Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 25/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

requisitos: a Si se trata de Bancos de Inversión e Instituciones Financieras:
autorización del Banco Central de la República Argentina para funcionar como tales.
b Si se trata de estudios de auditoría, los antecedentes con los que cuenta y encontrarse inscripto en los organismos nacionales y provinciales que rigen su actividad, que se acompañarán, acreditando más de diez años de antigedad. ART. 6.OBSERVACIONES: Finalizado el período de recepción de solicitudes, la Excma. Cámara, por intermedio de Presidencia elevará la nómina de los inscriptos en los supuestos de los arts. 2 y 3 del presente reglamento al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas y en el supuesto del inc. a del art. 4 al Colegio de Martilleros y a la Cámara de Martilleros de Tucumán, para que los mismos, dentro del plazo de diez días, procedan a expresar por escrito las observaciones o ampliación de informes que estimen pertinentes. De haberlos, se dará vista al interesado por el plazo de tres días, resolviendo la Cámara inmediatamente, siendo su decisión irrecurrible. ART.
7.- INCOMPATIBILIDAD: Quienes se inscriban como integrantes de Estudio de Contadores, no pueden a su vez inscribirse como profesionales independientes. ART.
8.- LISTADO GENERAL: Tomando en consideración los elementos de juicio aportados por los interesados, y los demás que se pudieren reunir a través de los informes de las entidades profesionales o por gestión del propio Tribunal, éste confeccionará un listado general de todos los candidatos habilitados para integrar cada una de las pertinentes listas. Dichas listas estarán incorporadas mediante nota actuarial al expediente conformado para el periodo de inscripción. ART. 9.- EVALUACIÓN: Para la confección del listado de Síndicos, se considerará por separado a las personas físicas y a los estudios. A fin de hacer efectiva la prescripción del art. 253, incs. 1 y 2, de la Ley de Concursos y Quiebras, en cuanto a la consideración de los antecedentes de los postulantes, se asignará a cada uno de ellos un puntaje, de acuerdo a los elementos de juicio acompañados conforme arts. 2, inc. d y 3, inc. g de esta Resolución. ART. 10.- PUNTAJES: A los fines del artículo anterior, se asignará el siguiente puntaje: a Título universitario de postgrado de especialización en sindicatura concursal: 35 puntos b Experiencia en el ejercicio de sindicaturas concursales, desempeñadas sin sanciones: 1 a 30 puntos. c Antecedentes en el ejercicio profesional: 1 a 15 puntos dAntecedentes académicos: 1
a 20 puntos. Para la adjudicación de puntajes en el caso de los incisos b, c y d, se considerará la importancia de los distintos antecedentes que se acrediten en cada rubro, los que serán evaluados por el Tribunal conforme a su prudente criterio. ART.
11.- PUBLICACIÓN EN LA OFICINA. OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES: Concluida la tarea anterior mediante nota actuarial, con notificación a la totalidad de los inscriptos se incorporará al expediente digital los nombres de todos los postulantes aceptados para integrar las diferentes listas, consignándose, asimismo, en el caso de Síndicos, el puntaje asignado a sus antecedentes y títulos. También se publicará el nombre de los postulantes rechazados u observados. De lo mismo se dará aviso en un diario local de amplia circulación, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial Judicial y página Web del Poder Judicial. Tanto las notificaciones como esta publicación servirán de suficiente notificación a los interesados, quienes podrán formular las observaciones e impugnaciones que estimen pertinentes dentro del término de cinco días computados a partir de aquel en que fueron publicadas las listas. Al respecto resolverá sin más trámite este Tribunal, imprimiéndose a la cuestión que se suscite el trámite que entendiere compatible con la naturaleza de la misma.ART. 12.- LISTADO DEFINITIVO: La confección definitiva de las listas se hará en Acuerdo del Tribunal, que será suscripto por los Sres. Vocales presentes y refrendado por el Actuario, dándose publicidad a las mismas en la forma prevista en el artículo once. ART. 13.- NÚMERO DE SINDICOS POR JUZGADO: En el caso de Síndicos, se confeccionarán para cada Juzgado con competencia concursal de este Centro Judicial, una lista categoría "A" Estudios integrada por cuatro estudios titulares y una lista categoría "B" Individuos integrada por quince titulares y diez suplentes. Este número de integrantes de una o de ambas listas, podrá ser modificado según sea la cantidad de inscriptos en oportunidad de abrirse la inscripción nuevamente. "En el caso de que durante el transcurso del período vigente, la lista confeccionada y asignada para un juzgado quedara sin integrantes y/o con un

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 25/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha25/10/2023

Nro. de páginas79

Nro. de ediciones4460

Primera edición14/12/2004

Ultima edición07/08/2024

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