Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 05/08/2011

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

e
Distritos Central, de Equipamiento e Industrial de baja densidad poblacional; identificados urbanísticamente como Central Cuatro C4, de Equipamiento Tres E3 e Industrial Uno Pesquero Dos I1P2, se incrementan en un treinta por ciento 30% los indicadores urbanísticos básicos referidos al F.O.T. y a la Dn.

f
Distritos industriales de niveles incompatibles con el uso residencial: identificados urbanísticamente como Industrial Uno Pesquero Uno I1P1, Industria Equipamiento Ie, Industrial Dos I2 y Parque Industrial y Tecnológico General Savio de Mar del Plata PITMAR; se incrementan en un diez por ciento 10% con respecto al indicador urbanístico básico referido al F.O.T.

Artículo 3º.- Autorízase, la superación del plano límite en las construcciones nuevas o a ampliar inscriptas en el presente régimen promocional, de acuerdo con los siguientes casos:
a
Distritos Residenciales Uno y Dos R1 y R2, en dos 2 plantas, aplicando un F.O.S. < 0,5 desde la cota de parcela.

b Distritos Centrales Uno, Uno a y Dos C1, C1a y C2 y de Equipamiento Uno E1, en dos 2 plantas, aplicando un F.O.S. < 0,5 desde la cota del primer piso.
c
Distrito Residencial Tres R3, en dos 2 plantas, aplicando un F.O.S. < 0,5 desde la cota de parcela, cuando se trate de parcelas inscriptas en los tramos descriptos en los apartados c1 y c2 del artículo 2º de la presente.

d Distrito Residencial Cuatro R4, en una 1 planta, aplicando un FOS < 0,5 desde la cota de parcela, cuando se trate de manzanas que limitan en uno o más de sus frentes con distritos de alta densidad poblacional neta máxima, es decir, que sean contiguas con los distritos R1; C1 y C1a.
e
Distritos Central Tres C3 y de Equipamiento Dos E2, en una 1 planta, aplicando un F.O.S. < 0,5 desde la cota del primer piso, cuando se trate de manzanas que limitan en uno o más de sus frentes con distritos de alta densidad poblacional neta máxima, es decir, que sean contiguas con los distritos R1; C1 y C1a.

f
Parcelas afectadas al distrito Central Tres C3 que sean frentistas a calles que constituyen ejes de centralidad corredores comerciales, a salvedad de la calle Gemes que queda excluida del régimen promocional, en una 1
planta, aplicando un F.O.S. < 0,5 desde la cota del primer piso.

La expuesta superación del plano límite no excluye, en los casos alcanzados por la normativa referida a conos de sombra, del cumplimiento de lo establecido en los artículos 3.2.9.4; 3.2.9.4.1; 3.2.9.4.2 y 3.2.9.5 del C.O.T.
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente, déjase establecido que la altura máxima por piso no podrá superar los tres 3 metros.
Artículo 4º.- La promoción será de aplicación sólo en aquellas parcelas que cuenten con el Certificado de Prefactibilidad de Servicios extendido por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado y se hará extensiva a la totalidad de los distritos urbanos residenciales, centrales, de equipamiento e industriales, discriminados en el artículo 2º de esta ordenanza.
Artículo 5º.- Considéranse también acogidas al presente régimen de promoción, aquellas obras que, a la finalización del período de vigencia estipulado en el artículo 1º de la presente, cuenten con el correspondientes Contrato de Servicios Profesionales y el legajo de construcción y/o de anteproyecto visado por el Colegio Profesional respectivo.
No será de aplicación a dicho régimen de promoción la constancia transitoria denominada Certificado Urbanístico, prevista en la Ordenanza nº 7734 y/o en el artículo 5.1.1.8 del C.O.T. Las obras tendrán que iniciarse en un término máximo de ciento ochenta 180 días corridos, contados a partir del otorgamiento del inicio de obra o aprobación de los planos de construcción, debiendo adoptarse la fecha de lo que primera suceda, y tener al menos un 50 % de avance de obra en el término de un año, caducando en caso contrario los beneficios de la presente. En este supuesto, deberá reformularse el proyecto de obra sin perjuicio del porcentaje de obra ya ejecutado.
Artículo 6º.- Los incrementos promocionales previstos en el artículo 2º están destinados para obras nuevas y/o ampliaciones de obra existente. Su aplicación no implicará alterar los restantes indicadores urbanísticos establecidos en el C.O.T. para cada distrito urbano de pertenencia. En el supuesto de que existieren motivos de índole estrictamente proyectual que impongan modificar alguno de los restantes indicadores urbanísticos, su consideración sólo resultará factible en tanto que el caso particular se encuentre debidamente fundado por el solicitante y cuente con evaluación y resolución satisfactoria, dentro del marco legislativo vigente, por parte de las áreas competentes.
Artículo 7º.- El régimen promocional descripto, se adicionará a los valores de F.O.T. y Dn. correspondientes a los indicadores básicos de los distritos discriminados en la presente. A los valores de F.O.T. y Dn. que surjan de dicha operatoria, se les aplicarán los estímulos prescriptos en el artículo 3.2.2.7 del C.O.T. Los resultados definitivos que arroje la aplicación de dichos incrementos, en su conjunto, no deberán superar en ningún caso los máximos establecidos en el Decreto Ley Provincial nº 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.
Artículo 8º.- No será de aplicación la presente a los inmuebles incluidos en el Anexo I de la Ordenanza nº 10.075 y sus modificatorias - Código de Preservación Patrimonial -, cuando fueran desafectados de la misma o demolidos.
Asimismo quedan excluidos de los beneficios del presente régimen:
- la cuadra que contenga un inmueble declarado de interés patrimonial por la ordenanza nº 10.075 y sus modificatorias.
- los Distritos Urbanos Residenciales 3 y 7 R3 y R7 localizados en la Loma de Santa Cecilia.
Artículo 9º.- Encomiéndase la conformación de un Equipo Técnico de carácter interinstitucional en el marco del Plan Estratégico, con el objeto de llevar a cabo los estudios pertinentes para la actualización del Código de Ordenamiento Territorial, asegurando en dicho proceso la participación de la comunidad involucrada. La propuesta a que dé lugar
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 05/08/2011

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha05/08/2011

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

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