Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 8/10/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVI -

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Ushuaia, Lunes 08 de Octubre de 2007 - Nº 2342

Nº 2342

AÑO XVI

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODEREJECUTIVO
Dn. Hugo Omar COCCARO
Gobernador
Dr.EnriqueHoracioVALLEJOS

Ing.OmarDELUCA

Prof.MaríaIsabelCABRERA

Dr. OscarSaúlRUIZ

MinistroCoordinadordeGabineteyGobierno
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación
Ministro de Salud
Dr.MiguelLONGHITANO

Sra. Silvia Beatriz BEBAN

Sra.AnaDelfinaESPARZA

Secretario Legal y Técnico
SecretarioGeneraldeGobierno
SecretariodeDesarrolloSocial
C.P.N.OscarEmilioCULLOTTA
SecretariodelaRepresentaciónOficialdelGobierno enlaCiudadAutónomadeBuenosAires
Ushuaia, Lunes 08 de Octubre de 2007
LEY PROVINCIAL Nº 749
Sancionada el día 11 de Septiembre de 2007.Promulgada el día 03 de Octubre de 2007.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
LEYDE EDUCACION PARA
LAS ESCUELAS PUBLICAS
DE GESTION PRIVADA
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1º- La presente ley regula las relaciones de los institutos de Educación Pública de Gestión Privada, cualquiera sea su nivel, naturaleza y organización, con el Estado Provincial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, las que serán ajustadas entre los mismos a través del Ministerio de Educación de la Provincia.

ARTICULO 2º- El Ministerio de Educación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será el facultado para coordinar el monitoreo de la presente ley en lo que respecta a la Educación Pública de Gestión Privada, adecuando sus funciones, objetivos y finalidades a las prescripciones que la misma establezca y reglamente. A tal efecto la Dirección de Educación Pública de Gestión Privada llevará un registro de todos los institutos de Educación Pública de Gestión Privada y de sus plantas funcionales, clasificándolos en:
a Incorporados en el Sistema Oficial de Educación Pública de la Provincia;
b Particulares registrados.
Para los establecimientos que por legislación vigente no puedan ser incorporados al Sistema Educativo de la Provincia, se los clasificará como: Particulares registrados de enseñanza en general y su ámbito será el de la Educación No Formal.
ARTICULO 3- Para desarrollar su actividad educacional los establecimientos privados deberán obtener su inscripción en los regis-

tros que a tal efecto habilitará el Ministerio de Educación, uno para los institutos incorporados, y otro para los simplemente registrados, según cumplimenten los requisitos establecidos por esta ley.
Aquellos establecimientos que se encuentren funcionando sin estar incorporados a la enseñanza oficial, ni inscriptos como particulares, tendrán un plazo de tres 3
meses, a partir de la promulgación de la presente ley, para dar cumplimiento a la totalidad de lo estipulado en esta reglamentación.
ARTICULO 4- La inscripción en el Registro será indispensable para poder desempeñar cualquier tarea educativa; y deberá ser solicitada antes del 1 de agosto del año anterior a su puesta en marcha.
ARTICULO 5- La Dirección de Educación Pública de Gestión Privada del Ministerio de Educación Provincial tendrá a su cargo la ejecución de las políticas en materia de Educación Pública de Gestión Privada de la Provincia dentro de los principios consagrados y reconocidos por esta ley, por la Constitución Nacional, Constitución Provincial, leyes nacionales y pro-

vinciales de Educación, y por los Tratados Internacionales. Para tal fin intervendrá, en todo lo concerniente a la asistencia, reglamentación y supervisión de los establecimientos de Educación Pública de Gestión Privada incorporados y los particulares registrados, en la determinación del régimen de aportes financieros a los institutos incorporados y en el control de la inversión de los mismos, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 6- El Estado Provincial autorizará el funcionamiento de los institutos educativos creados por iniciativa privada que aseguren la formación integral del educando y la promoción, difusión, transmisión de la cultura, del patrimonio común a los valores de nuestra nacionalidad y de los principios consagrados en nuestra Constitución Provincial, siempre y cuando satisfagan una necesidad fundada y justificada en su propuesta educativa, a fin de preservar el derecho de los padres de elegir para sus hijos la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 8/10/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha08/10/2007

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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