Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/5/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

"2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"

AÑO XVII -

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Ushuaia, Viernes 30 de Mayo de 2008 - Nº 2434

Nº 2434

AÑO XVII

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora Dr. Carlos Domingo BASSANETTI
Vicegobernador
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU

C.P.N. Eugenio César SIDERIS

Arq. Daniel Rubén LEPEZ MACIAS

Dr. Jorge Oscar RABASSA

Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Dra. María Haydee GRIECO

Lic. Silvia Cristina FOSSINI

Lic. Adrián Alberto CAMERANO

Lic. Sandra Graciana GARNICA

Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Secretario de Derechos Humanos
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr. Daniel Alejandro LEON

Dr. Eduardo Raúl OLIVERO

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr. Eduardo Humberto DANDREA

Dr. Nicolás Juan LUCAS

Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Viernes 30 de Mayo de 2008
21-05-08 directamente o por medio de representantes libremente elegidos", VISTO la Ley Provincial N 321 distinguiendo en el inc. b el suy la necesidad de poner en funciopuesto de la participación "en elecnamiento el Consejo Económico y ciones periódicas", en el más esSocial; y tricto sentido del término.
Que en idéntico sentido este dereCONSIDERANDO:
cho de participar y/o tomar parte Que, a partir de la reforma constien los asuntos públicos es consatucional de 1994, se incorporan grado por la Declaración Univernuevos derechos y garantías cfme, sal de Derechos Humanos, art.
arts. 36 a 43 CN y, además, no 21.1; el Pacto Internacional de solo a través de la cláusula de los Derechos Civiles y Políticos, art.
derechos implícitos art. 33 CN 25; la Declaración Americana de sino a través de los Pactos Interlos Derechos y Deberes del Homnacionales que integran el bloque bre -art. 20- y también se observa de constitucionalidad art. 75 inc. tal perfil participativo de los 22, se amplia el derecho de la ciuestándares previstos por la Carta dadanía, al no solamente limitarlo Democráctica Interamericana.
al plano electoral, comprendiendo Que la Corte Suprema de Justicia la participación directa e indirecta de la Nación valoró favorablemenen los asuntos públicos.
te, en ciertos precedentes, "el perQue en este sentido, el art. 23.1.a feccionamiento de la democracia del Pacto de San José de Costa representativa, mediante la creaRica establece dentro de los dereción de instituciones que se chos políticos de todos los ciudaadecuan a la creciente complejidad danos, el de "participar en la dide la estructura social".
rección de los asuntos públicos, Que subyace entonces, en el plaDECRETO Nº 878

no federal, regional y universal, la idea de que la participación social se presenta como un principio democrático fundamental.
Que nuestra Constitución Provincial es también precursora de las ideas que luego se cristalizarían normativamente en la Constitución Nacional, al sostener la cláusula de defensa del orden democrático art. 4 y el goce de los derechos consagrados por los Tratados Internacionales cfme. art. 13
CPTDF y art. 75 inc. 22 C.N., entre otros institutos.
Que principalmente, para la elaboración de políticas públicas la Constitución Fueguina impone la obligación de generar consensos permanentes, sobre políticas de mediano y largo plazo que impliquen una visión de Provincia definida por la comunidad en un marco de acuerdo político sustentable en el tiempo y de planificación integral.
Que en este sentido, basta con recordar el art. 75 de la C.P.T.D.F.

Que no encontrándose a la fecha dictada la ley reglamentaria de dicho artículo, hasta tanto ello suceda es decisión de este Poder Ejecutivo, poner en funcionamiento el Consejo Económico y Social previsto por la ley 321.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto en virtud de lo normado por el artículo 135º de la Constitución Provincial y la Ley Provincial N 321.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- CONVOCAR al Consejo Económico y Social creado por Ley Provincial N 321, a efectos de que asuma las funciones asignadas en el art. 2 de dicho cuerpo legal.
ARTICULO 2- A los efectos de la integración, la composición es-

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha30/05/2008

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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