Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/4/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2012
Memoria a los 25
Héroes dede Malvinas AÑO XXI
- en Ushuaia, Miércoles de Abril 2012 - Nº 3008
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Nº 3008
AÑO XXI
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Ministro Jefe de Gabinete
Dr. Gustavo Alejandro ZANONE
C.P. Hiram Chistian Javier RUIZ
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Educación
Dra. María Haydee GRIECO
M.M.O. Manuel Fernando BENEGAS
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
C.P. Fabio Alejandro DELAMATA
Lic. Ariel Ernesto MARTINEZ
Sr. Omar Daniel NOGAR
Sra. Nélida BELOUS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Derechos Humanos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Miércoles 25 de Abril de 2012
LEY PROVINCIAL N 869
Sancionada el día 19 de Abril de 2012.Promulgada el día 25 de Abril de 2012.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1- La presente ley instituye el marco normativo provincial complementario a la Ley nacional 26.331, que establece los principios rectores para el ordenamiento y conservación de los bosques nativos en todo el ámbito nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional. Tiene por objeto optimizar la aplicación jurisdiccional de la referida ley nacional y compatibilizarla
con la legislación provincial vigente, en un marco que permita orientar el proceso de producción social del espacio y del suelo, propender al aprovechamiento ambientalmente racional y sustentable, conservación y defensa de los bosques nativos y sus ambientes relacionados, como expresión espacial de la aplicación integral y concurrente de las políticas económicas, sociales, culturales y ambientales de la Provincia.
ARTICULO 2- Apruébese el Ordenamiento de los Bosques Nativos ubicados dentro del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que como Anexo I forma parte de la presente, conformado por los planos cartográficos de ubicación y delimitación de las categorías de conservación en escala 1:100.000 contemplando las posibles diferencias por aplicación de la escala de medición que pudieran resultar en el terreno y su particular conforma-
ción física las que deberán ser salvadas mediante los planes de manejo que oportunamente presenten los distintos poderes públicos y los particulares interesados.
ARTICULO 3- El régimen establecido por la presente ley se aplicará de manera armónica con la Ley provincial 55 de Medio Ambiente, Ley provincial 145 Forestal, Ley provincial 272 de Áreas Naturales Protegidas, leyes específicas dictadas en su consecuencia y Ley provincial 313 de Tierras Fiscales, las que conservan su plena vigencia en todo aquello que no se modificado por la presente.
ARTICULO 4- Las categorías de conservación de la presente ley son de mayor jerarquía que las creadas por la Ley provincial 145, las que mantendrán su vigencia en cuanto no se opongan a la presente. La autoridad de aplicación deberá reglamentar las actividades permitidas en cada categoría y los planes de ma-
nejo a fin de adecuarlos a los principios de la Ley nacional 26.331.
Ninguna persona física o jurídica, pública o privada, podrá realizar obras, desmontes, movimientos de suelo y ninguna otra intervención u aprovechamiento silvícola, pastoril y ningún otro uso extractivo sobre bosques nativos sin autorización de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 5- La autoridad de aplicación de la presente ley podrá establecer relevamientos y análisis de la situación de predios de dominio privado o fracciones de dominio fiscal, categorizados en el marco del ordenamiento de bosques nativos, utilizando una escala de trabajo que permita desagregar con mayor precisión las categorías de conservación asignadas, pudiendo impulsar cambios en las mismas, siempre que se cumpla con:
a los criterios de sustentabilidad ambiental establecidos en la presente y en la Ley nacional 26.331 y sus
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"