Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 1/10/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVI T. N 3190/2007 y N 3264/2007, haciéndole saber que en lo que respecta a los consignado en el artículo 4 del presente ha agotado la vía administrativa, pudiendo interponer demanda contencioso administrativa conforme lo previsto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial 133.
ARTICULO 6.- De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO Nº 2540

24-09-07

ARTICULO 1.- Rechazar el recurso de Alzada concedido mediante Resolución IPAUSS
N 407/2006, ello conforme los considerandos precedentes y los Dictámenes S.L.y T. N 3190/2007
y N 3237/2007.
ARTICULO 2.- Revocar la Resolución IPAUSS N 517/2005, por razones de ilegitimidad, de acuerdo al artículo 110 inciso c y artículo 113º de la Ley Provincial 141, ello conforme los considerandos precedente y los Dictámenes S.L.y T. N 3190/2007
y N 3237/2007.
ARTICULO 3.- No dar tratamiento de denuncia de ilegitimidad a la presentación deducida en cuanto que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período Enero/
2004 y Diciembre/2005, como consecuencia del suplemento REPAS, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte del Sr.
Jorge Guillermo CARIDE, D.N.I
N 14.407.908, en virtud de lo expuestos en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.y T. N 3190/2007 y N 3237/2007.
ARTICULO 4.- No hacer lugar al reclamo Administrativo interpuesto por el Sr. Jorge Guillermo CARIDE, D.N.I N 14.407.908, respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de Diciembre de 2005 en adelante, ello conforme los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.y T. N 3190/2007 y N 3237/2007.
ARTICULO 5.- Notificar al Sr.
Jorge Guillermo CARIDE, con entrega de copias autenticadas del presente, y los Dictámenes S.L.y T. N 3190/2007 y N 3237/2007, haciéndole saber que en lo que res-

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Ushuaia, Lunes 01 de Octubre de 2007 - Nº 2339

