Boletín Oficial de Navarra del 3/7/2017

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 7242 - Número 127
Acotados con liebre europea, con perros de rastro, los días 8, 15, 22 y 29 de octubre, 5, 12, 19 y 26 de noviembre y 3, 10, 17, 24 y 31 de diciembre.
7. Durante los días hábiles para la caza de la perdiz y la liebre, los refugios establecidos para estas especies en el Plan de Ordenación Cinegética vigente tendrán la consideración de reservas. Por ello no se podrá desarrollar allí ningún tipo de actividad cinegética. Los cazadores sólo podrán atravesar los refugios por los caminos y con el arma descargada.
Artículo 12. Conejo.
1. Se autoriza la caza del conejo desde el 1 de noviembre de 2017
hasta el 28 de enero de 2018, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario concreto establecido para cada acotado.
2. Caza estival: aquellos cotos que tengan un IKA de conejo mayor de 3 en todo el acotado o en zonas concretas establecidas al efecto en los Planes de Ordenación Cinegética podrán cazar en estas zonas, desde el 15 de agosto, hasta el 2 de octubre de 2016, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de forma organizada. Para la realización de estas cacerías será obligatoria la asistencia del guarda del coto. Para ello, se presentará previamente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, un muestreo firmado por un guarda de caza, los días concretos de caza, y la contratación del guarda para los días en los que vaya a llevarse a cabo.
Artículo 13. Acuáticas.
1. Se autoriza la caza de ánsar común, cerceta común, ánade real, focha común, avefría y agachadiza común, desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 28 de enero de 2018, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
2. El ánade real se podrá cazar también del 15 de agosto, al 24
de septiembre de 2017, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En la zona sur solamente se podrá cazar durante este período en las áreas autorizadas en los Planes de Ordenación Cinegética.
Artículo 14. Becada.
1. Se autoriza la caza de becada desde el 12 de octubre de 2017
hasta 31 de enero de 2018, todos los días, desde el amanecer hasta una hora antes del anochecer, dentro de zonas boscosas y utilizando perros, siempre provistos de campanilla tradicional, permitiendo su localización a fin de prevenir accidentes con otros usuarios del monte. Se autoriza a campear sin arma en zonas boscosas de acotados con becada, con un máximo de cuatro perros de pluma, todos los días del mes de febrero.
En un futuro, y en relación con esta especie, se establecerán reglamentariamente limitaciones al uso del GPS u otros dispositivos de geolocalización.
2. Se establece un cupo máximo de 3 capturas por día. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día y temporada de caza.
3. Queda prohibida la caza de la becada en esperas y en balsas.
4. Cuando se produzcan situaciones meteorológicas excepcionales ola de frío, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá declarar dicho periodo como días de fortuna, prohibiendo el ejercicio de la caza, lo cual hará público en los medios de comunicación.
5. En la temporada de caza 20172018, queda prohibida la comercialización de la becada.
Artículo 15. Zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo.
1. Se autoriza la caza de zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo al salto o a la espera, desde el 1 de noviembre de 2017
hasta el 28 de enero de 2018, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
2. Del 1 de noviembre de 2017 al 28 de enero de 2018, se podrá cazar también, en puestos autorizados de zorzal, todos los días de la semana.
3. También se podrán cazar desde los puestos de caza de paloma migratoria autorizados, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2017, en las mismas condiciones que aquélla.
Artículo 16. Codorniz.
1. Se autoriza la caza de codorniz:
a En la Zona Sur, desde el 15 de agosto, hasta el 24 de septiembre de 2017, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, dentro de las áreas establecidas en los Planes de Ordenación Cinegética.
b En la Zona Norte, desde el 15 de agosto, hasta el 24 de septiembre de 2017, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en todos los terrenos acotados.
2. Asimismo, se podrá cazar esta especie los mismos días hábiles establecidos en cada acotado para la perdiz roja.

Lunes, 3 de julio de 2017
3. Se establece un cupo máximo de 10 capturas por cazador y día en ambas zonas.
Artículo 17. Tórtola común.
1. Se autoriza la caza de tórtola común:
a En la Zona Sur, desde el 15 de agosto, hasta el 24 de septiembre de 2017, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, únicamente en los mismos lugares que la codorniz y en puestos de paloma.
b En la Zona Norte, desde el 15 de agosto, hasta el 24 de septiembre de 2017, los jueves, sábados, domingos y festivos, en todos los terrenos acotados.
2. Se establece un cupo máximo de 2 capturas por cazador y día en ambas zonas.
Artículo 18. Urraca, grajilla y corneja.
Se autoriza la caza de urraca, grajilla y corneja durante las épocas establecidas en la presente Orden Foral para la caza de cualquier otra especie en las mismas condiciones que éstas.
Artículo 19. Paloma torcaz y paloma zurita.
1. Se autoriza la caza de paloma torcaz y paloma zurita desde el 1 de octubre, hasta el 31 de diciembre de 2017 en puestos de paloma y chozas autorizados, todos los días de la semana. Así mismo, en los cotos de la Zona Sur, se podrá cazar la paloma torcaz al salto en la zona de codorniz y, en la Zona Sur, desde puesto de paloma desde el 15 de agosto, hasta el 24 de septiembre de 2017, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
2. Del 1 de noviembre de 2017, al 28 de enero de 2018, se podrán cazar también, al salto, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
Artículo 20. Faisán.
Se autoriza la caza de faisán desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 28 de enero de 2018, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
CAPÍTULO IV
Normas para las batidas y monterías de caza mayor Artículo 20. Perros autorizados.
1. Queda prohibida la modalidad de caza con perros de agarre.
2. Queda prohibida para la caza en batida la utilización de las siguientes razas de perros y sus mestizos: Dogo, bulldog, pitbull, rottweiler, boxer, dóberman y perro de presa canario.
3. Acompañando a los perros de rastro tradicionales, podrán participar en las batidas de caza hasta un máximo de dos perros de las razas siguientes o de ejemplares híbridos con ellos: Alano, pastor alemán y mastín.
CAPÍTULO V
Disposiciones especiales Artículo 21. Caza sembrada.
Únicamente se podrá practicar la modalidad de caza sembrada en las zonas establecidas al efecto dentro de los Planes de Ordenación Cinegética aprobados y en las zonas establecidas en la Orden Foral 11/2012. El período de utilización de dichas zonas será desde el 15 de agosto de 2017
hasta el 25 de febrero de 2018 los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
Artículo 22. Puestos de aves migratorias a vuelo compartidos con sociedades de caza francesas.
En los puestos de caza de aves migratorias a vuelo, compartidos con sociedades de caza francesas, se podrá cazar durante la migración postnupcial en las mismas condiciones que en Francia y únicamente las especies autorizadas en Navarra.
Artículo 23. Campeonatos deportivos de caza.
Para la realización de campeonatos deportivos de caza será necesario informe previo favorable del Servicio de Medio Natural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Los cupos establecidos en esta Orden Foral podrán sobrepasarse en competiciones deportivas de caza, aprobadas previamente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
La organización de competiciones deportivas de caza queda reservada a la Federación Navarra de Caza.
Artículo 24. Piezas cazadas.
En caso de que se desplume o despelleje en el campo las piezas cazadas, deberá conservarse unida a ellas la cabeza y las patas intactas, para su identificación.
Artículo 25. Hormigas aladas.
Queda prohibida la captura, tenencia y comercialización de hormigas aladas, así como su uso para cebo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 3/7/2017

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha03/07/2017

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4862

Primera edición02/03/2001

Ultima edición18/07/2024

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