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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 11/1/2011
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
aprobadas por la Dirección General de Presupuesto. Art. 10.- Los trámites Administrativos que impliquen efectuar erogaciones y cuya gestión dé lugar al dictado de un Decreto del Poder Ejecutivo, deberán contar en todos los casos con informe previo de la Contaduría General de la Provincia y Dirección General de Presupuesto. Art. 11.- Los funcionarios responsables que dicten actos administrativos que impliquen violación a lo dispuesto en alguno de los artículos anteriores, serán personalmente responsables de las consecuencias económicasfinancieras de dichos actos. Art. 12.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda a establecer mensualmente las cuotas financieras. Art. 13.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación. Art. 14.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.