Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/11/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVI -

Ex IPPS e IPAUSS desde el año 2000 a la fecha Por lo expuesto y en cumplimiento a lo solicitado en el punto 2 de la Nota N 645 F.E. se informa que no se han sic recibido indicación alguna desde Presidencia ni de Administración General, para efectuar la verificación de la matrícula de los Contadores Generales designados en la Institución informe del 17 de septiembre del corriente de la Jefa División Personal IPAUSS, fs. 151;
la negrita y el subrayado pertenecen al suscripto.
Y:
Asimismo, informo a Usted que el procedimiento empleado para la designación del cargo de Contador General, en lo concerniente a su título habilitante, fue el que siempre se empleó desde la creación del IPAUSS, con la conducción en esos tiempos del Dr. Héctor PENA como Presidente, y el Dr.
Félix SANTAMARIA como Administrador General, hasta la actualidad; se certificó que sea Contador Público recibido en universidades habilitadas, con intervención del Ministerio del Interior.
En relación a la matriculación correspondiente en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego, nunca se consideró un requisito indispensable para cumplir dicho cargo, tal cual se ha considerado desde la creación del IPAUSS NOTA N
591/2007 SECRETARIA GENERAL I.P.A.U.S.S. del 18 de septiembre del corriente suscripta por la Sra. Presidente del organismo de seguridad social; la negrita y el subrayado son del suscripto.
Sintéticamente, en mérito a la brevedad y ante la claridad de la cuestión abordada, corresponde concluir en que según se desprende de lo informado desde el I.P.A.U.S.S., la situación del Contador Público y agente del organismo Mario Santángelo ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego denunciada por el Dr.
Félix Santamaría, ningún inconveniente pudo haber generado a aquél para ocupar los cargos en que fue designado, en tanto para los mismos no estaba ni está previsto normativamente requisito alguno.
A ello cabe agregar, en cuanto a la práctica, que desde la creación del I.P.A.U.S.S. hasta la fecha, de acuerdo a lo informado por la Sra.

