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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/7/2024
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
derecho a adquirirlas, pudiendo los restantes socios interesados, en los 365 días hábiles posteriores, acrecer proporcionalmente en su derecho de preferencia a adquirir. Vencidos estos plazos, si no hubiere socios interesados en adquirir, en todo o en parte las cuotas sociales del oferente que pretenda ceder, este quedará en libertad de acción para cederla a terceros no socios. Decimo: Adquisición Por La Sociedad. Si los socios no ejercen la preferencia que señala el artículo anterior o bien la ejercen parcialmente, la sociedad podrá adquirir las cuotas en venta con utilidades o por reducción de capital, dentro de los 365 días hábiles siguientes al vencimiento del derecho no ejercido por los socios, por el precio determinado en la cláusula anterior. Si la sociedad tampoco resolviese su adquisición, el socio podrá cederlas libremente a terceros. Decimo Primera: Muerte O Incapacidad De Los Socios.
En caso de muerte o incapacidad de alguno de los socios, los restantes podrán exigirles a los herederos que unifiquen personería en uno de ellos. En caso de no unificación de la misma y transcurridos 10 días de notificación fehaciente al domicilio del Socio fallecido, el Socio Gerente lo designara. Decimo Segunda:
Solución De Controversias. Cualquier controversia entre los socios con la sociedad o sus administradores, que no fuera resuelta de común acuerdo, con carácter previo a la promoción de cualquier acción judicial, deberá ser sometida en forma obligatoria, primero a un Amigable Componedor; si alguna de las partes no estuviere conforme con la propuesta de acuerdo de este, entonces deberá someterse a un proceso de Mediación judicial o extrajudicial. En el primero de los casos, si el amigable componedor no fuera designado de común acuerdo unanimidad, deberá hacérselo por sorteo de la lista de Mediadores de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Decimo Tercera: Domicilios Especiales. Para todos los efectos relativos a este contrato, los socios constituyen domicilio en los lugares indicados, ut-supra, sometiéndose desde ya a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta capital, renunciando expresamente al fuero federal. Decimo Cuarta: Transformación del Tipo Social. En cualquier momento y siempre que los socios lo decidieran por unanimidad y previo cumplimiento de los requisitos legales, esta sociedad podrá transformarse su tipo societario. San Miguel de Tucumán, 02 de Julio de 2024.- E y V 03/07/2024.- $11409.Aviso N 258746.-