Boletín Oficial de Navarra del 4/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 13744 - Número 253
económicos 16 y 48 del Presupuesto, en relación con la cuota patronal de seguridad social.
Las remuneraciones por conceptos temporales de nómina dietas, horas extras, festivos y similares por servicios prestados en el año 2021, pero cuyo pago se materialice en la nómina de enero o siguientes del año 2022, serán imputadas al Presupuesto del año 2022.
1.1.6. Fondos librados a justificar.
El Decreto Foral 385/93, de 20 de diciembre, regula los fondos librados a justificar y la Orden Foral 172/94, del consejero de Economía y Hacienda desarrolló el citado Decreto Foral. A su vez el artículo 56 de la Ley Foral 13/2007 vuelve a regular esta figura, derogando, en la disposición final tercera, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en dicha Ley Foral.
Para dar cumplimiento a lo establecido en dichas disposiciones, en lo que a las operaciones de cierre presupuestario se refiere, habrán de observarse las normas siguientes:
1.1.6.1. Anticipos de caja fija.
La consideración de anticipo de caja fija permite no realizar el reintegro de dicho anticipo y la solicitud de una nueva concesión, al cierre y apertura de ejercicio; No obstante, los órganos responsables de la gestión y seguimiento de los anticipos de caja fija, elaborarán un informe que recoja el estado de situación de dichos fondos a 31 de diciembre de 2021. Dicho informe, firmado por el correspondiente órgano responsable, se remitirá al Servicio de contabilidad, antes del 31 de enero de 2022.
El mencionado informe, contendrá la información y los soportes siguientes:
a Importe del gasto justificado y contabilizado a 31 de diciembre de 2021 pendiente de reponer a dicha fecha en la cuenta corriente del anticipo.
Se indicarán los expedientes contables correspondientes.
b Importe de los talones emitidos y cobrados por el beneficiario que, a 31 de diciembre de 2021, permanezcan sin justificar ni reponer al saldo de la cuenta corriente. Se relacionarán los perceptores e importes pendientes.
c Importe de aquellos talones que no han sido cobrados por sus beneficiarios, aunque se haya presentado la justificación correspondiente.
Se relacionarán los terceros, conceptos e importes correspondientes.
1.1.6.2. Órdenes de pago a justificar.
a Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas y, en su caso, devolver los fondos no utilizados a la Tesorería, antes del 20 de diciembre del año 2021 2.
quincena de diciembre. Con objeto de poder realizar los cuadres necesarios para el cierre de tesorería del ejercicio, la devolución, de los fondos no utilizados que no hayan podido ajustarse a la fecha del 20 de diciembre, deberán ingresarse fuera de la quincena ordinaria, siempre antes del 31 de diciembre. A este fin los órganos responsables de la gestión y seguimiento de estos fondos a justificar, deberán adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.
b Los órganos responsables de la gestión y seguimiento de las órdenes de pago a justificar, elaborarán un informe que recoja el estado de situación de dichos fondos a 31 de diciembre de 2021. Dicho informe, firmado por el correspondiente órgano responsable, se remitirá al Servicio de contabilidad, antes del 31 de enero de 2022.
El mencionado informe, contendrá la información y los soportes siguientes:
Importe del gasto pagado y justificado a 31 de diciembre de 2021
pendiente de contabilizar. Se relacionarán las facturas e importes correspondientes.
Importe de los talones emitidos, cobrados o no por el beneficiario, que a 31 de diciembre de 2021, permanezcan sin justificar, a pesar de lo establecido en la letra a de este apartado. Se relacionarán los perceptores e importes pendientes.
1.2. Apertura del ejercicio 2022.
1.2.1. Habilitación para generar códigos de asignación del Registro de Facturas en partidas de capítulo económico distintos al 2 y 6.
Los Centros Contables que cuenten con partidas presupuestarias con capítulo económico distinto al 2 o 6, a las que se hayan de aplicar documentos de facturación gestionados a través del Registro de Facturas, comunicarán al Servicio de Contabilidad antes del día 7 de enero de 2022
la necesidad de habilitar dicha posibilidad en el ejercicio 2022, y esto con independencia de su habilitación o no en el ejercicio 2021.
1.2.2. Contabilización presupuestaria de situaciones preexistentes.
En cada programa presupuestario del nuevo ejercicio, y con carácter previo al inicio del gasto, se contabilizarán las fases de la ejecución presupuestaria que correspondan a gastos que deban financiarse con cargo al nuevo presupuesto. Estas fases serán las siguientes:
Reservas de crédito correspondientes a los contratos para los que sea obligatoria únicamente la reserva de crédito, y de los que al finalizar el ejercicio todavía no se haya recibido la prestación.
Autorizaciones de gasto correspondientes a las situaciones de tramitación anticipada, tanto de subvenciones como de contratos.

