Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/11/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XIX -

Ushuaia, Miércoles 17 de Noviembre de 2010 - Nº 2792

06-09-10 Cuentas, por haber transcurrido un plazo más que considerable, por la VISTO: Los Expedientes del regisimposibilidad de identificar restro de la Gobernación Nº 2873-01 ponsables, y atento a que este Orcaratulado: S/PRESUNTAS ganismo de Control se notificó de IRREGULARIDADES EN LA actuaciones judiciales y adminisCOMPRA DE SUMINISTROS, trativas en fecha reciente, además Nº 9820-01 caratulado S/PREde los motivos expuestos en los SUNTAS IRREGULARIDADES Considerados de la presente.
EN LA FIRMA DEL EXPTE. Nº ARTICULO 2º- REGISTRAR.
946-00 y el Expediente de la SeComunicar al Ministerio de Salud, cretaria Legal y Técnica Sumario con la remisión de las actuaciones.
Administrativo Trámite Urgente Nº Cumplido. ARCHIVAR.
22-01 caratulado: H.R.U. S/PTAS
IRREGULARIDADES EN LA
CABALLERO
PROVISION DE SUMINISRICCIUTI
TROS Y CANCELACION DE
FACTURAS; y RESOL. N 37 V.L.
29-09-10
RESOL. N 36 V.A.

CONSIDERANDO:
Que los mismos son remitidos a éste Organismo de Control, por la Directora de Despacho Administrativo de S.C.C.G.-M.S., Sra. Luisa Zalazar, mediante Informe M.S. Nº 3312/10, a efectos de dar cumplimiento a lo expuesto en el Artículo 5º de la Resolución M.S. Nº 345/
09, obrante a fojas 429 del Expediente Nº 22/01 S1yT.
Que dichas actuaciones han sido remitidas a la Secretaría Contable mediante Nota Interna Nº 705/10
Letra: Adm. Central de fecha 04/
06/10, por elAuditor Fiscal actuante, quien a modo de síntesis informa las actuaciones tramitadas hasta la fecha.
Que analizadas en su conjunto por el Sr. Secretario Contable, se remiten las presentes actuaciones al Sr.
Vocal deAuditoría, mediante Informe Contable Nº 353/10, propiciando no iniciar una investigación en relación al tema, atento que no se ha podido determinar responsable, ya que en su momento, no se habrían requerido elementos probatorios.
Que a fs. 464 vta el Sr. Vocal deAuditoría presenta conformidad a lo expuesto por la Secretaría Contable, indicando la necesidad de emitir el acto administrativo de rigor.
Que el Tribunal de Cuentas se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo previsto en la Ley Provincial Nº 50 art. 2º inc. b y d y art. 4 inc. b y g:

VISTO: el Expediente Letra: J.A.R
Nº 84/2008 caratulado: S/RECLAMO CASINO STATUS CONTRA RESOLUCION 1412/05 y:

