Boletín Oficial de Navarra del 4/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 13746 - Número 253
las solicitudes de devolución de ingresos presentadas en las distintas unidades tributarias, que a 31 de diciembre se encontraban pendientes de registrarse como acreedores por devolución de ingresos en el haber de los correspondientes deudores tributarios. Antes del 1 de abril de 2022
deberá suministrar la información definitiva del importe que corresponde a esas solicitudes, una vez reconocidos, en su caso, los derechos efectivos de los solicitantes.
4.7. Deudores. Cuentas 43 y 44.
Antes del 20 de enero del año 2022, los Centros Contables deberán introducir en el sistema informático la información actualizada, al cierre del ejercicio, de las deudas pendientes de cobro. 4311 y otros deudores no presupuestarios 4490.
4.7.1. Deudores por derechos presupuestarios liquidados antes del ejercicio 2021.
Antes de dicha fecha, los Departamentos u Organismos autónomos en los que, al cierre del ejercicio del año 2021, figuren deudores por derechos liquidados de años anteriores, deberán proceder a la anulación de aquellas que no se justifiquen mediante las transacciones recogidas en Ejecución de ingresos/Contabilidad/Anulación y cancelación de derechos presupuestarios, y trasladar al Servicio de Contabilidad, aquellos que se mantienen, ordenados por año de inicio de la deuda y soportados en los documentos que justifiquen que, a pesar del tiempo transcurrido, corresponden a derechos todavía vigentes al cierre del ejercicio y no susceptibles de traspaso a la agencia ejecutiva.
4.7.2. Deudores en el ámbito de gestión de CAT.
En lo que respecta a las cuentas de deudores 431, 432, 435 y 436
gestionadas en el ámbito del CAT Contabilidad Auxiliar de Terceros, antes del 20 de enero de 2022 el Servicio de Recaudación suministrará información de la gestión realizada durante el ejercicio de los deudores de ejercicios anteriores Presupuestos Cerrados y del saldo deudor de los mismos a 31 de diciembre.
De esas mismas cuentas y en la misma fecha, el Servicio de Recaudación suministrará información, separada de la recogida en el párrafo anterior, de los saldos deudores al 31 de diciembre de 2021 correspondiente a derechos liquidados en el ejercicio.
Los saldos de las mencionadas cuentas, se corresponderán con las sumas de los saldos mencionados en los dos párrafos anteriores.
4.7.3. Deudores genéricos y/o departamentales.
Antes del 31 de enero del 2022, los Centros Contables remitirán al Servicio de Contabilidad un informe relacionando por terceros externos el soporte de los saldos de los deudores genéricos y/o departamentales existentes a 31 de diciembre.
4.8. Cuentas de Formalización y Pendientes de Aplicar Cuentas 554, 556, 585, 586 y 589.
Los Centros contables que utilizan este grupo de cuentas en operaciones de compensación de deudas/créditos o en formalizaciones internas, deberán asegurarse de que, al cierre del ejercicio, presenten saldo cero.
Así mismo, y respecto a las cuentas 5540001700 y 5540200000, se deberán compensar, con fecha 31 de diciembre de 2021, los movimientos del ejercicio de cierre.
En caso de no presentar saldo cero en alguna de las cuentas de este epígrafe, se remitirá al Servicio de Contabilidad, antes del 31 de enero de 2022, el desglose justificado del saldo a 31 de diciembre de 2021.
Se suministrará, así mismo, información de los saldos deudores y acreedores correspondientes a las cuentas 5540001700, 5540200000, 5561000000, 5561000001, 5561000004, 5852000002 y 5852000003, gestionadas en el ámbito del CAT Contabilidad Auxiliar de Terceros.
4.9. Fianzas a corto plazo y fianzas de arrendamientos CPU Cuentas 180 y 560.
Antes del 31 de diciembre de 2021, los Departamentos u Organismos Autónomos en los que figuren acreedores por fianzas recibidas a corto plazo, deberán proceder a la anulación, con imputación al ejercicio 2021, de aquellas en las que ha dejado de ser necesaria la garantía que las justifica y han transcurrido al menos cinco años sin solicitud de reintegro mediante las transacciones recogidas en Contabilidad general/Contabilización terceros/Anulación y cancelación de obligaciones extrapresupuestarias/
Cancelación de obligaciones extrapresupuestarias.
Antes del 31 de enero del año 2022 los Centros Contables remitirán, al Servicio de Contabilidad, informe de la Secretaría General Técnica, relacionando las fianzas recibidas a corto plazo, pendientes de devolución a 31 de diciembre de 2021, que se mantienen, ordenadas por año de constitución de las mismas.
5.Información sobre avales recibidos y concedidos.
5.1. Avales concedidos.
Antes del 31 de enero de 2022, el Servicio de Patrimonio remitirá al Servicio de Contabilidad los informes comprensivos de las siguientes cuestiones:
Saldos a 31 de diciembre de los avales constituidos y la variación de los mismos en el ejercicio 2021.

