Boletín Oficial de la Región de Murcia del 15/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 214

Lunes, 16 de septiembre de 2019

Sección 5.: Rescisión y suspensión del vinculo con la agrupación Artículo 48.- Terminación La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento a través de la Agrupación podrá terminarse por:
a Suspensión temporal.
b Rescisión.
Artículo 49.- Suspensión temporal 1. Son causas de la suspensión temporal:
a El cumplimiento de las sanciones establecidas en este Reglamento.
b El embarazo.
c La atención a recién nacidos o hijos menores, a petición del interesado.
d La enfermedad justificada.
e La realización de estudios o trabajos fuera del municipio.
f El desempeño de un trabajo que implique largos y frecuentes desplazamientos.
g Cualquier otra circunstancia que, a petición del interesado, se considere justificada por el Jefe de la Agrupación.
2. La reincorporación deberá solicitarse explícitamente por el interesado.
Artículo 50.- Rescisión 1. Son causas de rescisión:
a La petición expresa y escrita del interesado.
b La no renovación periódica del vínculo.
c La declaración de incapacidad, incompatible con la actividad de voluntario.
d La pérdida de la condición de residente, salvo circunstancias especiales a juicio del Jefe de la Agrupación.
e Quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
f Por expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.
2. Cuando se produzca la rescisión de la relación del voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.
Artículo 51.- Certificación de servicios prestados En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que conste los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y causa por la que se acordó la baja.
Sección 6.: Formación y adiestramiento Artículo 52.- Objetivo Será objetivo prioritario en el ámbito de la Protección Civil municipal la preparación a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente, durante la relación voluntario-Agrupación.
Artículo 53.- Formación inicial 1. La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto al voluntario con los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal, así como los diferentes campos de actuación.

NPE: A-160919-5611

Página 26405

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 15/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha15/09/2022

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones12604

Primera edición10/07/1982

Ultima edición13/07/2024

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