CONSIDERANDO:
Que a través de las presentes actuaciones tramita el JuicioAdministrativo de Responsabilidad dispuesto por Resolución del Tribunal de Cuentas Nº 034/2008 V.L, en contra de los acusados Sres. Carlos Alberto PAGE y Horacio Héctor SOSA, ambos, en su carácter de ex Presidentes del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, por resultar presuntos responsables del daño patrimonial causado al Estado Provincial, determinado para el primero en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS $ 721.200, y para el segundo, en la suma de PESOS
OCHOCIENTOS CINCUENTAY
OCHO MIL $ 858.000, o en lo que en mas o menos resultare de las probanzas del presente juicio con mas los intereses que pudieran corresponder, de conformidad con los términos de la Acusación formulada por el Vocal deAuditoría, agregada a fojas 1/20 del expediente J.A.R
Nº 84/2008.
Es así que mediante el escrito presentado C.P.N. Dr. CLAUDIO
ALBERTO RICCIUTI en su carácter de Vocal de Auditoría; formula acusación sosteniendo la responsabilidad que se imputa al primero de los nombrados en su carácter de Presidente del Instituto Por ello:
Provincial de Regulación yApuesEL TRIBUNAL DE CUENTAS tas, quien en esa calidad, suscribió RESUELVE:
la Resolución IPRA Nº 85/05 otorgando a la firma STATUS S.R.L. la ARTICULO 1º- DAR por concluiexclusividad de la explotación de da la intervención del Tribunal de máquinas electrónicas en todo el
ámbito de la Provincia, a excepción de las que se adjudicaran por Licitación Pública Nº 02/04, por el plazo concedido y en las salas habilitadas por las Resoluciones IPRA
Nº 109104 y 1628/04, fijando en concepto de canon mensual por el término que durara la exclusividad la suma de PESOS TREINTA MIL
$ 30.000 por las salas habilitadas, contrariando lo dispuesto por los artículos 7º y 8º del Anexo II
del Decreto Provincial Nº 1460/00
-Reglamento para la explotación de Casinos Electrónicosy generando perjuicio fiscal por las sumas dejadas de percibir por parte del ente a su cargo, en el período comprendido desde el mes de Enero hasta Diciembre de 2005.
En tanto que al segundo, el Sr. Vocal de Auditoría le imputa también la responsabilidad en su carácter de Presidente del Instituto de Regulación de Apuestas, quien en su calidad de tal, suscribió la Resolución IPRA Nº 1681/05. estableciendo, sin un procedimiento de compulsa y difusión pública previo, el parque máximo de máquinas a explotar por la firma STATUS S.R.L. y fijando en concepto de canon mensual la suma de PESOS TRECE MIL $
13.000 por ciudad en virtud del parque de máquinas allí establecido, contrariando lo dispuesto por los artículos 7º y 8º deAnexo II del Decreto Provincial Nº 1460/00 - Reglamento para Explotación de Casinos Electrónicosy generando perjuicio fiscal por las sumas dejadas de percibir por parte del ente a su cargo, el período comprendido desde el mes de Enero de 2006 hasta el mes de Marzo de 2007.
Peticiona el Vocal Acusador que, previa sustanciación del juicio administrativo de responsabilidad, se proceda a formular cargo a los responsables, de conformidad a los hechos y derecho que expone.
Efectúa un pormenorizado relato de los hechos detallados en el acápite 2.- HECHOS en el cual dice: 2 a De las actuaciones tramitadas por el Expediente Nº 316/06 del registro de este Tribunal, caratulado: S/
Investigación Cánones de Casinos Ref. Expte. TCP Nº 141/02 S/Oficio Nº 045/02 C.E.I.I.A..
Dichas actuaciones se originan con motivo de la Circular N 02/06 -de fecha 10/08/06- de la Presidencia de este Tribunal fs. 82, por la cual se indica que, habiéndose realizado la búsqueda del Expediente Nº
25

227/02 del registro de este Tribunal, caratulado S/INVESTIGACION CANONES DE CASINOS
- REF. EXPTE. T.C.P. Nº 141/02
S/OFICIO Nº 045/02 C.I.I.A., corresponde proceder a la reconstrucción del mismo de conformidad a lo establecido por el art. 28 de la Ley Provincial 141, debiendo incorporarse copia certificada de los informes producidos, así como de las resoluciones que se hubieren dictado, prosiguiendo las actuaciones según su estado.
En consecuencia, obra a fs. 5/11
copia certificada de la Resolución Plenaria Nº 201/05, dictada en el marco del Expediente citado, la cual dispone: ARTICULO 1º- Formular observación legal a la Resolución IPRA Nº 85/05 fs. 306/307 de fecha 18 de enero de 2005, suscripta por el señor Presidente del Organismo, en virtud de la cual se otorga a la firma Status SRL la exclusividad de la explotación de máquinas electrónicas y electromecánicas, en todo el ámbito de la Provincia, a excepción de las que se adjudiquen por Licitación Pública Nº 02/04, por el plazo concedido y en las salas habilitadas por Resoluciones IPRA Nº 109/04 y 1628/04 y se fija en concepto de canon mensual por el término que dura la exclusividad, la suma de Pesos Treinta Mil $
30.000 por cada sala habilitada, ello en todos sus términos y de conformidad a los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente. ARTICULO 2º- Comunicar a la Vocalía de Auditoría, atento el contenido de los Informes Nº 342/05
letra TCP fs. 368/375, Nº 486/05
letra SC TCP fs. 376/377 y Nº 509/05 letra SC TCP 378/380, a los fines de la determinación del perjuicio fiscal.ARTICULO 3º- Notificar al Señor Presidente del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, con copia certificada de la presente, haciéndole saber que podrá insistir en el cumplimiento del acto observado por el Tribunal de Cuentas, asumiendo la responsabilidad exclusiva por ello, con los alcances y efectos previstos en los artículos 30º y 31º de la Ley Provincial Nº 50, modificada por su similar Nº 495 Habiendo sido notificada al Presidente del I.P.R.A.
Sr. Carlos PAGE con fecha 12/09/
05 fs. 153.
Conforme surge de sus considerandos, dicho acto administrativo tiene sustento en el Informe Legal Le-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/11/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha17/11/2010

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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