Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/12/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVI -

derechohabientes para que se proceda al pago de la liquidación final y subsidio por fallecimiento del agente fallecido.
Que es necesario determinar el procedimiento a seguir en los, casos que el subsidio supere el monto reglado por el artículo 73 inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, estando debidamente acreditado el heredero legítimo.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha intervenido en el presente acto emitiendo Dictamen S.L. y T. N
2430/07.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1.- Determinar la documentación exigible para acceder a la percepción de la liquidación final y subsidio por fallecimiento del agente perteneciente a esta Administración Pública Provincial fallecido, por quien solicite el cobro, ello conforme lo establecido en el Anexo I que es parte integrante del presente.
ARTICULO 2.- Delegar al Sr.
Director General de Haberes la facultad de otorgar en carácter de anticipo hasta un diez por ciento 10% de la liquidación final del agente fallecido a las personas que hayan acreditado y presentado en copia fiel del original la documentación a la cual hace referencia el artículo 1 del presente y que se detalla en el Anexo I, siempre y cuando la suma total de la liquidación final del agente fallecido no supere el valor determinado por el artículo 73 inc. 4 de la Constitución Provincial, con los requisitos que se establecen en el Anexo I del presente.
ARTICULO 3.- Conceder al peticionante un plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días la presentación de la documentación que acredite el inicio de la Declaratoria de Herederos en trámite.
ARTICULO 4.- Facultar al Sr.
Director General de Haberes a solicita informe al Registro de Jui-

Ushuaia, Miércoles 05 de Diciembre de 2007 - Nº 2365

cios Universales.
ARTICULO 5.- De forma.
COCCARO
Gustavo A. BLANCO
DECRETO Nº 3264

28-11-07

petición de no impugnar el Decreto 1352/07, de conformidad a la aclaración especial efectuada por Gonzalo Javier GARCIA como gestor, ratificada individualmente por el Suboficial Mayor Ricardo Argentino QUINTANA legajo N 80.319, D.N.I. N 13.960.731, en cuanto a no impugnar el Decreto N 1352/07, ello de conformidad a la aclaración especial mencionada, y a los argumentos vertidos en los considerando y en el Dictamen S. L. y T. N 3849/07
ARTICULO 2.- Rechazar la petición de reducir en un cincuenta por ciento 50 % el suplemento general establecido por el Decreto 1352/07 mediante su conversión en no bonificable, efectuada por Gonzalo Javier GARCIA como gestor y ratificada individualmente por el Suboficial Mayor Ricardo Argentino QUINTANA legajo N
80.319, D.N.I. N 13.960.731, ello de conformidad a los argumentos vertidos en los considerando y en el Dictamen S.L. y T. N 3849/07.
ARTICULO 3.- Rechazar la petición de dejar de abonar el suplemento general establecido por el Decreto 1352/07, en caso de mantenerse el resultado desfavorable de la causa VERNAZ efectuada por Gonzalo Javier GARCIA como gestor y ratificada individualmente por el Suboficial Mayor Ricardo Argentino QUINTANA
legajo N 80.319, D.N.I. N
13.960.731, ello de conformidad a los argumentos vertidos en los considerando y en el Dictamen S.L. y T. 3849/07.
ARTICULO 4.- Notificar al gestor y al Suboficial Mayor Ricardo Argentino QUINTANA legajo N 80.319, D.N.I. N 13.960.731
con copia del presente y del Dictamen S.L. y T. N 3849/07.
ARTICULO 5.- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

