Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 8/2/2010

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO"
AÑO "2010
XIX - AÑO
- Ushuaia, Lunes 08 de Febrero de 2010 - Nº 2679

1
Nº 2679

AÑO XIX

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr.GuillermoHoracioARAMBURU

Sr.RubénAlbertoBAHNTJE

M.M.O.ManuelFernandoBENEGAS

Lic.AmandaRuthDELCORRO

MinistrodeGobierno,CoordinaciónGeneralyJusticia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia yTecnología
Dra.MaríaHaydeeGRIECO

Sr.SergioDanielALVAREZ

Dr.MarceloOscarECHAZU

Prof.AndreaMaríaCERVANTES

Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic.SandraGracianaGARNICA

Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sra.LilianaGracielaPRELI

Dra.EleonoraLucíaDEMAIO

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr.EduardoHumbertoDANDREA

Dr.NicolásJuanLUCAS

Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Lunes 08 de Febrero de 2010
27-01-10 misma y a ampliar o prorrogar el plazo de vigencia por otros sesenVISTO: La Ley Provincial 809 y ta 60 días corridos más.
el Expte. Nº 624-EC- 2010 del reQue resulta indispensable reglamentar la mencionada ley para figistro de esta Gobernación; y:
jar la operatividad de la Dirección CONSIDERANDO:
General de Rentas y de dar cumQue la citada ley establece un Réplimiento efectivo a los objetivos gimen de Regularización de Deudel presente régimen.
das, que comprende remisión de inQue atento a ello, se advierte la tereses, condonación de multas y necesidad de ampliar el plazo indicargos por notificación emergentes cado en el artículo 12º de dicha ley.
de los tributos comprendidos en la Que de una lectura del artículo 1º parte Especial del Código Fiscal se concluye que para ser beneficiavigente, y los creados por leyes rio del régimen establecido en la especiales, vencidos al 30 de junio Ley, inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso de los de 2009.
Que el artículo 12º de la mencionacontribuyente, responsables o sus da norma establece como plazo de representantes legales y la regulavigencia del presente régimen desción de su situación fiscal por la de el día siguiente al de su publicatotalidad de los rubros adeudados, ción por el término de sesenta 60 en virtud del acogimiento que los días corridos.
mismos realicen.
Que la aludida ley ha sido publicaQue resulta menester destacar los da en el Boletín Oficial Nº 2664, de tres 3 requisitos esenciales que deben ser cumplidos para el goce fecha 04 de enero de 2010.
Que en su artículo 13º faculta al de los beneficios establecidos en Poder Ejecutivo a reglamentar la dicho régimen: i expresa manifesDECRETO Nº 218

tación del contribuyente, responsables o sus representantes legales con carácter de declaración jurada de adhesión al régimen; ii esa manifestación debe realizarse sobre la totalidad de los rubros adeudados;
y iii pleno sometimiento a las disposiciones de la ley que así lo establece.
Que es forzoso concluir que la falta de cualquiera de los requisitos señalados precedentemente en forma parcial o total determinará la caducidad del régimen de pleno derecho sin interpelación de la Dirección General de Rentas, por el incumplimiento de uno o todos los requisitos que condicionan su validez.
Que en consecuencia, es menester establecer los requisitos formales y materiales que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables, a fin de regularizar su situación en los términos dispuestos por la precitada ley.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención de su
competencia mediante Informe S.L.
y T. Nº 133/10.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135
de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
D E C R E TA:
ARTICULO 1º- Reglamentar el Régimen de Regularización de Deudas, creado por Ley Provincial 809, que alcanza todos los tributos comprendidos en la parte Especial del Código Fiscal vigente, y los creados por leyes especiales, cuyos vencimientos hayan operado al día 30 de Junio de 2009, a partir del día 28 de enero de 2010 y hasta el día 29 de marzo de 2010, inclusive, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 8/2/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha08/02/2010

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28