Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 05/08/2011

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ORDENANZA 20420
Expte 9057-9-2011 Cpo 01 Sancion 30-06-2011
Decreto de Promulgación 1636 15-07-2011
Artículo 1º.- Establécese para todas las agentes de la Municipalidad de General Pueyrredon, el derecho a gozar de la licencia por maternidad por razones de adopción, por el término de ciento veinte 120 días para el caso de adopción de un niño menor de dieciocho 18 años y de doscientos cuarenta 240 días, cuando se trate de la adopción de más de un niño o que el niño adoptado sea discapacitado, en ambos casos el término de la licencia se contará a partir del otorgamiento de la guarda preadoptiva.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Dicándilo Bonifatti
Artime Pulti
ORDENANZA 20437
Expte 7498-8-02 Sancion 14-07-2011
Decreto de Promulgación 1725 19-07-2011
Artículo 1º.- Establécese un régimen promocional que tendrá como vigencia un 1 año contado a partir de la promulgación de la presente, aplicable a los distritos urbanos residenciales, centrales, de equipamiento e industriales contemplados en el Código de Ordenamiento Territorial, mediante el cual se incrementan selectivamente y conforme a los porcentuales determinados en el artículo 2º de la presente, los indicadores urbanísticos básicos referidos al Factor de Ocupación Total F.O.T. y a la Densidad Poblacional Neta Máxima Dn. previstos en el C.O.T.

Artículo 2º.- Fíjanse, en consonancia con lo establecido en el artículo 1º, los incrementos promocionales, aplicables a los distintos distritos urbanísticos que define el C.O.T., en forma gradual y selectiva, conforme el siguiente detalle:
a
Distritos de alta y media/alta densidad poblacional; identificados urbanísticamente como Residenciales Uno y Dos R1 y R2, Centrales Uno, Uno a y Dos C1, C1a y C2 y de Equipamiento Uno E1; se incrementan en un treinta por ciento 30% los indicadores urbanísticos básicos referidos al F.O.T. y a la Dn.
Quedan excluidos del presente régimen promocional los distritos de alta y media/alta densidad poblacional, identificados como Residencial Dos e R2e y Central Uno e C1e.

b Distritos de media densidad poblacional; identificados urbanísticamente como Residencial Cuatro R4, Central Tres C3 y de Equipamiento Dos E2; se incrementan en un quince por ciento 15 % sus indicadores urbanísticos básicos inherentes al F.O.T. y a la Dn., en los siguientes casos:
b.1 Cuando se trate de manzanas que limitan en uno o más de sus frentes con distritos de alta densidad poblacional neta máxima exclusivamente, es decir, que sean contiguas con los distritos que a tal fin se establecen en el apartado a del presente artículo, según resultan R1; C1 y C1a.
b2 Cuando se trate de parcelas afectadas al distrito Central Tres C3 que sean frentistas a calles que constituyen ejes de centralidad corredores comerciales, a salvedad de la calle Gemes que queda excluida del régimen promocional.
Queda también excluido del presente régimen promocional, el distrito Residencial Cuatro R4 identificado como Caso Especial, según artículo 6.6.4.1 inciso b del COT, individualizado en la plancheta urbanística A20 de dicho compendio normativo con un asterisco R4.
c
Distrito de media densidad poblacional vinculado con el corredor costero; identificado urbanísticamente como Residencial Tres R3; se incrementan los indicadores urbanísticos básicos referidos al F.O.T. y a la Dn., selectivamente, conforme a los distintos tramos territoriales a continuación descriptos:
c1 Treinta por ciento 30%, cuando el mencionado distrito R3 afecta las manzanas comprendidas entre las calles Almafuerte y Río Negro, a excepción de las parcelas frentistas a la Avda. Patricio Peralta Ramos y a las calles 11 de Septiembre, entre Córdoba y San Luis, y San Luis entre 11 de Septiembre y 9 de Julio.
c2 Treinta por ciento 30%, cuando el distrito R3 afecta las manzanas inscriptas en los tramos territoriales que van desde: a la calle Almafuerte hacia el sur de la ciudad y b desde la calle Río Negro hacia el norte de la misma.

Para la aplicación de los incentivos establecidos en el presente inciso, se deberá implementar un retiro de frente que produzca un escalonamiento, lo cual será reglamentado por la Secretaría de Planeamiento Urbano.
d Distritos residenciales de baja densidad poblacional: identificados urbanísticamente como Residenciales Cinco, Seis, Siete y Ocho R5; R6; R7 y R8; se incrementan los indicadores urbanísticos básicos referidos al F.O.T. y a la Dn., selectivamente, conforme al siguiente detalle:
d1 Diez por ciento 10%, en los distritos Residenciales Cinco R5 y Siete R7.
d2 Treinta por ciento 30%, en los distritos Residenciales Seis R6 y Ocho R8.
Quedan excluidos del presente régimen promocional los distritos Residenciales de baja densidad poblacional, asignados por el C.O.T. como R7B1; R7B2; R7B3 y R7B4, en tanto se caracterizan como zonas residenciales de reserva forestal.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 05/08/2011

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha05/08/2011

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

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