Ushuaia, Lunes 26 de Noviembre de 2007 - Nº 2361

Presidente del organismo, se ha constatado el carácter de Contador Público de los Contadores Generales más no su matriculación.
Sobre esta última afirmación, debo decir incluso que no siempre se cumplió con dicha práctica, pues en un caso, casualmente siendoAdministrador General del I.P.A.U.S.S. el aquí denunciante, quedó a cargo de la contaduría General justamente el agente Mario Santángelo sin ser aún Contador Público véase Disposición N 137 del 31 de marzo de 2000 obrante a fs. 21, y planilla de fs. 16 en donde se indica que el mencionado agente estuvo a cargo de la Contaduría General desde el 01/04/
00 al 14/03/01, y téngase presente que el certificado de fs. 87 está fechado el 14 de agosto de 2000 y el título fue extendido el 18 de diciembre del mismo año conforme constancia de fs. 96.
Es decir que siendo Administrador General el Dr. Félix Santamaría, el agente Santángelo estuvo a cargo de la Contaduría General del I.P.A.U.S.S. sin ser Contador Público, y siéndolo pero no estando aún matriculado, lo que se produjo recién el 10 de julio de 2001 según constancia de fs. 83.
Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, no puede menos que sorprender la formulación de una denuncia por quien ha actuado como ya hemos visto, quien por otra parte en sustento de su imputación incluso llega a mencionar al artículo 86 de la Ley Pcial. N 495
en forma notoriamente inapropiada, pues es obvio que el mismo está previsto para el Contador General de la Provincia y no para otros, como en el caso, el correspondiente al I.P.A.U.S.S..
Por último, si bien por las razones expuestas no resulta un elemento de juicio a considerar para arribar a la pertinente conclusión, cabe puntualizar que conforme al certificado obrante a fs. 83, a la fecha de su extensión, 17 de agosto del corriente, el Contador Público Mario Santángelo no registra deuda en el pago del Derecho de Ejercicio Profesional, ni sanción disciplinaria vigente aplicada por esta institución. Por consiguiente, se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión en esta jurisdicción, dentro del marco del artículo 32
del Reglamento de matrícula
Seguidamente he de pasar a analizar la segunda cuestión, esto es si
el agente Mario Santángelo percibió el adicional título -universitario por ser Contador Público-, y en tal caso si lo hizo indebidamente con motivo de encontrarse suspendida su matrícula profesional.
Al respecto cabe decir en primer término que efectivamente el citado agente ha percibido el adicional título -universitariopor lo antes indicado, según se indica en el informe de fs. 58, que en lo que aquí interesa dice:
El agente SANTANGELO percibe el adicional título universitario 5 años, desde el mes de Setiembre de 2000 adjunto copia certificada, por haber acreditado:
a Certificado de la Facultad de Ciencias Económicas -Delegación Académica Ushuaia, acreditando que aprobó todas las asignaturas del Plan de Estudios de la carrera de CONTADOR PUBLICO, Y
que inició los trámites del título habilitante se adjunta copia certificada, con fecha: 15/08/00.
b Analítico de la Carrera de Contador Público-Ushuaia, según el Plan 1990 se adjunta copia, con fecha 15/08/00.
c El Administrador General del IPPS Dr. Félix sic Santamaría ordena con fecha 15/09/00 abonar título universitario de cinco 5
años a partir de agosto/00 Adjunto copia.
d Se halla incorporado en la Sección5delLegajoPersonaldelagente Santángelo, copia simple del Título de Contador Público adjunto copia la negrita pertenece al original y el subrayado al suscripto.
Luego de lo precedentemente transcripto, a fin de emitir opinión en cuanto a la procedencia o no del adicional título -universitario-, hay que remitirse a la norma que en el I.P.A.U.S.S. rige sobre la materia, y que no es otra que el artículo 44
del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional-Decreto Nacional N 1428/73
conforme modificaciones realizadas a dicho artículo por decretos N 4107/84, 907/88 y 239/90.
Y el mismo en lo que interesa en este asunto, prevé el pago del adicional en la medida en que el agente se desempeñe en tareas en las que aún cuando no sea imprescindible la posesión del título -en el caso, el de Contador Público-, si lo posee estará en condiciones de cumplirlas con mayor eficacia, situación que sin duda se da con el agente
Mario Santángelo, si vemos los cargos que ha ocupado de acuerdo al detalle de fs. 142/3.
En síntesis, también en esta cuestión, la denuncia presentada debe ser desestimada.
Y aún cuando ya podría darse por finalizada la cuestión antes referida, las particularidades del caso, me llevan a formular algunas otras apreciaciones.
En efecto, resulta desconcertante que el Dr. Félix Santamaría haya denunciado al agente Mario Santángelo por haber percibido el adicional título -universitarioestando suspendida su matrícula, cuando fue el propio denunciante el que dispuso el pago del adicional el 15 de septiembre de 2000
a partir de agosto/00 cuando el mencionado agente ni siquiera tenía el título menos obviamente hablar de su matriculación, la que efectuó el 10 de julio del 2001 conforme constancia de fs. 83.
Si algo faltaba, cabe decir que incluso la orden de que el pago de adicional se efectuara a partir de agosto de 2000 fue equivocada, pues conforme la norma que rige la materia, Los títulos cuya posesión se invoque serán reconocidos a partir del 10 del mes siguiente a la fecha de presentación de las certificaciones respectivas y esta última fue presentada el 15 de agosto de 2000
véase fs. 87, con lo que el adicional debía ser abonado recién a partir del 10 de septiembre del mismo año, tal como se hizo.
Lo expuesto precedentemente denota una incomprensible conducta del denunciante, no porque sus imputaciones sean incorrectas, sino porque en los dos casos, con sus matices, ha denunciado conductas relacionadas con circunstancias en que ha tenido responsabilidad a través de un papel pasivo al no disponer que se realizara la verificación de la matriculación de los profesionales en Ciencias Económicas, en forma previa al desempeño por ejemplo de los Contadores Generales del organismo, si lo considera necesario como sostiene en su presentación ante este organismo de control o activo al ordenar pagar el adicional título -universitario-, también sin disponer la realización de la citada verificación.
Enotroorden,enatenciónaqueeventualmente la opinión aquí sustentada pueda ser de interés en la causa N

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/11/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha26/11/2007

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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