Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 25/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

requeridos para su verificación en cualquier momento por el Tribunal y deberán ser presentados dentro de las 24 horas, constituyendo la alteración o falseamiento de datos causal para el inmediato rechazo de la solicitud de inscripción sin derecho a reclamo alguno, y con comunicación al Colegio respectivo a los fines disciplinarios que estimare del caso. e Declaración de tener escritorio abierto al público dentro de la jurisdicción al momento de la inscripción, adecuado para atender en forma personal, tal como lo requiere la ley. Debe individualizarse el domicilio calle, número, piso, oficina, teléfono/s, fax, correo electrónico y/o cualquier otro medio para comunicarse. Dicho lugar constituirá domicilio especial exigido en el inc. a, desde el momento de la inscripción para todos los efectos de su actuación como síndico, y sólo podrá ser mudado dentro de la misma con comunicación inmediata fehaciente a la Excma. Cámara y a los Juzgados en los que fueron asignados y a la Oficina de Sorteos de estos Tribunales. ART. 3.- ESTUDIOS CONTABLES: La solicitud para integrar la lista correspondiente a Estudios de Contadores, que deberá adaptarse en su forma al formulario tipo provisto por el Colegio de Graduados, deberá satisfacer los siguientes requisitos: a Estar el Estudio constituido por dos o más integrantes. b Nombre o denominación especial del Estudio, si lo tuviere y experiencia anterior en el ejercicio de la Sindicatura. c Indicación de los nombres y apellidos de sus miembros, fecha de nacimiento CUIT/CUIL, CASILLERO DIGITAL donde recibirá las notificaciones, CORREO ELECTRÓNICO; domicilio real, con constancia expedida por el Colegio Profesional de tener la mayoría de los integrantes cinco años o más de antigedad en la matrícula. d Declaración jurada de los integrantes acerca de que conforman un Estudio. El formulario deberá ser firmado por todos los integrantes del estudio, con sus firmas debidamente aclaradas e Indicación del domicilio o sede del estudio en esta jurisdicción territorial, que deberá ser adecuado para actuar en un concurso y para la atención del público, el que podrá ser mudado dentro de la misma con comunicación inmediata fehaciente a la Excma. Cámara y a los Juzgados en los que fueron asignados Sala de Sorteos de estos actuar en un concurso y para la atención del público, el que podrá ser mu Tribunales. f Declaración jurada expresa de los integrantes del Estudio de no encontrarse procesados ni condenados por delito doloso durante un plazo anterior a la inscripción, igual a la condena y otro tanto, así como no encontrarse concursado o fallido, no estar inhabilitado y de no haber presentado renuncia a la designación que como síndico le hubiera correspondido, y en caso de haberlo así hecho, las causas que la motivaron. Declaración de cada integrante de no haber sido sancionado por Tribunal de Ética del Colegio de Profesionales al que pertenezca. Antecedentes en relaciones laborales, debiendo aclarar si tienen relación de dependencia o conexión del tipo laboral o comercial con otras personas o entidades que no sean de su misma profesión. g Currículum vitae de sus integrantes con mención de los títulos universitarios de especialización en sindicatura concursal, cursado de carreras universitarias de especialización de postgrado y cualquier otro antecedente que acredita idoneidad, profundización de conocimiento en la materia. Dichos antecedentes podrán ser requeridos en cualquier momento por el Tribunal con las modalidades y efectos establecidos en el art. 2, inciso d de la presente. ART. 4.ENAJENADORES: La solicitud para el registro de Enajenadores, deberá satisfacer los siguientes requisitos: a Si se trata de martilleros: 1 Nombre, apellido, fecha de nacimiento, CUIT/CUIL, CASILLERO DIGITAL donde recibir las notificaciones, CORREO
ELECTRÓNICO, domicilio real, e inscripción en la matrícula con seis años de antigedad por lo menos. 2 Declaración jurada expresa de no encontrarse procesado ni condenado por delito doloso durante un plazo anterior a la inscripción, igual a la condena y otro tanto, así como no encontrarse concursado o fallido. 3 Tener casa abierta al público. b Si se trata de Bancos Comerciales o de Inversión:
autorización del Banco Central de la República Argentina para funcionar como tales.
c Si se trata de intermediarios profesionales en la enajenación de empresas o cualquier otro experto o entidad especializada: Los antecedentes con que cuentan en esta materia y encontrarse inscriptos en los organismos nacionales y provinciales que rigen su actividad específica, que se acompañarán. ART. 5.- EVALUADORES: La solicitud para el Registro de Evaluadores, deberá satisfacer los siguientes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 25/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha25/10/2023

Nro. de páginas79

Nro. de ediciones4461

Primera edición14/12/2004

Ultima edición08/08/2024

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