Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/7/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

el Estado Nacional, Provincial o Municipal y sus entes autárquicos; presentarse en licitaciones públicas, concursos públicos o privados d Otorgar mandatos, poderes y/o autorizaciones generales y especiales, inclusive con facultades para sustituir a los mandatarios, que consideren necesarios para la consecución del objeto social y revocarlos; e Operar con entidades bancarias y financieras nacionales, provinciales o extranjeras; solicitar la apertura de cuentas, efectuar depósitos o solicitar préstamos de sumas de dinero en cualquiera de sus modalidades, inclusive girando en descubierto; suscribir cheques y otros títulos de crédito; f Promover acciones legales, civiles y penales, por sí o a través de apoderados; contestar demandas, interponer reconvenciones y recursos, deducir incidentes, absolver posiciones;
intervenir en procesos arbitrales y de mediación, designando, proponiendo o aceptando árbitros y mediadores, proponer y aceptar concordatos, celebrar acuerdos conciliatorios, liberatorios y transaccionales. g Dictar reglamentos internos y modificar el Reglamento General del Cementerio; nombrar y despedir empleados; h realizar todo tipo de contrato vinculado al objeto social; i Efectuar aumentos de capital a tenor de los establecido por el Art.188 Ley 19.550. "En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de alguno de los socios gerentes designados, a petición de cualquiera de los socios, deberá convocarse a una Asamblea Extraordinaria, en un plazo no mayor a los diez días de presentada la solicitud, para la designación de su reemplazante. Sexta: Asambleas Extraordinarias. La asamblea general extraordinaria, se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los socios gerentes o de los socios que representen el 51 % del capital social o más. En ellas se podrán tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria de la asamblea. Las resoluciones que se adopten deberán ser aprobadas por socios presentes que representen no menos del 51 % del capital social y asentarse en el Libro de Actas de la sociedad, firmado por los socios presentes o haciendo constar el socio gerente la negativa o imposibilidad en el supuesto contrario. Séptima: Aprobación de Memoria y Balance. Las Memorias y balances correspondientes a cada ejercicio anual, deberán aprobarse en Asamblea Ordinaria, por los socios que concurran y representen mayoría de las cuotas sociales presentes. Octava: Asamblea Ordinaria y Distribución de Utilidades. Anualmente, el día treinta de abril de cada año, se practicará un inventario y balance general, a los fines de conocer el estado y marcha de los negocios sociales. Las utilidades liquidas y realizadas que arroje la explotación, serán distribuidas de la siguiente forma: el cinco por ciento, para el fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital, en cuyo caso no deberá deducirse más. Los socios por mayoría, decidirán el destino del remante de utilidades. En caso de no existir acuerdo, se distribuirá entre los socios en proporción a los aportes de capital, las pérdidas si las hubiere, serán soportadas en igual proporción. En caso de existir aprobadas reservas voluntarias, éstas deberán deducirse previamente a la distribución de las utilidades. Conforme Art.234
Ley 19.550, desde el cierre del ejercicio, se celebrará una asamblea de socios a los fines de la consideración del mismo, si no existieran a la fecha observaciones u objeciones, el balance e inventario se considerará automáticamente aprobado. Novena:
Cesion de Cuotas Sociales. Derecho de Preferencia. Si alguno de los socios deseara retirarse o se propusiere ceder cuotas de capital, lo comunicará a los restantes socios por notificación fehaciente y éstos deberán expedirse, dentro de los 365 días hábiles posteriores, si tienen interés en adquirir las mismas. Vencido el plazo se considerará que no tiene interés en hacerlo. En caso de que existieren varios interesados, tendrán derecho a esa adquisición en igual proporción relativa a su participación en el capital social, entre quienes hubieren manifestado interés. El precio será fijado de común acuerdo entre cedente y cesionarios. Si no hubiere acuerdo, el valor unitario de cada cuota, será el que se determine dividiendo en 1.000 un mil el resultado obtenido en el ejercicio anterior. Los socios que pretendan adquirir deberán abonar al socio cedente el importe establecido dentro de los 365 días hábiles siguientes. Vencido ese término se tendrá por desistido de su

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/7/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha03/07/2024

Nro. de páginas81

Nro. de ediciones4450

Primera edición14/12/2004

Ultima edición24/07/2024

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