Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/5/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVII -

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Ushuaia, Miércoles 07 de Mayo de 2008 - Nº 2424

Nº 2424

AÑO XVII

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora Dr. Carlos Domingo BASSANETTI
Vicegobernador
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU

C.P.N. Eugenio César SIDERIS

Arq. Daniel Rubén LEPEZ MACIAS

Dr. Jorge Oscar RABASSA

Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Dra. María Haydee GRIECO

Lic. Silvia Cristina FOSSINI

Sr. Adrián Alberto CAMERANO

Lic. Sandra Graciana GARNICA

Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Secretario de Derechos Humanos
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr. Daniel Alejandro LEON

Dr. Eduardo Raúl OLIVERO

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr. Eduardo Humberto DANDREA

Dr. Nicolás Juan LUCAS

Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Miércoles 07 de Mayo de 2008
06-05-08 los fondos públicos.
Que el manejo de la cuenta única VISTO: la Ley Provincial N 495 permite alcanzar el gerencia-arts. 72, inc. c y 77 y cctes.-, así miento pleno y transparente de como el Decreto P.E.P. N 593/ los recursos, facilitando la pro08, dictado en consecuencia, y ductividad de excedentes financieros, logrando seguridad en el CONSIDERANDO:
manejo de los fondos públicos, Que mediante las Res. ME N como también reducir costos, 1384/06, Res. ME N 299/07, obteniendo capacidad de negociaRes.. ME N 385/07, Res. ME N ción y propender a una, más efi499/07, se estableció la creación ciente administración de los fonde la denominada Cuenta Única dos implicados, sin que el Estado del Tesoro.
cuente con excedentes ociosos Que ante la indudable situación de por un lado y deba soportar coscrisis financiera del sector públitos financieros por otro.
co se hace necesario optimizar Que la instrumentación efectuatodas las herramientas financieda por el Decreto N 593/08 y las ras dispuestas en la Ley de Admimodificaciones que introduce el nistración Financiera Provincial y presente acto, contribuirán a un sus complementarias o modificamás eficiente y armónico desatorias.
rrollo financiero del sector públiQue en tal sentido, el sistema de co provincial.
cuenta única constituye una herraQue el Ministerio de Economía mienta legalmente prevista por la resulta ser el órgano central, de ley 495, calificada como esencial dirección y coordinación de los para lograr una moderna y más sistemas de administración finansegura gestión en el manejo de ciera, de conformidad con lo disDECRETO Nº 764

puesto por la ley 495 y el Decreto P.E.P. N 1122/02.
Que en reuniones con autoridades de los entes y representantes de sus trabajadores, en un espacio dialógico y plural convocado por el Gobierno, fueron analizadas posibles modificaciones al decreto N 593/08, de modo que su redacción alcance mayor claridad expositiva, pretendiéndose enfatizar la sencillez en todo lo relativo a la implementación del sistema de cuenta única del tesoro;
por lo que corresponde, en consecuencia, introducir los cambios que se estiman pertinentes sobre la reglamentación dictada, en orden al aseguramiento de los objetivos que motivaron la misma y de modo de permitir clarificar en un grado más óptimo -y directamente, por la presente víatodo lo relativo al trámite que se debe otorgar frente al caso de las excepciones previstas por la Ley 495.
Que la Secretaría Legal y Técni-

ca ha tomado la debida intervención emitiendo el Dictamen N
308/08, cuyas consideraciones se comparten.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Modificar el Artículo 1 del Decreto Provincial N 593/08, el que quedará redactado conforme los siguientes términos: "ARTICULO 1- Establecer que las máximas autoridades de los Entes Descentralizados y/o Autárquicos provinciales, deberán aperturar las cuentas respectivas que pasarán a integrar la
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha07/05/2008

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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