Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/12/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813

AÑO XXII -

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Ushuaia, Lunes 30 de Diciembre de 2013 - Nº 3259

Nº 3259

AÑO XXII

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Ministro Jefe de Gabinete
Dr. Gustavo Alejandro ZANONE

Lic. Osvaldo Julio MONTI

Prof. Sandra Isabel MOLINA

Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Educación
Farm. Andrés Germán ARIAS

Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI

Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN

Dra. Marisa Emilce MONTERO

Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC

Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS

Sr. Omar Daniel NOGAR

Sra. Nélida BELOUS

Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Derechos Humanos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS

Dra. Leila Eleonora GIADAS

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Lunes 30 de Diciembre de 2013
LEY PROVINCIAL N 956
Sancionada el día 05 de Diciembre de 2013.Promulgada el día 19 de Diciembre de 2013.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Créase el Fondo para la Atención de Personas sin Cobertura Social, el que será administrado por el Ministerio de Salud, o quien lo reemplace en el futuro y financiará el régimen de prestaciones de personas sin cobertura de salud financiada por terceros pagadores, cuando éstas excedan la capacidad instalada provincial en la órbita pública, de acuerdo a las facultades conferidas por la Constitución Provincial, la Ley provincial 859 y la presente ley.

ARTICULO 2- El Fondo tendrá como objetivo garantizar el acceso a la prestación de servicios e insumos sanitarios esenciales, tendiente a brindar cobertura integral a las necesidades y requerimientos en materia de salud de la población destinataria, en los siguientes casos:
a cuando existan razones debidamente fundadas de urgencia;
b cuando razones no previsibles que no permitan la tramitación normal de los respectivos documentos de pago;
c cuando exista exclusividad en el prestador; o d cuando la prestación sea provista en forma directa al usuario.
ARTICULO 3- Serán beneficiarios de la presente ley:
a personas sin cobertura explícita de salud por organismos de la seguridad social, empresas prepagas de salud o seguros de distinta naturaleza; y b personas que integren la cápita del Programa Nacional Incluir Salud, en los términos del convenio en
vigencia con el Ministerio de Salud de la Nación, de acuerdo a las disposiciones del mismo, o el que en su futuro lo reemplace con el mismo objeto.
ARTICULO 4- El Fondo se integrará con los siguientes recursos:
a aportes del Tesoro Provincial fijado por la Ley de Presupuesto General del Ejercicio Financiero en vigencia o el monto establecido por el Poder Ejecutivo en caso de que existiese reconducción del presupuesto;
b aportes del Tesoro Nacional destinados al objeto;
c aportes solidarios de terceros; y d recursos no contemplados expresamente pero que compartan el objetivo del gasto.
ARTICULO 5- El monto destinado por aplicación del artículo precedente constituirá recurso con afectación específica de libre disponibilidad en el marco del objeto y administración delegada y descentralizada fundada en principios de eficiencia, celeridad y autonomía.

ARTICULO 6- El criterio determinante del destino del gasto a efectuar por esta modalidad posee carácter restrictivo. De forma previa a su ejecución, deberá contar con la correspondiente solicitud del área que acredite la condición del gasto, su encuadre y la autorización de la máxima autoridad responsable, con rango no inferior a subsecretario, o en la que ésta delegue dicha facultad.
Se deberá contar con reserva que refleje el crédito presupuestario.
ARTICULO 7- El Ministerio de Economía, a través de la Tesorería General de la Provincia, transferirá una cuota uniforme, consecutiva e igual a la cuenta especial que se crea en el artículo 10, de enero a diciembre de cada ejercicio presupuestario, de acuerdo a los criterios establecidos en la reglamentación pertinente. La fijación de la cuota se desprenderá del total presupuestado para el ejercicio en curso.
ARTICULO 8- El seguimiento y control de los actos administrati-

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/12/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha30/12/2013

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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