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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 4/11/2022
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
considerandos precedentes, quedando facultado el Departamento Servicio Administrativo Financiero de la repartición a realizar las tramitaciones pertinentes a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 4.- Impútase la erogación consignada en el artículo anterior del presente Decreto, a la Jurisdicción 52 - SAF MOSP - DEPTO. S. ADMINIS. FIN. DIRECCIÓN GRAL.
DE TRANSPORTE - Programa 11 - U.O. N 248: Programa 11, Finalidad/Función 439, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Partida Subparcial 111 y demás Partidas Subparciales 113, 114, 115 - 116 - 117 - 118 y 151, según corresponda. Fuente de Financiamiento 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General Vigente.
ARTICULO 5.- Previo a la ejecutoriedad del acto, deberá darse intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y firmado por el señor Secretario de Estado de Transporte y Seguridad Vial.
ARTICULO 7.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.