Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 11/1/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 19115

DECRETO 20 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-01-07
DECRETO N 20/3 SH, del 07/01/2011. Expte. N 03/373-P-2011. --- Art. 1.Establécese la disposición de los créditos de las partidas presupuestarias del Presupuesto General 2011 Ley N 8.383, con las siguientes excepciones: Partidas Principales: 200 "Bienes de Consumo" y 300 "Servicios No Personales": cuota compromiso del 21% veintiuno por ciento trimestral de la sumatoria de los créditos presupuestarios asignados a dichas partidas, conforme al nivel en que se desagregan en la Ley de Presupuesto vigente. Partida Principal 500
"Transferencias": cuota compromiso del 25% veinticinco por ciento trimestral de la sumatoria de los créditos presupuestarios asignados a dicha partida, conforme al nivel en que se desagrega en la Ley de Presupuesto vigente. Los saldos de créditos presupuestarios no comprometidos en cada trimestre, se transfieren automáticamente al trimestre siguiente. Art. 2.- Establécese que para el cálculo del Fondo Fijo, se deberá considerar la totalidad de los créditos presupuestarios de las Partidas Principales 200 y 300, a los que se les deducirá la reducción anual del 16% dieciséis por ciento, que surge de lo dispuesto en el artículo precedente. Obtenido dicho monto, se aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 95 del Decreto Reglamentario N 1080/3ME del 14 de diciembre de 2007, de la Ley de Administración Financiera. Art. 3.- Ratifícanse para el Presupuesto General 2011, los decretos y decretos acuerdos por los cuales se dispusieron: 1
modificaciones institucionales en la estructura del Poder Ejecutivo. 2
transferencias de personal con sus respectivos cargos y créditos presupuestarios.
3 creación y/o supresión de cargos, no contenidos en el Presupuesto General 2011. Art. 4.- Dispónese que, el primer día hábil de cada mes, cada Unidad de Organización deberá reservar los créditos presupuestarios necesarios estimados para atender el pago de los servicios esenciales luz, gas, teléfono, alquileres y demás contratos que impliquen una erogación habitual y permanente y otros cuyos vencimientos operen durante ese mes. En el caso de servicios con vencimientos que superen el período mensual, se deberá afectar la proporción mensual estimada. Art. 5.- Prohíbense las erogaciones de Bienes de Capital, salvo las excepciones que establezca el Poder Ejecutivo. Art. 6.- Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación, asimismo, para los Organismos Descentralizados, que consolidan en el Presupuesto General de la Provincia. Art. 7.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos precedentes, a los créditos presupuestarios financiados con "Uso del Crédito" y con "Recursos afectados de origen nacional", y a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción N 50, Denominación: "SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro". Art.
8.- Facúltase al Ministerio de Economía a exceptuar de la restricción del Artículo 1 del presente Decreto, en lo referente a las Partidas Principales 200
"Bienes de Consumo" y 300 "Servicios No Personales". Art. 9.- Las incorporaciones de partidas subparciales y las compensaciones de créditos entre las partidas Subparciales, dentro de una misma partida principal y del mismo o de distintos programas que tengan igual financiamiento y dentro de una jurisdicción, serán realizadas por los Servicios Administrativos Financieros SAF, con intervención del/los Director/es o funcionario equivalente del/los Programa/s, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 11/1/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha11/01/2011

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones4441

Primera edición14/12/2004

Ultima edición11/07/2024

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