Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/4/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XXI gren el Comité de Aprobación y Seguimiento de Proyectos creado por aplicación del artículo 16;
k un 1 representante por la totalidad de las organizaciones de sociedad civil legalmente constituidas y con objeto relacionado con el bosque;
l un 1 representante por las instituciones de investigación y/o extensión con programas relacionados con el bosque;
m un 1 representante por la totalidad de las cámaras empresariales cuya actividad esté ligada al turismo;
n la máxima autoridad del área del Poder Ejecutivo en cuya órbita se encuentre la autoridad de aplicación de la Política Turística de la Provincia;
ñ un 1 representante de cada uno de los municipios o comuna que hayan realizado el ordenamiento conforme a los alcances de la presente ley y el mismo se encuentre aprobado;
o un 1 representante de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego; y p un 1 representante del Centro Austral de Investigaciones Científicas CADIC.
ARTICULO 15- El Poder Ejecutivo en la reglamentación establecerá los mecanismos de funcionamiento de la comisión, bajo los siguientes lineamientos mínimos:
a tendrá carácter consultivo y honorario;
b se reunirá al menos tres 3
veces al año, una por cuatrimestre;
c sus recomendaciones se aprobarán por mayoría simple de los miembros presentes;
d tendrá quórum con la asistencia de más de la mitad de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quórum, se esperará una hora. Transcurrido ese lapso, sesionará con los miembros presentes, siempre que se encuentren la Presidencia y al menos dos 2 miembros, y sus decisiones serán válidas; y e será convocada por su presidente, de oficio o por solicitud escrita de más de cuatro 4 miembros. En la convocatoria deberá fijarse temario, lugar, fecha y
Ushuaia, Miércoles 25 de Abril de 2012 - Nº 3008

hora para la reunión.
ARTICULO 16- La distribución de fondos asignados a fin de conservar y manejar los bosques nativos a que refiere el artículo 30
de la Ley nacional 26.331, se aplicará a proyectos de conservación y manejo declarados elegibles por la autoridad de aplicación de la presente, con participación de las áreas técnicas de la Administración con competencia en bosques, tierras fiscales, gestión ambiental, áreas protegidas, recursos hídricos, planificación estratégica y ordenamiento territorial, según corresponda. La distribución de recursos entre los proyectos declarados elegibles y/
o su orden de ejecución, será aprobada por la autoridad de aplicación.
El Comité se reunirá a requerimiento de la autoridad de aplicación o dos 2 de sus miembros, tendrá quórum con la mitad más uno de los miembros presentes, siempre que se encuentre la autoridad de aplicación, y tomará sus decisiones por mayoría simple. Estará integrado por la máxima autoridad del área del Poder Ejecutivo en cuya órbita se encuentre la Dirección de Bosques, el Director de Bosques de la Provincia, un 1 representante de cada uno de los municipios o comunas al tratarse proyectos de su respectiva jurisdicción, dos 2 legisladores electos por sus pares a tal efecto y un 1 representante de la Sociedad Rural en caso de tratarse proyectos de propiedad privada. La administración de los fondos se realizará a través de una unidad descentralizada, ejecutora y administradora conformada por la autoridad de aplicación. No podrán realizase erogaciones o transferencias a proyectos declarados elegibles por la autoridad de aplicación que no cuenten con la aprobación del Comité Interjurisdiccional. Toda contratación, adquisición de bienes o servicios y/o transferencia que realice la Provincia en el marco de tales proyectos, se regirá de acuerdo al cronograma de tareas y los procedimientos que se es-

tablezcan en las actas acuerdo que se suscriban entre la Unidad Ejecutora y las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, responsables de la ejecución de dichos planes, quedando sujetos al control que realicen las autoridades nacionales y aquellos vinculados a la fiscalización y auditoría por parte de la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación, previstos en la Ley nacional 26.331.
La distribución de recursos financieros entre los proyectos declarados elegibles resuelta por el Comité Interjurisdiccional de Aprobación y Seguimiento de Proyectos quedará condicionada al efectivo desembolso de los fondos provenientes de la Ley nacional 26.331, sin tener que asumir la Provincia compromisos con fondos propios ante el retraso o suspensión de los mismos.
ARTICULO 17- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, o aquella que la reemplace en el futuro y en cuya órbita se encuentre la Dirección General de Bosques. La autoridad de aplicación de la presente actuará como autoridad de aplicación de la Ley provincial 55, la Ley provincial 272 y leyes específicas dictadas en su consecuencia, a cuyos efectos tendrá bajo su órbita las áreas técnicas competentes en materia de tierras fiscales provinciales, gestión ambiental, recursos hídricos, áreas protegidas, planificación estratégica y ordenamiento territorial provincial.
ARTICULO 18- La autoridad de aplicación deberá ejercer las siguientes funciones, como lineamientos mínimos de gestión y aplicación de la presente:
a elaborar conforme los lineamientos establecidos en la presente, el proyecto de decreto relativo a la actualización quinquenal del ordenamiento de los bosques nativos;
b integrar y articular las actividades de las áreas técnicas competentes en materia de planificación estratégica, ordenamiento
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territorial, tierras fiscales, bosques, gestión ambiental, áreas protegidas y recursos hídricos, a efectos de generar políticas integrales de impacto territorial sobre los bosques nativos de la Provincia, que resulten concurrentes, simultáneas y coordinadas, y promuevan la conciliación del desarrollo social, ambiental y económico de las áreas comprendidas con los criterios de sustentabilidad y unidad del suelo, del bosque y los ambientes asociados;
c coordinar con las áreas técnicas competentes, la elaboración de criterios y pautas de ordenamiento territorial y ambiental prevista en el artículo 6 de la Ley provincial 313, en áreas de bosques nativos;
d coordinar con las áreas técnicas competentes la realización de estudios y relevamientos necesarios para optimizar la aplicación en la jurisdicción de la Ley nacional 26.331;
e vigilar y controlar la ejecución de proyectos, obras y acciones degradantes o susceptibles de degradar el bosque nativo;
f vigilar en forma permanente el estado del bosque nativo, actualizando el mapa de riesgos y revisando en forma periódica los planes de actuación para la prevención, defensa y conservación de los bosques nativos en las áreas más susceptibles de degradación, incendios forestales y/o impacto antrópico;
g preparar el anteproyecto de presupuesto y las recomendaciones de asignaciones presupuestarias para atender los requerimientos de programas relativos a la adecuada aplicación de la presente y la ejecución de proyectos o acciones emergentes;
h proponer las reformas e innovaciones en la estructura orgánica y/o los procedimientos administrativos utilizados por cualquier área de la administración central, descentralizada o correspondiente a entes autárquicos, cuyas incumbencias y accionar se relacionen con los fines de la presente;
i vigilar la aplicación de la presente, y de toda norma relacionada con la preservación, con-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/4/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha25/04/2012

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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