Jueves, 4 de noviembre de 2021
Saldo vivo de los avales concedidos que, aun no habiendo sido ejecutados al 31 de diciembre, a dicha fecha hubieran presentado algún impago a la entidad financiera correspondiente, al objeto de dotar las correspondientes provisiones.
5.2. Avales recibidos.
En esa misma fecha, la Sección de Tesorería elaborará el informe de los saldos a 31 de diciembre de los avales recibidos, y variación de los mismos en el ejercicio 2021.
6.Cuentas en Entidades Financieras sin correlación contable.
6.1. Los responsables autorizados para la gestión de cuentas, en entidades financieras, no centralizadas en la Sección de Tesorería, es decir, sin correlación contable, con la salvedad de los anticipos de caja fija y Ordenes de Pago a Justificar, cuyo tratamiento viene recogido en el apartado 1.1.5, deberán ingresar los saldos de las mismas en la tesorería general del Gobierno de Navarra, con la correspondiente carta de pago hasta el 20 de diciembre 2. quincena de diciembre de 2021 o mediante transferencia fuera de quincena antes del 31 de diciembre.
6.2. Cuando no proceda el ingreso mencionado en el párrafo anterior y en cualquier caso cuando dichas cuentas tengan un saldo positivo o negativo al 31 de diciembre, los responsables autorizados deberán remitir, a través de la correspondiente Secretaría Técnica, a la Sección de Tesorería, antes del 31 de enero de 2022, el extracto del saldo de las mismas a 31
de diciembre e informe respecto a la composición del mismo.
6.3. La Sección de Tesorería elaborará, antes del 4 de febrero de 2022, la relación de cuentas del Gobierno de Navarra en Entidades Financieras sin correlación contable, con los saldos de las mismas a 31 de diciembre de 2021, clasificadas como cuentas especiales de recaudación, cuentas del Departamento de Educación para gestión de centros educativos y otras cuentas sin correlación contable.
7.Sociedades y fundaciones públicas.
7.1. Contenido.
Las Cuentas de las entidades a que se refieren los apartados f y g del artículo 2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra comprenderán el balance, la cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria elaborados de acuerdo a lo que señala el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
El estado demostrativo de las subvenciones y otras transferencias a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, señalará el tratamiento contable otorgado, y recogerá de forma diferenciada las provenientes del Estado, de la Comunidad Foral, de las Entidades Locales o de la Unión Europea, distinguiendo en este caso el fondo o instrumento financiero con cargo al que se reciben.
7.2. Información a remitir.
Las sociedades y fundaciones públicas deberán remitir al Servicio de Contabilidad las cuentas aprobadas, incluyendo los documentos señalados en los artículos 128 y 129 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, antes del 6 de mayo de 2022. Este envío se realizará en formato PDF.
8.Otros organismos.
Los organismos a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, deberán practicar la devolución a que se refiere el número 3 de dicha Disposición Adicional en el plazo de quince días desde la aprobación de sus respectivas cuentas anuales.
F2115343

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo RESOLUCIÓN 2289/2021, de 21 de octubre, del gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueban las convocatorias de pruebas selectivas para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Gestor Servicios P.B. Mantenimiento, nivel B, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, dispone que la selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 4/11/2021

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha04/11/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4849

Primera edición02/03/2001

Ultima edición01/07/2024

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