Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/11/2010

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

26

AÑO XIX -

tra: T.C.P. - C.A. Nº 242/05 fs.
48/64, radicando el fundamento de la observación legal en que se han violado al momento de su dictado las prescripciones del art. 99
inc. b y e de la ley de Procedimiento Administrativo Nº 141, transgrediéndose también en el caso el artículo 74 de la Constitución Provincial y los arts. 23 y 24 de la Ley Provincial Nº 88 por cuanto no se aseguró en forma previa a otorgar la exclusividad a la firma STATUS SRL, un procedimiento de selección con amplia y documentada difusión, tal como lo exige el art. 74 de la Constitución Provincial, como así tampoco se ajustó a las previsiones de los arts.
23 y 24 de la Ley Provincial Nº 88, instándose tal beneficio de exclusividad ante el sólo requerimiento del particular y sin informes técnicos fundados, ni documentación previamente agregada que avalen el dictado del acto Indicando en relación a la fijación del canon que no existe referencia alguna a los parámetros fijados por el Decreto Provincial Nº 1460/00, Anexo II, norma a la cual debe ceñirse el Presidente del IPRA, conforme se estableciera en oportunidad de emitir la Resolución Nº 44/2004 V.A.;
razón por la cual no existen motivos que permitan justificar tal decisión, ya que ni siquiera se indica el parque de máquinas para establecer la correlatividad entre el número de ellas y el monto del canon para poder establecer a partir de allí si la suma final establecida obedece a la aplicación de algún tipo de bonificación o quita con amparo legal en el inciso 8º de dicha norma. Que por otra parte, para el supuesto de que el dictado de la Resolución IPRA Nº 85/05 implicara el ejercicio por parte del señor Presidente del IPRA de las facultades previstas en el artículo 8º del Decreto Provincial Nº 1460/00, las que refieren a efectuar bonificaciones y quitas en el canon para para incentivar la inversión, ello debe surgir del acto administrativo respectivo, indicando de todos modos el parque de máquinas que se habilita y la obligación de mantener inalterado el parque de máquinas durante el plazo de la autorización, extremos no cumplidos en el caso. Que atento lo expuesto, la Resolución Nº 85/05 no está debidamente fundada, ya que nada refiere al proyecto de inversión que
Ushuaia, Miércoles 17 de Noviembre de 2010 - Nº 2792