pecta a los consignado en el artícuARTICULO 6.- De forma.
lo 4 del presente ha agotado la vía administrativa, pudiendo interpoCOCCARO
ner demanda contencioso admiEnrique H. VALLEJOS
nistrativa conforme lo previsto en los artículos 7, 15 y 24 de la DECRETO Nº 2542 24-09-07
Ley Provincial 133.
ARTICULO 6.- De forma.
ARTICULO 1.- Rechazar el recurso de Alzada concedido COCCARO mediante Resolución IPAUSS
Enrique H. VALLEJOS N 407/2006, ello conforme los considerandos precedentes y el DECRETO Nº 2541 24-09-07 Dictamen S.L.y T. N 3190/2007.
ARTICULO 2.- Revocar la ReARTICULO 1.- Rechazar el Resolución IPAUSS N 517/2005, curso deAlzada concedido medianpor razones de ilegitimidad, de te Resolución N 407/2006, ello acuerdo a los artículos 110 inciso conforme los considerandos prec y artículo 113 de la Ley Procedentes y de los Dictámenes S. L. vincial 141, ello conforme los y T. N 3190/2007 y 3226/2007. considerandos precedente y el DicARTICULO 2.- Revocar la Resotamen S.L.y T, N 3190/2007.
lución IPAUSS N 517/2005, por ARTICULO 3.- No dar tratarazones de ilegitimidad, de acuerdo miento de denuncia de ilegitimidad al artículo 110 inciso c y artículo a la presentación deducida en cuan113 de la Ley Provincial 141, ello to que se le liquide y pague suconforme los considerandos precepuestas diferencias salariales dentes y de los Dictámenes S. L. devengadas por el período Enero/
y T. N 3190/2007 y 3226/2007. 2004 y Diciembre/2005, como conARTICULO 3.- No dar tratasecuencia del suplemento REMAS, miento de denuncia de ilegitimidad entendiendo que por estar excedia la presentación deducida en cuandas razonables pautas temporales to que se le liquide y pague suse produjo un abandono voluntapuestas diferencias salariales rio del derecho por parte de la Sra.
devengadas por el periodo enero/ CeciliaAlejandra FRIAS, D.N.I N
2004 y diciembre/2005, como con- 16.216.172, en virtud de lo expuessecuencia del suplemento REPAS, tos en los considerandos precedenentendiendo que por estar excedites, y el Dictamen S.L.yT. N
das razonables pautas temporales 3190/2007.
se produjo un abandono voluntaARTICULO 4 No hacer lugar al rio del derecho por parte de la Sra. reclamo Administrativo interpuesPatricia Mercedes GIGENA, DNI: to por la Sra. Cecilia Alejandra 16.654.175, en virtud de lo expuesFRIAS D.N.I N 16.216.172 resto en los considerandos precedenpecto de la liquidación y pago sutes y de los Dictámenes S. L. y T. cesivo del denominado suplemenN 3190/2007 y 3226/2007.
to REPAS a partir del mes de DiARTICULO 4.- No hacer lugar al ciembre de 2005 en adelante, ello reclamo administrativo interpuesconforme los considerandos preto por la Sra. Patricia Mercedes cedentes, y el Dictamen S.L.y T.
GIGENA, DNI: 16.654.175, resN 3190/2007.
pecto de la liquidación y pago suARTICULO 5.- Notificar a la Sra.
cesivo del denominado suplemenCecilia Alejandra FRIAS, con ento REPAS a partir del mes de ditrega de copias autenticadas del ciembre de 2005 en adelante, ello presente, Dictamen S.L.y T. N
conforme los considerandos pre- 3190/2007, haciéndole saber que cedentes y de los Dictámenes S. L. en lo que respecta a los consigy T. N 3190/2007 y 3226/2007. nado en el artículo 4 del preARTICULO 5.- Notificar a la Sra. sente ha agotado la vía admiPatricia Mercedes GIGENA, con nistrativa, pudiendo interponer entrega de copias autenticadas demanda contencioso adminisdel presente, y de los Dictámenes trativa conforme lo previsto en S. L. y T. N 3190/2007 y 3226/ los artículos 7, 15 y 24 de la 2007, haciéndole saber que en lo Ley Provincial 133.
que respecta a lo consignado en ARTICULO 6.- De forma.
el artículo conforme lo previsto en los artículos 7, 15 y 24 de la COCCARO
Ley Provincial 133.
Enrique H. VALLEJOS

DECRETO Nº 2543

24-09-07

ARTICULO 1.- Rechazar el Recurso deAlzada concedido mediante Resolución N 407/2006, ello conforme los considerandos precedentes y de los Dictámenes S. L.
y T. N 3190/2007 y 3312/2007.
ARTICULO 2.- Revocar la Resolución IPAUSS N 517/2005, por razones de ilegitimidad, de acuerdo al artículo 110 inciso c y artículo 113 de la Ley Provincial 141, ello conforme los considerandos precedentes y de los Dictámenes S.L. y T. N 3190/2007
y 3312/2007.
ARTICULO 3.- No dar tratamiento de denuncia de ilegitimidad a la presentación deducida en cuanto que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el periodo enero/
2004 y diciembre/2005, como consecuencia del suplemento REPAS, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la Sra.
Ana Delia VILLARROEL, DNI:
16.711.272, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y de los Dictámenes S. L. y T.
N 3190/2007 y 3312/2007.
ARTICULO 4.- No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto por la Sra. Ana Delia VILLARROEL, DNI: 16.711.272, respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplementó REPAS a partir del mes de diciembre de 2005 en adelante, ello conforme los considerandos precedentes y de los Dictámenes S. L.
y T. N 3190/2007 y 3312/2007.
ARTICULO 5.- Notificar a la Sra.
Ana Delia VILLARROEL, con entrega de copias autenticadas del presente, y de los Dictámenes S.
L. y T. N 3190/2007 y 3312/2007, haciéndole saber que en lo que respecta a lo consignado en el artículo conforme lo previsto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial 133.
ARTICULO 6.- De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO Nº 2544

24-09-07

ARTICULO 1.- Rechazar el Recurso deAlzada concedido mediante Resolución N 407/2006, ello conforme los considerandos pre-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 1/10/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha01/10/2007

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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