Boletín Oficial de Navarra del 10/8/2022

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 10 de agosto de 2022
género e igualdad organizado por el Instituto Navarro para la Igualdad/
Nafarroako Berdintasunerako Institutua durante el periodo cubierto por esta convocatoria.
Base 4. Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.
4.1. Cada Grupo de Acción Local podrá presentar una única solicitud a esta convocatoria de subvenciones.
La subvención se concederá para financiar la contratación de una o un agente de igualdad entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2022, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a Nivel B.
b Jornada completa.
No obstante, en casos de reducción de jornada de la/del agente titular, será subvencionable la contratación cuando la jornada completa sea cubierta por dos personas.
Tendrá la consideración de contratación a jornada completa y no se exigirá la contratación de otra agente para completar la jornada cuando la/el agente titular disfrute de una reducción de jornada de un cuarto, un sexto o un octavo de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de las Administraciones públicas o de cualquier otra normativa en la que se recoja el derecho a reducción de jornada para las personas trabajadoras en términos similares.
c La o el agente de igualdad cuya contratación se subvenciona debe hallarse en situación de alta realizando efectivamente la actividad de promoción e impulso de la igualdad entre mujeres y hombres. En el caso de nueva contratación, la situación de alta no podrá comenzar más allá del 30 de noviembre de 2022.
Se considerará que la/el agente de igualdad titular se halla en situación de alta en caso de permiso sin sueldo, licencia, excedencia y/o incapacidad, o cualquier otra circunstancia análoga que esté prevista en la legislación laboral.
d El contrato será de una anualidad completa, excepto cuando se contrate por primera vez, en cuyo caso no finalizará antes de 31 de diciembre de 2022.
Este requisito de finalización del contrato no será de aplicación en aquellas contrataciones realizadas para sustituir de forma temporal a la persona contratada inicialmente, siempre que esta se reintegre a su puesto, cumpliéndose entonces con el requisito indicado al comienzo de este apartado.
4.2. Gastos subvencionables.
La subvención se destinará a financiar el sueldo inicial que se aplique al personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, en la cuantía correspondiente al nivel B a 31 de diciembre de 2021, y la cuota empresarial a la Seguridad Social, referido a una jornada.
4.3. Gastos no subvencionables.
En ningún caso serán subvencionables las indemnizaciones que pudieran corresponder a la persona contratada por finalización del contrato.
Base 5. Cuantía de la subvención a conceder.
5.1. La cuantía de la subvención a conceder se establecerá según los siguientes criterios económicos:
a Se adopta como referencia el sueldo inicial que se aplique al personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, correspondiente al nivel B a 31 de diciembre de 2021 y la cuota empresarial a la Seguridad Social, referida a una jornada completa de agente de igualdad.
b Se aplicarán, respecto del sueldo fijado conforme al apartado anterior, los siguientes porcentajes de subvención, de acuerdo con el año y las mejoras realizadas en la contratación inicial:
Primer y segundo año de contratación subvencionada, el 95 por ciento.
Tercer año de contratación subvencionada, el 90 por ciento, únicamente en el caso de que el grupo de acción local haya dotado al puesto de un carácter indefinido antes de la finalización de este tercer año subvencionable, como mejora tendente a la consolidación del puesto de trabajo y la reducción de la temporalidad en el empleo.
c Cuando se trate de contrataciones realizadas para la sustitución temporal de la persona contratada inicialmente, los porcentajes a aplicar para el cálculo de la subvención serán los que le correspondiesen a la contratación inicial a la que se sustituye.
Base 6. Documentación.
6.1. Los Grupos de Acción Local que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación, que deberá remitirse en documentos separados que correspondan a los siguientes apartados, y ajustándose a los anexos disponibles, cuando existan:
a Solicitud que deberá presentarse obligatoriamente en el Modelo de Solicitud diseñado para tal efecto anexo II. Este Modelo de Solicitud incluye el Plan de Trabajo Anual y el Presupuesto, que deberán cumplimentarse obligatoriamente.

Número 159 - Página 10193
En caso de una nueva contratación, no iniciada en el momento de presentación de la solicitud se deberá indicar la fecha prevista de inicio de la contratación, utilizándose esta fecha para el cálculo de la subvención a conceder.
b Declaración Responsable del Grupo de Acción Local anexo III, donde se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la base 3.
En esta misma declaración se acreditará, igualmente, que la contratación se ha realizado conforme a la legislación vigente. En el caso de contrataciones no formalizadas en el momento de presentar la solicitud de subvención, esta acreditación se remitirá en el momento de suscripción del contrato.
En caso de iniciar una contratación en el periodo subvencionable, en esta misma Declaración Responsable del Grupo de Acción Local se recogerá el compromiso de la asociación para la contratación de una o un agente de igualdad entre mujeres y hombres.
En caso de contratar por primera vez agente de igualdad, en esta misma Declaración Responsable del Grupo de Acción Local se recogerá el compromiso del grupo a iniciar la elaboración del Plan de Igualdad o Plan anual de trabajo durante este año 2022.
c Copia del Contrato suscrito entre el Grupo de Acción Local y la/s persona/s contratada/s como agente de igualdad. En el supuesto de que a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud no pueda presentarse dicho documento, la asociación deberá remitirlo al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua tras su formalización. En el supuesto de que la copia del contrato haya sido presentada con anterioridad, y el contrato continúe vigente en los mismos términos, no será necesario presentar esta documentación.
6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de esta, en los términos señalados en el artículo 13.8
de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos.
6.3. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por la entidad solicitante, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de cinco días hábiles para su corrección.
En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del proyecto y su presupuesto detallado. No obstante, el INAI/
NABI podrá solicitar aclaraciones, sin que pueda modificarse el proyecto presentado. El plazo de contestación no podrá exceder de cinco días hábiles.
Base 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción Tramitar de la ficha de la convocatoria, publicada en el apartado de trámites del Portal de Navarra www.navarra.es, en adelante la ficha de las ayudas.
En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
La documentación deberá presentarse en documentos separados, ajustándose a los anexos señalados en la base 6., y debidamente identificados con su nombre.
Las solicitudes indicarán una Dirección Electrónica Habilitada DEH
que servirá de canal preferente de comunicación y notificación entre el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y los grupos de acción local solicitantes.
La asociación solicitante deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección, https notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.
Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A
estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Base 8. Valoración y procedimiento de concesión.
8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección Jurídica y de Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad/
Nafarroako Berdintasunerako Institutua. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 10/8/2022

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha10/08/2022

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones4859

Primera edición02/03/2001

Ultima edición15/07/2024

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