Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Tucumán » Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán » 03/05/2021
Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/5/2021
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 81521
RESOLUCIONES 52 / 2021 DIRECCION GENERAL DE RENTAS / 2021-04-18
DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 52/21, del 28/04/2021.
VISTO las RG DGR Nros. 98/14 y 8/16 y sus respectivas modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a través de las resoluciones generales citadas en el Visto, se establecieron procedimientos para la solicitud de exclusión, como sujetos pasibles, en los regímenes de percepción, retención y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos por las RG DGR Nros. 86/00, 54/01, 23/02, 176/03 y 80/03 y sus respectivas modificatorias;
Que en esta oportunidad corresponde reglamentar la emisión de un informe de denegatoria por parte de esta Autoridad de Aplicación, para aquellos casos en que la solicitud de exclusión no resulte procedente;
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal y Recaudación;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y concordantes de la Ley Nº 5121 t.c. 2009 y sus modificatorias, LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar como último párrafo del artículo 4 de la RG DGR Nº 98/14 y sus modificatorias, el siguiente:
"En caso de no corresponder la exclusión, se emitirá un informe de denegatoria con el detalle de las causales que motivaron el rechazo de la solicitud, el cual será notificado al contribuyente a través de su domicilio fiscal electrónico Artículo 2.- Incorporar como último párrafo del artículo 3 de la RG DGR Nº 8/16 y sus modificatorias, el siguiente:
"En caso de no corresponder la exclusión, se emitirá un informe de denegatoria con el detalle de las causales que motivaron el rechazo de la solicitud, el cual será notificado al contribuyente a través de su domicilio fiscal electrónico Artículo 3.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.Artículo 4º.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-