Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 4/11/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 89984

DECRETO 3375 / 2022 DECRETO / 2022-10-14

DECRETO N 3.375/21 MSP, del 14/10/2022.
EXPEDIENTE N 20/615-APO-13 y agdos.
VISTO: que por las presentes actuaciones se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por la Sra. Jesús María Mamani fs. 374/381, contra la Resolución N 524/SPS el 22/11/18 fs. 369/372, confirmatoria de las Resoluciones N 466/SEM del 07/06/2017
fs. 332/333 y N 228/SEM del 03/05/16 fs. 308/311, todas emitidas por el Sistema Provincial de Salud -SI.PRO.SA.-, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N 228/SEM se dispuso dar por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por la Resolución N 24/SEM del 06/02/15 fs. 157/158, confirmar el Capítulo de Cargo formulado a la agente Jesús María Mamani, encuadrar su conducta en incumplimiento del artículo 39 inciso a de la Ley de Carrera Sanitaria N 5908 y aplicar la sanción disciplinaria del 20 veinte días de suspensión, prevista en el artículo 42 inciso b de la citada ley.
Que el Recurso se presentó en término, según el plazo previsto del Art. 68 de la Ley N 4537, por lo que su tratamiento resulta formalmente admisible.
Que en el planteo recursivo de fs. 374/381, la Sra. Jesús María Mamani hace una extensa crítica de toda la investigación administrativa; específicamente sostiene que es parcial, carente de objetividad, persecutoria y que la coloca en absoluta indefensión.
Que expresa también que la Resolución N 524/SPS-18 es un acto nulo de nulidad absoluta carente de validez, que constituye un acto ilegítimo, emitido por un funcionario incompetente. Considera, que la sanción de suspensión sólo puede ser aplicada por el Consejo Provincial de Salud.
Que además manifiesta que durante la tramitación del Sumario Administrativo, la Instrucción Sumarial ha desoído todas y cada una de las defensas ejercidas. Al efecto, manifiesta que la mera denuncia no es suficiente para tener por acreditada"
la falta.
Que por tanto analiza que la Instrucción Sumarial debió considerar que la carga probatoria en el presente sumario le corresponde al SI.PRO.SA., que en ningún momento dispuso su apertura a prueba, lo que conlleva la nulidad de todas las actuaciones.
Que en su opinión, Fiscalía de Estado señala que previo al análisis de los agravios formulados por la recurrente, corresponde advertir que la Resolución N
228/SEM-2016, emitida por el Secretario Ejecutivo Médico del SI.PRO.SA, ha receptado las conclusiones del Sumario Administrativo fs. 253/2619, relacionadas con la Investigación Administrativa iniciada por Resolución N 24/SEM, tendientes a calificar la conducta de la agente por las irregularidades detectadas por la mala atención y falta de trato cordial hacia los pacientes que no pertenecen a la comunidad indígena, y dispuso confirmar el Capítulo de Cargo formulado a la agente Jesús María Mamaní, encuadrar su conducta en incumplimiento del artículo 39 inciso a de la Ley de Carrera Sanitaria N 5908 y aplicar la sanción disciplinaria de 20
veinte días de suspensión prevista en el artículo 42 inciso b de la citada ley.
Que preliminarmente se advierte que carece de procedencia la queja relacionada con la incompetencia en la emisión de la Resolución N 524/SPS18, porque ha sido emitida por el Presidente a cargo del Sistema Provincial de Salud, bajo las atribuciones contenidas en el artículo 12 de la Ley N 5652.
Que analizadas estas actuaciones resulta que la sanción aplicada se encuentra debidamente sustentada en los hechos y constancias de autos, existiendo una adecuada relación entre los antecedentes y la decisión adoptada.
Que además, se observa respecto a la conducta que se le imputa, consistente en faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, irregularidades detectadas por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 4/11/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha04/11/2022

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones4440

Primera edición14/12/2004

Ultima edición08/07/2024

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