción de plantas, el manejo de los cultivos, el procesamiento de la fruta y la disponibilidad de cámaras de frío especialmente diseñadas para la mejor conservación de la misma.
Que la calidad que se obtiene en la zona ha despertado el interés de algunos de los actores principales del sector frutícola del mundo.
Que dadas estas circunstancias, la proyección internacional que el cultivo tiene, y la producción y exportación que la fruta representan, merece trabajar para posicionar a Mar del Plata como Capital del Kiwi y difundir sus beneficios a toda la comunidad, local y/o turista.
Por todo ello
-

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la FIESTA DEL KIWI, a llevarse a cabo los días 30 y 31 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 1.109 a 1.136 del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 24/06/2015

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha24/06/2015

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

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