ARTICULO 1º.- Hacer lugar a la petición de no impugnar el Decreto 1352/07, de conformidad a la aclaración especial efectuada por Gonzalo Javier GARCIA como gestor, ratificada individualmente por el Sargento Luis Ramiro ZABALA, legajo N 81.238, D.N.I. N 21.633.298, en cuanto a no impugnar el Decreto N 1352/
07, ello de conformidad a la aclaración especial mencionada, y a los argumentos vertidos en los considerando y en el Dictamen S.L. y T.
N 3836/07.
ARTICULO 2.- Rechazar la petición de reducir en un cincuenta por 50% el suplemento general establecido por el Decreto 1352/
07 mediante su conversión en no bonificable, efectuada por Gonzalo Javier GARCIA como gestor y ratificada individualmente por el Sargento Luis Ramiro ZABALA, legajo N 81.238, D.N.I. N
21.633.298, ello de conformidad a los argumentos vertidos en los considerando y en el Dictamen S.L. y T. N 3836/07.
ARTICULO 3.- Rechazar la petición de dejar de abonar el suplemento general establecido por el Decreto 1352/07, en caso de mantenerse el resultado desfavorable de la causa VERNAZ efectuada por Gonzalo Javier GARCIA como gestor y ratificada individualmente por el Sargento Luis Ramiro ZABALA, legajo N 81.238, D.N.I. N 21.633.298, ello de conformidad a los argumentos vertidos en los considerando y en el Dictamen S.L. y T. 3836/07.
ARTICULO 4.- Notificar al gestor yalSargentoLuisRamiroZABALA, legajo N 81.238, D.N.I. N
21.633.298 con copia del presente y COCCARO
del Dictamen S.L. y T. N 3836/07.
Gustavo A. BLANCO
ARTICULO 5.- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín DECRETO Nº 3266 28-11-07
Oficial de la Provincia y archivar.
ARTICULO lº.- Hacer lugar a la COCCARO petición de no impugnar el DecreGustavo A. BLANCO to 1352/07, de conformidad a la aclaración especial efectuada por DECRETO Nº 3265 28-11-07 Gonzalo Javier GARCIA como gestor, ratificada individualmente ARTICULO 1.- Hacer lugar a la por el Sargento Darío Alberto
SERVIN, legajo N 81.201, D.N.I.
N 21.529.500, en cuanto a no impugnar el Decreto 1352/07, ello de conformidad a la aclaración especial mencionada, y a los argumentos vertidos en los considerando y en el Dictamen S.L. y T. N 348/07.
ARTICULO 2.- Rechazar la petición de reducir en un cincuenta por ciento 50% el suplemento general establecido por el Decreto 1352/07 mediante su conversión en no bonificable, efectuada por Gonzalo Javier GARCIA como gestor y ratificada individualmente por el Sargento Darío Alberto SERVIN, legajo N 81.201, D.N.I.
N 21.529.500, ello de conformidad a los argumentos vertidos en los considerando y en el Dictamen S.L. y T. N 3848/07.
ARTICULO 3.- Rechazar la petición de dejar de abonar el suplemento general establecido por el Decreto 1352/07, en caso de mantenerse el resultado desfavorable de la causa VERNAZ
efectuada por Gonzalo Javier GARCIA como gestor y ratificada individualmente por el Sargento Darío Alberto SERVIN, legajo N 81.201, D.N.I. N 21.529.500, ello de conformidad a los argumentos vertidos los considerando y en el Dictamen S.L. y T. 3848/07.
ARTICULO 4.- Notificar al gestor yalSargentoDaríoAlbertoSERVIN, legajo N 81.201, D.N.I. N
21.529.500, con copia del presente y del Dictamen S.L. y T. N 3848/07.
ARTICULO 5.- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COCCARO
Gustavo A. BLANCO
DECRETO Nº 3267

28-11-07

ARTÍCULO l.- Reubicar a la agente Ramona Cristina MOLFESE, legajo N 26557973/00, categoría 10 P.O.M. y S., en la Jurisdicción 14 - Ministerio de Educación Unidad Ejecutora 104 - Supervisión E.G.B. 3, Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales, a partir del día siguiente de su notificación.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el presente será imputado a la Partida Presupuestaria N
111.03.14.104.
ARTÍCULO 3.- Notificar a la interesada, comunicar a quienes co-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/12/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha05/12/2007

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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