Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/12/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813
AÑO
XXII - Ushuaia, Miércoles 11 de Diciembre de 2013 - Nº 3252

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Nº 3252

AÑO XXII

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Ministro Jefe de Gabinete
Dr. Gustavo Alejandro ZANONE

Lic. Osvaldo Julio MONTI

Prof. Sandra Isabel MOLINA

Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Educación
Farm. Andrés Germán ARIAS

Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI

Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN

Dra. Marisa Emilce MONTERO

Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC

Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS

Sr. Omar Daniel NOGAR

Sra. Nélida BELOUS

Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Derechos Humanos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS

Dra. Leila Eleonora GIADAS

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Miércoles 11 de Diciembre de 2013
DECRETO N 2819

03-12-13 DECRETO N 2821

ARTÍCULO 1- A partir del día veintiocho 28 de noviembre de 2013, reasumió sus funciones el señor Ministro de Trabajo, Dn. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN.
ARTÍCULO 2- De forma.
RIOS
Gabriela C. MUÑIZ SICCARDI
DECRETO N 2820

03-12-13

ARTÍCULO 1- Desígnese Subsecretario de Haberes dependiente del Ministerio de Economía, al señor Rubén Horacio BORLA, D.N.I. N
14.609.059, a partir del día primero 1 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 2- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado las partidas presupuestarias en vigencia.
ARTÍCULO 3- De forma.
RIOS
Gerardo R. CHEKHERDEMIAN

03-12-13 tadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
VISTO las Leyes Provinciales 376 Que la utilización de las nuevas tecy 782; y nologías requiere conforme a la normativa vigente de una matrícula CONSIDERANDO:
extendida por la Agencia Nacional Que el personal dependiente de la de Seguridad Vial.
Dirección General de Planificación Que el agente que realiza estas funde Transporte y Seguridad Vial que ciones debe seguir una conducta cumple tareas de fiscalización y adecuada en su accionar, debiendo control en la vía pública en el marestar preparado para responder a co de las Leyes Provinciales 376 y diferentes actitudes de los conduc782, que adhieren a las Leyes Natores, resultando necesario a tales cionales 24.449 y 26.363 que regufines la obtención de la matrícula lan la materia de Tránsito, Transde rigor.
porte y Seguridad Vial, realiza taQue por su parte la tarea requiere reas en las cuales se deben cumplir que el control se realice en diferencon requisitos y conocimientos estes horarios durante las veinticuapecíficos.
tro 24 horas del día.
Que es imprescindible la permanenQue por lo expuesto resulta necete capacitación del personal en acsario reconocer a este personal el tualizaciones normativas, procedicargo de Inspector de Tránsito Mamentales y el manejo de nuevas tectriculado.
nologías de control y fiscalización, Que los agentes que actualmente debiendo demostrar su conocimiense desempeñan dentro del ámbito to a diario frente a los conductores de la Dirección General de Planififiscalizados.
cación de Transporte y Seguridad Que dichas capacitaciones son dicVial, y no poseen la matrícula na-

cional habilitante, pero que resulten idóneos para continuar en las tareas mencionadas, en virtud de la experiencia y cursos realizados, con el fin de valorizar su labor, desempeñarán el cargo de Inspector.
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente cuenta con su correspondiente partida presupuestaria.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
D E C R ETA:
ARTÍCULO 1- Los agentes de la Dirección General de Planificación de Transporte y Seguridad Vial que sean designados para cumplir tareas de fiscalización y control en la vía
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/12/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha11/12/2013

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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