Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 23/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 89138

DECRETO 2773 / 2022 DECRETO / 2022-09-01

DECRETO N 2.773/5 MEd, del 01/09/2022.
EXPEDIENTE N 020362/230-J-19.
VISTO las presentes actuaciones por las cuales el agente Manuel Alberto Juárez, Personal Docente dependiente del Ministerio de Educación, interpone Recurso de Reconsideración en contra del Decreto N 2.427/5 MEd de fecha 13 de agosto de 2019, y CONSIDERANDO:
Que por el acto atacado se intima al recurrente en los términos del artículo 9, inciso 4 de la Ley N 5.473, a iniciar y/o completar ante el organismo competente, el trámite tendiente a la obtención del beneficio previsional que corresponda, con ajuste a las normas previsionales vigentes Ley N 24.016 Y Decreto Nacional N
137/05.
Que analizada la procedencia formal del recurso, con carácter previo, corresponde dar la admisibilidad del recurso interpuesto por el impugnante, en actos fundamentales de tiempo y forma.
Que respecto al lugar de notificación, el agente invoca que fue notificado en un domicilio diferente al real, adjuntando copia de su D.N.I. para justificar su argumento, no siendo dicho domicilio el que el agente declaró oportunamente en su legajo. En este sentido debe tenerse en cuenta que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 29 inciso 12 de la Ley N9 5.476 de aplicación supletoria al personal docente dependiente del Estado Provincial, es obligación de todo agente:
"12. Declarar su domicilio ante la repartición donde presta servicios y mantenerlo permanentemente actualizado". Por lo tanto, si el recurrente no actualizó su domicilio, no puede desconocer la validez de las notificaciones cursadas al domicilio por él denunciado oportunamente en su legajo personal fojas 49/50.
Que asimismo cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N 4.537 de Procedimiento Administrativo, el recurso de reconsideración debe "deducirse dentro de los ocho 8 días de notificado el acto, ante el mismo organismo que lo dictó".
Que a su vez, el artículo 38 de la Ley N 4.537 expresa que: los plazos son obligatorios para los interesados y para la Administración". Es por ello que el artículo 39 de la misma norma dispone que: "Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, se perderá el derecho para articularlos.
En ningún caso, la presentación extemporánea de recursos administrativos será considerada como denuncia de ilegitimidad, con excepción de los supuestos en que el acto fuere contrario al orden público y las buenas costumbres" .
Que en consideración a las normas señaladas, la doctrina es conteste en que el principio del informalismo a favor del administrado no permite se tenga por interpuesto en término recursos extemporáneos, en razón de que los plazos para recurrir son perentorios J.C. CASSAGNE en "Los plazos en el Procedimiento Administrativo" T.I., Bs. As. 1982, pág. 733; entre otros.
Que en este sentido cuadra destacar, como bien expresa el Dr. Miguel Marienhoff, que la informalidad que caracteriza el procedimiento administrativo no puede justificar el incumplimiento de los plazos procesales impuestos por las leyes, los que deben ser respetados en mérito al principio general del derecho que no excusa su desconocimiento.
Que por otra parte, la jurisprudencia ha sostenido pacíficamente que si bien es cierto que en el procedimiento administrativo rige el principio del "formalismo moderado" que en pro de la verdad material y la legalidad objetiva, conc. entre muchas, doct. causas B. 48.837, DJBA, 120-185; B. 47.969, DJBA, 123-273; B. 48.137, DJBA, 126-249; B. 49.007, "Córdoba Iramain", sent. 29/XI/88; causa B. 60.510, "Sciutto, Eleodoro J. contra Provincia de Buenos Aires - Instituto de Previsión

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 23/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha23/09/2022

Nro. de páginas184

Nro. de ediciones4457

Primera edición14/12/2004

Ultima edición02/08/2024

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