Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 23/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Social; B. 58.316, "Sujonitzki", sent. del 12-IX-2001; B. 60.464, "Jajamovich", sent. del 12-IX-2001; B. 59.350, "Cicalesi", sent. del 26-112003, el mismo no puede constituirse en una pauta desnaturalizadora e irrestricta que, contrariando su propia finalidad, autorice a los interesados a desconocer las formas esenciales del procedimiento, máxime en el ámbito específico de los recursos conf. causas B.
48.137 y B. 49.007 cits.; B. 52.395, "Merlo", 12/XII/89; B. 51.884, "Corvalán", 26/111/91; B. 60.464, B. 58.316, B. 59.350 cits.
La C.S.J.N. en la causa "Gorordo" ha sostenido que la garantía de la defensa no ampara la negligencia de las partes por lo que, quien ha tenido amplia oportunidad para ejercer sus derechos y no lo hizo, responde por la omisión que le es imputable Fallos: 287:145; 290:99; 306:195, entre otros.
Que en este caso, analizadas las presentes actuaciones se advierte que de las constancias documentales e informes incorporados al expediente surge que Manuel Alberto Juárez fue notificado de forma fehaciente de los términos del Decreto N
2.427/5 MEd-19 mediante Carta Documento de fecha 2 de septiembre de 2019 fojas 10
y 46, en el domicilio por él denunciado en su legajo personal fojas 49/50, y que el día 09 de diciembre de 2019, ya vencido en exceso el plazo del artículo 63 de la Ley N 4.537, interpuso el recurso de reconsideración fojas 01/09, por lo que el recurso fue incoado en forma extemporánea y, en consecuencia, el acto administrativo que pretende revertir ha quedado firme y consentido, sin configurarse ninguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 39 de la referida Ley. Ello fundamenta el rechazo in límine del recurso planteado.
Por ello; y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 55/56
dictamen fiscal N 1799/21, EL PRESIDENTE SUBROGANTE DE LA H. LEGISLATURA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase por extemporáneo, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Manuel Alberto Juárez D.N.I. N 12.352.378, personal docente del MINISTERIO DE EDUCACION, en contra del Decreto N 2.427/5 MEd del 13 de agosto de 2019, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.
ARTICULO 3.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 23/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha23/09/2022

Nro. de páginas184

Nro. de ediciones4441

Primera edición14/12/2004

Ultima edición11/07/2024

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