Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 24/06/2015

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Mar del Plata, 30 de abril de 2015
VISTO: la presentación efectuada por el Centro Médico de Mar del Plata, mediante nota N 531/15; y CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la XXXVIII
OLIMPÍADA MÉDICA NACIONAL que, organizada por la Confederación Médica de la República Argentina CoMRA y el Frente Médico Bonaerense FREMBO -que integra el Centro Médico de Mar del Plata, se desarrollará en esta ciudad del 10 al 17 de octubre de 2015.
Que esta Olimpíada se inició en 1978 en Córdoba, con la concurrencia de tres delegaciones, incrementándose año a año el interés de la comunidad médica argentina por participar.
Que se trata de una propuesta deportiva, turística, cultural y científica -que incluye un Simposio de Medicina del Deporte-, y que ha recorrido diversos puntos de Argentina, desarrollando dos ediciones en Mar del Plata, en los años 1997 y 2001.
Que durante una semana la familia médica deportista del país, con Delegaciones provenientes de 15 provincias, competirá en disciplinas como fútbol, golf, tenis, padel, maratón, atletismo, natación, pesca, tenis de mesa, ajedrez y voley femenino, en un clima de confraternidad y camaradería, disfrutando de diversas alternativas turísticas, culturales y los escenarios deportivos que puede ofrecer nuestra ciudad.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO DE MAR DEL PLATA
RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización de la XXXVIII OLIMPÍADA MÉDICA NACIONAL que se llevaran a cabo del 10 al 17 de octubre de 2015 en esta ciudad.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 1.109 a 1.136 del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 219
Mar del Plata, 4 de mayo de 2015
VISTO: la presentación efectuada por la Sociedad Argentina de Genética, mediante nota N 541/15, y CONSIDERANDO:

Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad del XLIV Congreso Argentino de Genética, a llevarse a cabo del 13 al 16 de setiembre de 2015, en instalaciones del Hotel 13 de Julio.
Que el acontecimiento tiene como objetivos generales la integración e intercambio entre grupos de investigación, promover el desarrollo de esta disciplina en las diversas regiones y ámbitos académicos y productivos, motivo por el cual los Congresos se realizan anualmente en distintas regiones.
Que para esta edición 2015, participará de la organización la Comisión Regional Provincia de Buenos Aires-Sur de la Sociedad Argentina de Genética, con el apoyo de Instituciones y genetistas de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires e INTA.
Que está dirigido principalmente a investigadores, becarios, estudiantes y profesionales, que desarrollan su labor en las distintas áreas de la genética animal, vegetal, microbiológica, humana y médica, en nuestro país.
Que ello permite inferir un substancial desplazamiento turístico hacia la ciudad, que contribuirá a su promoción y difusión entre los asistentes al Encuentro.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 24/06/2015

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha24/06/2015

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

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