Jueves, 4 de noviembre de 2021
Compromisos de gasto vigentes al final del ejercicio que se cierra y que deben ser financiados con cargo al presupuesto del nuevo ejercicio, referentes, bien a anualidades de compromisos de gasto plurianual que deben satisfacerse en el ejercicio que se abre, bien a compromisos contabilizados en el presupuesto que se cierra y pendientes de reconocimiento de obligación al final del ejercicio, siempre y cuando, en este último caso, el tercero titular del compromiso tenga la posibilidad de exigir en el nuevo ejercicio las obligaciones que correspondan al compromiso contabilizado en el ejercicio anterior.
La contabilización de estas situaciones deberá realizarse tras llevar a cabo la reprogramación de los elementos PEP a que se refiere el apartado 3 del presente anexo. Una vez efectuadas todas las operaciones contables que procedan, el responsable de cada Centro Contable lo pondrá en conocimiento de la Intervención delegada cumplimentando el formulario que facilitará la Intervención General.
El registro en el presupuesto del nuevo ejercicio de los compromisos de gasto pendientes correspondientes a subvenciones concedidas, que hubieran debido imputarse al presupuesto que se cierra, incorporará en todo caso el código de la convocatoria de las subvenciones. Los documentos contables serán de clase D2, en los que se anotará el código de la convocatoria de que se trate, y la fecha contable será la del 1 de enero del nuevo año. No obstante, en los casos en que el compromiso presupuestario no atendido esté recogido en un documento plurianual para el que exista anualidad en el nuevo ejercicio, podrá incrementarse el importe de la nueva anualidad en la cuantía del compromiso no atendido.
1.2.3. Garantía de la capacidad financiera del presupuesto.
Con objeto de asegurar que el nuevo presupuesto es capaz de financiar todos los compromisos previstos, la Intervención no fiscalizará ninguna autorización de gasto ni modificación presupuestaria que pueda perjudicar la capacidad del presupuesto, bien en su estructura actual, bien tras la realización de las operaciones ordinarias de gestión presupuestaria que correspondan al titular del Departamento, para atender a la totalidad de las operaciones que deban contabilizarse con arreglo a lo señalado en el apartado anterior. Esas operaciones deben contabilizarse con preferencia sobre las nuevas decisiones, por lo que cualquier propuesta que se formule por los órganos gestores, en sentido de autorizar nuevos gastos sin haber contabilizado adecuadamente las situaciones preexistentes, se considerará, a los efectos de la interposición del correspondiente reparo, que no acredita suficientemente la existencia de saldo presupuestario.
2.Presupuesto de ingresos.
2.1. Cierre del ejercicio 2021.
2.1.1. Atribución de ingresos.
El artículo 28 de la Ley Foral 13/2007, dispone que se imputarán al ejercicio presupuestario los derechos liquidados en el mismo cualquiera que sea el período del que se deriven.
De acuerdo con ello, al Presupuesto de Ingresos del año 2021 se aplicarán los derechos reconocidos durante dicho período, si bien la contabilización de los mismos, podrá extenderse hasta el día 7 de enero del año 2022.
2.1.2. Ingresos por formalización.
Para el día 7 de enero del año 2022, deberán aplicarse a las correspondientes partidas, la totalidad de ingresos en concepto de retenciones sobre rendimientos de trabajo personal y sobre rendimientos del capital mobiliario y, en su caso, otros ingresos por formalización.
2.2. Apertura del ejercicio 2022.
Los Centros Contables deberán verificar, antes del 31 de diciembre de 2021, que todos los Conceptos de Ingresos Normalizados No Tributarios que les corresponden y con vigencia en el nuevo ejercicio, contemplan partidas presupuestarias de ingreso previstas para ese ejercicio.
En caso de no darse la correspondencia mencionada en el apartado anterior, y una vez vigente el nuevo presupuesto, se habrán de generar nuevas versiones de los correspondientes Conceptos, actualizando las partidas presupuestarias de ingresos.
3.Proyectos de gasto.
Para el día 4 de febrero del año 2022, los gestores de proyectos de gasto deberán reprogramar los Elementos PEP de dichos proyectos, en función de la ejecución realizada y la información disponible al cierre del ejercicio 2021, procediendo así mismo a validar el ejercicio 2022, de Proyectos y Elementos PEP, en el sistema de información, todo ello sin perjuicio de que los requisitos de suministro de información sobre actuaciones cofinanciadas obliguen a realizar esta reprogramación con antelación a la fecha señalada.
4.Cuentas de balance.
Dentro de las operaciones obligadas en todo cierre contable es preciso garantizar la exactitud de los estados financieros que van a presentarse como reflejo de la situación patrimonial. Por ello, resulta necesario realizar y documentar ciertas comprobaciones que aseguren la coherencia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 4/11/2021

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha04/11/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4847

Primera edición02/03/2001

Ultima edición27/06/2024

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