justificaría la adecuación del canon Posteriormente, mediante la Resolución Plenaria Nº 260/05
fs. 154/155 se solicita al Sr. PAGE
en su carácter de Presidente del ente que, en un plazo de 5 días, se expida respecto de la observación legal efectuada a través de la Resolución Plenaria Nº 201/05. Ello, ante la falta de respuesta sobre el accionar seguido en función de dicha observación legal; habiendo sido notificada al nombrado con fecha 30/09/
05 fs. 156.
En respuesta a tal requerimiento, y previa solicitud de prórroga efectuada a través de las Notas Letra:
I.P.R.A. Nº 664/05 fs. 157 y 710/
05 fs. 158, mediante la Nota Letra: I.P.R.A. Nº 815/05 fs. 162/
175 el Sr. Horacio Héctor SOSA
en su carácter de Presidente del ente, plantea la insistencia de la Resolución IPRA Nº 85/05 ante la Legislatura Provincial conforme lo establecido por los arts. 30 y 31 de la Ley Provincial 50 y el art. 166 inc.
2 de la Constitución Provincial, por considerar conforme los fundamentos allí expuestos que se encuentran acreditados los extremos legales que dieron sustento jurídico a dicho acto administrativo.Adjuntando la Resolución IPRA Nº 1619/05 fs. 161, suscripta por el, por la cual se insiste en el cumplimiento de su similar Nº 85/05.
Dicha presentación fue tratada a través delAcuerdo Plenario Nº 805
-de fecha 30/11/05- fs. 12/22, disponiendo: ARTICULO 1º- Rechazar por extemporánea la Insistencia en el cumplimiento de la Resolución IPRA Nº 85/05, en función del prolongado tiempo de inacción desde el dictado de la Resolución Plenaria Nº 201/05 por el cual se formulara la Observación Legal, ocurrido en fecha 9 de setiembre de 2005, hasta la presentación de la Nota IPRA Nº 815/05, por la cual plantea la insistencia, recepcionada en este Organo de Contralor en fecha 28 de noviembre de 2005, transcurriendo entre ambas casi tres 03 meses, ello en virtud de los fundamentos expuestos por aplicación del artículo 166
inc. 2 in fine de la Constitución Provincial. ARTICULO 2º- Ratificar en todo su contenido la Observación legal formulada por la Resolución Plenaria Nº 201/05, a la Resolución IPRA Nº 85/05. ARTICULO 3º- Poner en conocimiento de lo resuelto, con la remisión
de los antecedentes del caso a la Legislatura Provincial, en virtud de las atribuciones legalmente conferidas a dicho Poder del Estado Provincial en la materia conforme lo dispuesto en el artículo 166 inciso 2, último párrafo de la Constitución Provincial y en el artículo 31
de la Ley Provincial Nº 50, modificado por el Art. 118 de la Ley Provincial 495. ARTICULO 4º- Remitir las actuaciones a la Secretaría Legal a efectos de que se adopten las medidas necesarias para efectuar la correspondiente denuncia penal, por el comprobado incumplimiento de los artículos 23 y 24
de la Ley Provincial Nº 88 y el artículo 74 de la Constitución Provincial, configurando con ello una conducta que además de generar posible perjuicio fiscal constituiría una actuación pasible de reproche penal, la que prima facie y con los elementos analizados podría encuadrar en la figura tipificada en el artículo 248 del Código Penal;
sin perjuicio de la evaluación y calificación que en definitiva efectúe el Ministerio Público Fiscal
Acorde se indica en el mismo, en dicha oportunidad se analizaron los términos de la insistencia planteada, señalando respecto a la fijación del canon que el presentante sostiene que la letrada interviniente en referencia al Informe Legal ut supra citado incurre en error ya que toma al artículo 7º de dicho decreto como base para el cálculo del canon, no teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2º que establece que: El Instituto Provincial de Regulación de Apuestas determinará zonas de explotación, cupos, valores de apuestas, porcentaje de devolución de premios y valor del canon fijo de los casinos electrónicos en el ámbito de la Provincia. Por lo que entiende que surge en forma clara y precisa la facultad que tiene el Presidente de la Institución para determinar el valor del canon fijo no entraría dentro de la esfera discrecional sino que surge expresamente de la norma. Ahora bien, sin perjuicio de que nuevamente el funcionario cae en el grueso error de que una facultad para que sea discrecional no debe surgir de norma alguna, sino del imaginario de quien la ejerce, lo expresado cae por su propio peso pues no se entiende cual es el criterio que se aplica para determinar un monto fijo si como sostiene el
funcionario no resulta de aplicación al caso el artículo 7º del Decreto 1460/00 que establece expresamente cuales son las pautas que deben contemplarse para fijar ese canon, las que podrán variar en función de las bonificaciones previstas en el artículo 8º del mismo cuerpo normativo, en orden a incentivar la inversión; máxime cuando ni siquiera surgen de las actuaciones algún tipo de estudio técnico que pueda justificar mínimamente el monto otorgado. Razón por la cual los argumentos invocados en nada conmueven las conclusiones arribadas en el informe legal mencionado, receptado por la Resolución Plenaria Nº 201/05, por lo que en el caso corresponde aplicar el criterio sostenido en aquella oportunidad en relación a la objeción formulada en materia del canon establecido en la resolución cuya insistencia se analiza por el presente
Posteriormente, se presenta la Nota Letra: I.P.R.A. Nº 856/05 -de fecha 09/12/05- fs. 179 por la cual se adjunta copia certificada de la Resolución IPRA Nº 1677/05 fs.
176, suscripta por el Presidente del ente Sr. Horacio Héctor SOSA, y del Dictamen A.L.I.P.R.A. Nº 368/05 fs. 177/178, por la cual con sustento en dicho Dictamen se deja sin efecto la Resolución IPRA
Nº 85/05, a partir del 07/12/05. Indica el Dictamen citado que laAsesoría Letrada del organismo comparte los fundamentos expuestos en el Informe Legal T.C.P.
Nº 242/05 que diera sustento a la Resolución Plenaria T.C.P. Nº 201/
05, concluyendo que se debería dejar sin efecto la Resolución I.P.R.A. Nº 85/05 debiéndose llamar a licitación pública conforme lo establece los artículos 23 y 24
de la Ley Provincial Nº 88.
Esta nueva Resolución fue tratada mediante el Acuerdo Plenario Nº 817 -de fecha 15/12/05- fs. 180/
186, analizando si ha misma implicaba en relación a la observación formulada por la Resolución Plenaria Nº 201/05 su acatamiento por parte del ente en función de lo establecido por el Punto 4 inc. G del Anexo I de la Resolución Plenaria Nº 01/01, siendo un acto suficiente para considerar abstracto el trámite de elevación a la Legislatura; y resolviendo: ARTICULO 1º- Dejar sin efecto la observación legal de la Resolución IPRA Nº 85/05
dictada en fecha 18 de enero de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/11/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha17/11/2010

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930