Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/5/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 81522

RESOLUCIONES 53 / 2021 DIRECCION GENERAL DE RENTAS / 2021-04-28
DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 53/21, del 28/04/2021.
VISTO la RG DGR N 180/10 y sus modificatorias, y la RG DGR N 52/21, y CONSIDERANDO:
Que por la RG DGR N 52/21 se reglamentó la emisión de un informe de denegatoria por parte de esta Autoridad de Aplicación, para aquellos casos en que la solicitud de exclusión de los regímenes de percepción, retención y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos por las RG DGR Nros. 86/00, 54/01, 23/02, 176/03 y 80/03 y sus respectivas modificatorias, no resulte procedente;
Que en virtud de ello corresponde contemplar en la estructura de delegaciones de funciones y facultades establecida por la RG DGR N 180/10 y sus modificatorias, la facultad de suscribir el informe de denegatoria previsto en las RG DGR Nros. 98/14 y 8/16, conforme a la modificación introducida por la mencionada RG DGR N 52/21;
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario y Técnico Legal;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 10 y concordantes del Código Tributario Provincial, y el Decreto Acuerdo N 53/3 ME2004 y sus modificatorios, LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 17 de la RG DGR Nº 180/10 y sus modificatorias, el siguiente:
"Asimismo delegar, en la persona que ejerza la Jefatura del Departamento Recaudación o en quien legalmente la sustituya o reemplace o se encuentre a cargo del despacho de la misma, la función y facultad de suscribir el informe de denegatoria de la solicitud de exclusión de los regímenes de percepción, retención y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos por las RG DGR Nros. 86/00, 54/01, 23/02, 176/03 y 80/03 y sus respectivas modificatorias, conforme a lo previsto por las RG DGR Nros. 98/14 y 8/16 y sus respectivas modificatorias Artículo 2.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.Artículo 3º.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/5/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha03/05/2021

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones4452

Primera edición14/12/2004

Ultima edición26/07/2024

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