Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 4/11/2009

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

otras cosas. Le imputa también al actor "el no haber llevado un estricto control sobre el sistemas de ventas". Pero no se debe negar enfáticamente que el actor haya tenido el cargo de Gerente de Sucursal, los recibos de haberes dice expresamente categoría de vendedor.- Asimismo el auditor reconoce expresamente que no existen faltantes algunos cheques y/o dinero en efectivo de cobranzas. Que quizás la labor por la venta pudo estar desorganizada pero no se halló ningún faltante de dinero o documentación como cheques resultantes de las ventas realizadas. Es decir que el actor desarrolló su labor con toda honestidad, no se halló desfasajes alguno en dinero tanto por parte del actor como por el resto de los vendedores de la firma Alfredo I. Corral SA. De la sustitución del puesto del actor. Asimismo, y subjetivamente en el informe de auditoría, ya se halla consignada una entrevista a postulantes a cubrir el cargo. De la Intervención de la SET Tucumán. Luego del despido por parte del empleador y del despido indirecto configurado por mi parte, se decide denunciar esta situación ante la SET, donde se fijó un día y hora a los fines de que las partes tomaran conocimiento de las actuaciones y fijaran posición. La fecha fijada fue el día 12 de Mayo de 2009, y sin la asistencia de la parte demandada. A Manera De Conclusión. Las partes demandadas: Alfredo Corral y Alfredo I. Corral SA , actuaron en total desmedro de los derechos laborales. Que de acuerdo a la auditoría presentada por el demandado al actor, no se logró configurar que existiera un daño objetivo que fuera el motivo del distracto laboral. Más bien lo que configuró fue un mobbing o acoso moral en el ámbito del trabajo donde se desarrollaba el actor, ejerciendo una violencia psicológica extrema que tenia por fin anular su labor en la empresa y ante los demás, destruyendo su reputación y perturbando el ejercicio no solo de su labor actual sino de las futuras. Que el fin perseguido por el demandado era el abandono voluntario del actor a su puesto de trabajo atento a que se hallaban entrevistando personal para cubrir su cargo, asi lo demuestra el informe de auditoria agregado en autos, en su parte final.- Que a la fecha se consiguió el despido del trabajador, que luego de meses del despido el mismo se halla desempleado, y sin ninguna perspectiva de cobro por las deudas generadas en su labor para la empresa Alfredo I. Corral SA. Que por lo expuesto solicito se condene el demandado firma Alfredo Corral Y Alfredo Corral en su persona y como integrante de la Sociedad Anónima, antes descripta al pago de las indemnizaciones por Despido Indirecto, sumándole a la misma el pago de una indemnización por Daño Moral que VS estimará en relación al daño producido a raíz de este despido, a lo que mi parte solicita la suma del 20% sobre el total de lo adeudado como indemnización en forma provisoria. IV. Rubros Reclamados: Antigedad, Preaviso, SAC s/ Preaviso, Vac. prop., SAC Prop., Multas Ley 25323, Comisiones Impagas. V.Total Reclamado: 306.530,00.-. San Miguel de Tucumán, 23 de Octubre de 2009. Fdo.
Dr. Marcelo Anibal Rodríguez, Secretario Jud. E 29/10 y V 04/11/2009. Libre de Derechos. Aviso N 146.923.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 4/11/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha04/11/2009

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones4439

Primera edición14/12/2004

Ultima edición05/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2009>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930