Boletín Oficial de Navarra del 3/7/2017

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Lunes, 3 de julio de 2017
de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
2. Especies plaga.
Se podrán cazar durante el período hábil, las especies incluidas en la Orden Foral 351/2010, de 20 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declaran determinadas especies de la fauna silvestre como plaga y se regulan las medidas de captura y eliminación de las mismas, dentro de las limitaciones de la presente Orden Foral.
CAPÍTULO III
Períodos hábiles para la caza Artículo 5. Períodos y días hábiles.
1. Los períodos y días hábiles de caza son los establecidos en este Capítulo, incluidas las fechas de apertura y cierre. Cuando un coto de caza estuviera constituido por la participación de varios municipios deberá elegirse una de sus fiestas locales y ponerla previamente en conocimiento del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, si es esa fecha la que da inicio a la temporada de caza.
2. El horario de caza es, con carácter general, el comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.
Artículo 6. Jabalí.
1. Se autoriza la caza del jabalí, desde el 2 de septiembre de 2017
hasta el 25 de febrero de 2018, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, con arma de fuego en batidas, monterías y esperas nocturnas y con arco en batidas, monterías, recechos, aguardos y esperas nocturnas. Durante las esperas nocturnas y por motivos de seguridad, se autoriza la iluminación con linternas acopladas al arma o focos, exclusivamente en los instantes previos al disparo o suelta de la flecha.
Las esperas nocturnas tanto con arma de fuego como con arco, deberán llevarse a cabo en los puestos autorizados en el Plan de Ordenación Cinegética.
2. En los cotos con riesgo de daños a los cultivos agrícolas se podrá cazar en batida, fuera de los resaques señalados en el Plan de Ordenación Cinegética.
Artículo 7. Corzo.
1. Se autoriza la caza del corzo en batida desde el 2 de septiembre de 2017 hasta el 25 de febrero de 2018, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En este mismo periodo se autoriza la caza en aguardos y recechos todos los días de la semana. Para su realización deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío de la Demarcación, indicando el número del brazalete a emplear. Quedan exentos de esta obligación aquellos acotados que dispongan de un guarda de caza durante dichas jornadas de caza, quien coordinará la actividad y llevará control diario de los cazadores que realicen los recechos y el número de precinto empleado. Los cupos serán los determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
Los resguardos de los brazaletes utilizados, así como los brazaletes no utilizados de hembras y crías, deberán entregarse en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, antes del 16 de marzo de 2018.
2. Desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2018 se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética. Para su realización, deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío de la Demarcación, indicando el número del brazalete a emplear. Quedan exentos de esta obligación aquellos acotados que dispongan de un guarda de caza durante esas jornadas cinegéticas, quien coordinará dicha actividad y llevará control diario de los cazadores que realicen los recechos y el número de precinto empleado. Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, deberán entregarse en las oficinas del Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, antes del 1 de septiembre de 2018.
3. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.
Artículo 8. Ciervo.
1. Se autoriza la caza a rececho de ejemplares macho de ciervo, todos los días, del 15 de septiembre al 8 de octubre de 2017, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
Para su realización, el cazador deberá avisar con 24 horas de antelación al Guarderío de la Demarcación, al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y a la Patrulla de Protección Ecológica de la Policía Foral indicando el nombre y dos apellidos del guarda de caza.
2. Se autoriza la caza en batida, con los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, desde el 12 de octubre de 2017 hasta el 28 de enero de 2018, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
3. Antes del 16 de marzo de 2018, deberán entregarse en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración
Número 127 - Página 7241
Local, los resguardos de los brazales utilizados, así como los brazaletes no utilizados.
4. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.
Artículo 9. Gamo.
Se autoriza la caza del gamo, desde el 12 de octubre de 2017 hasta el 25 de febrero de 2018, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. Únicamente se podrá cazar el gamo durante las batidas de caza mayor.
Artículo 10. Zorro.
Se autoriza la caza de zorro según las siguientes modalidades:
a Modalidad al salto: se podrá cazar en los mismos días y lugares que la codorniz en media veda y desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 28 de enero de 2018, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
En aquellos cotos que tengan autorización para la caza del conejo fuera del período general, se podrá cazar asimismo el zorro al salto, en las mismas fechas y zonas autorizadas para el conejo.
b Modalidad de batida y en mano: se podrá cazar en estas modalidades desde el 2 de septiembre de 2017 hasta el 25 de febrero de 2018, los jueves sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
Únicamente se podrá disparar con bala a esta especie en las batidas de caza mayor. En las batidas exclusivas de zorro se le deberá disparar con perdigón y los cazadores participantes deberán vestir exteriormente chalecos de alta visibilidad.
c Modalidad en espera: se podrá cazar desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 25 de febrero de 2018, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en el entorno de madrigueras.
Artículo 11. Perdiz y liebre.
1. Se autoriza la caza de perdiz y liebre desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 28 de enero de 2018, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario establecido en cada acotado. Con carácter general y debido al estado de sus poblaciones, se limita a un máximo de dos días de caza por coto. El horario de caza será como máximo hasta las 14 horas.
Con carácter excepcional podrá ampliarse esta limitación general hasta un máximo de cuatro días o a lo establecido en el Plan de Ordenación Cinegética, en aquellos cotos que, teniendo poblaciones suficientes, reúnan los siguientes requisitos:
Acreditar haber trabajado en los últimos años en medidas eficaces de mejora del hábitat de perdiz, entendiendo como tales, las bandas sin cosechar o sin cultivar, las siembras y/o los desbroces destinados a la mejora de esta especie.
Acreditar haber trabajado activamente en el control de depredadores.
Haber presentado en los últimos años unos calendarios de caza adecuados a las poblaciones naturales disponibles en dicho acotado.
Esa justificación deberá acompañarse en la entrega de los datos de capturas de la temporada anterior y propuesta de calendarios. En ningún caso podrán acogerse a esta medida aquellos cotos en los que se detecte la suelta de perdices de granja genéticamente híbridas.
2. En la caza con escopeta, el cupo máximo por cazador y día se establece en dos perdices y una liebre en la modalidad al salto. En la modalidad de batida de liebre, el cupo se establece en dos liebres por cuadrilla. Las manos para la caza de la liebre y la perdiz no podrán rebasar en ningún caso el número de tres cazadores.
3. En los cotos del norte de Navarra donde no haya perdiz roja, se autoriza la caza de la liebre europea, únicamente con perros de rastro, desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 28 de enero de 2018, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario establecido en cada acotado. En la modalidad de batida el número máximo de cazadores será de 6 por cuadrilla. El número de días de caza se adecuará a la abundancia y a lo establecido en el Plan de Ordenación Cinegética.
4. La caza de la liebre con galgos, sin escopeta, sin palo, con un máximo de dos galgos sueltos por persona o cuadrilla, un máximo de dos galgos más, siempre que vayan atados, y un máximo de dos perros de rastro acompañantes, se podrá realizar, además de los días arriba establecidos, los sábados, dentro del mismo período. El cupo máximo será de dos liebres por persona o cuadrilla, siendo ésta de un máximo de 6 personas.
5. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura.
6. Se autoriza a campear, con un máximo de 4 perros por persona, en:
Acotados con perdiz y liebre, con perros de pluma y rastro, los días 7, 8, 14, 15, 21 y 22 de octubre de 2017.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 3/7/2017

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha03/07/2017

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4853

Primera edición02/03/2001

Ultima edición05/07/2024

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