Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 1/10/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVI to que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período Enero/
2004 y Diciembre/2005, como consecuencia del suplemento REPAS, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la Sra.
Asunción Beatriz BARRIA, D.N.I
N 13.013.021, en virtud de lo expuestos en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.y T. N 3190/2007 y, N 3256/2007.
ARTICULO 4 No hacer lugar al reclamo Administrativo interpuesto por la Sra. Asunción Beatriz BARRIA, D.N.I N 13.013.021, respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de Diciembre de 2005 en adelante, ello conforme los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.y T. N 3190/2007 y N 3256/2007.
ARTICULO 5.- Notificar a la Asunción Beatriz BARRIA, con entrega de copias autenticadas del presente, y los Dictámenes S.L.y T. N 3190/2007 y N 3256/2007, haciéndole saber que en lo que respecta a los consignado en el artículo 4 del presente ha agotado la vía administrativa, pudiendo interponer demanda contencioso administrativa conforme lo previsto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial 133.
ARTICULO 6.- De forma.

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Ushuaia, Lunes 01 de Octubre de 2007 - Nº 2339

2004 y Diciembre/2005, como consecuencia del suplemento REPAS, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la Sra. Juana Griselda IVARS, D.N.I N
13.559.766, en virtud de lo expuestos en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT. N
3190/2007 y N 3249/2007.
ARTICULO 4 No hacer lugar al reclamo Administrativo interpuesto por la Sra. Juana Griselda IVARS, D.N.I N 13.559.766, respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de Diciembre de 2005 en adelante, ello conforme los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT.
N 3190/2007 y N 3249/2007.
ARTICULO 5.- Notificar a la Sra.
Juana Griselda IVARS, con entrega de copias autenticadas del presente, y los Dictámenes S.L.yT. N
3190/2007 y N 3249/2007, haciéndole saber que en lo que respecta a los consignado en el artículo 4 del presente ha agotado la vía administrativa, pudiendo interponer demanda contencioso administrativa conforme lo previsto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial 133.
ARTICULO 6.- De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS

entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la Sra.
Olga Mirian Nancy IMBERT, D.N.I
N 17.060.681, en virtud de lo expuestos en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT.
N 3190/2007 y N 3230/2007.
ARTICULO 4 No hacer lugar al reclamo Administrativo interpuesto por la Sra. Olga Mirian Nancy IMBERT, D.N.I N 17.060.681, respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de Diciembre de 2005, en adelante, ello conforme los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.yT. N 3190/2007 y N 3230/
2007.
ARTICULO 5.- Notificar a la Sra.
Olga Mirian Nancy IMBERT, con entrega de copias autenticadas del presente, y de los Dictámenes S.L.yT. N 3190/2007 y N 3230/
2007, haciéndole saber que en lo que respecta a los consignado en el artículo 4 del presente ha agotado la vía administrativa, pudiendo interponer demanda contencioso administrativa conforme lo previsto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial 133.
ARTICULO 6.- De forma.

COCCARO
Enrique H. VALLEJOS

COCCARO
Enrique H. VALLEJOS DECRETO Nº 2535

24-09-07

24-09-07 ARTICULO 1.- Rechazar el Recurso deAlzada concedido medianARTICULO 1.- Rechazar el rete Resolución N 407/2006, ello curso deAlzada concedido medianconforme los considerandos precete Resolución IPAUSS N 407/ dentes y de los Dictámenes S. L. y 2006, ello conforme los T. N 3190/2007 y N 3313/2007.
considerandos precedentes y los ARTICULO 2.- Revocar la ResoDictámenes S.L.y T. N 3190/2007 lución IPAUSS N 517/2005, por y N 3267/2007.
razones de ilegitimidad, de acuerdo ARTICULO 2.- Revocar la Resoal artículo 110 inciso c y artículo lución IPAUSS N 517/2005, por 113 de la Ley Provincial 141, ello razones de ilegitimidad, de acuerdo conforme los considerandos preceal artículo 110 inciso c y artículo dentes y de los Dictámenes S. L. y T.
113 de la Ley Provincial 141, ello N 3190/2007 y N 3313/2007.
conforme los considerandos preceARTICULO 3.- No dar tratadente y los Dictámenes S.L.y T. N miento de denuncia de ilegitimidad 3190/2007 y N 326712007.
a la presentación deducida en cuanARTICULO 3.- No dar tratato que se le liquide y pague sumiento de denuncia de ilegitimidad puestas diferencias salariales a la presentación deducida en cuandevengadas por el periodo enero/
to que se le liquide y pague su- 2004 y diciembre/2005, como puestas diferencias salariales consecuencia del suplemento devengadas por el período Enero / REPAS, entendiendo que por es2004 y Diciembre /2005, como tar excedidas razonables pautas consecuencia del suplemento temporales se produjo un abandoREPAS, entendiendo que por esno voluntario del derecho por partar excedidas razonables pautas te del Sr. Alberto Luis SANCHEZ
DECRETO Nº 2534

COCCARO DECRETO Nº 2533 24-09-07
Enrique H. VALLEJOS
ARTICULO 1.- Rechazar el DECRETO Nº 2532 24-09-07 recurso de Alzada concedido mediante Resolución IPAUSS
ARTICULO 1.- Rechazar el reN 407/2006, ello conforme los curso de Alzada concedido meconsiderandos precedentes y los diante Resolución IPAUSS N Dictámenes S.L.yT. N 3190/
407/2006, ello conforme los 2007 y N 3230/2007.
considerandos precedentes y los ARTICULO 2.- Revocar la Dictámenes S.L.yT. N 3190/2007 Resolución IPAUSS N 517/
y N 3249/2007.
2005, por razones de ilegitimiARTICULO 2.- Revocar la Resodad, de acuerdo al artículo 110º lución IPAUSS N 517/2005, por inciso c y artículo 113 de la razones de ilegitimidad, de acuerdo Ley Provincial 141, ello conforal artículo 110 inciso c y artículo me los considerandos precedente 113 de la Ley Provincial 141, ello y los Dictámenes S.L.yT. N 3190/
conforme los considerandos pre- 2007 y N 3230/2007.
cedente y los Dictámenes S.L.yT. ARTICULO 3.- No dar trataN 3190/2007 y N 3249/2007.
miento de denuncia de ilegitimidad ARTICULO 3.- No dar trataa la presentación deducida en cuanmiento de denuncia de ilegitimidad to que se le liquide y pague sua la presentación deducida en cuanpuestas diferencias salariales to que se le liquide y pague sudevengadas por el período Enero /
puestas diferencias salariales 2004 y Diciembre/2005, como condevengadas por el período Enero / secuencia del suplemento REPAS,
temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la Sra. Graciela MIRANDA, D.N.I N 17.304.096 , en virtud de lo expuestos en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.y T. N 3190/2007 y N 3267/
2007.
ARTICULO 4- No hacer lugar al reclamo Administrativo interpuesto por la Sra. Graciela MIRANDA, D.N.I N 17.304.096, respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de Diciembre de 2005 en adelante, ello conforme los considerandos precedentes, y los Dictámenes S.L.y T. N
3190/2007 y N 3267/2007.
ARTICULO 5.- Notificar a. la Sra. Graciela MIRANDA, con entrega de copias autenticadas del presente, los Dictámenes S.L.y T.
N 3190/2007 y N 3267/2007, haciéndole saber que en lo que respecta a los consignado en el artículo 4 del presente ha agotado la vía administrativa, pudiendo interponer demanda contencioso administrativa conforme lo previsto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial 133.
ARTICULO 6.- De forma.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 1/10/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha01/10/2007

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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