Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/11/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIV - Ushuaia, Lunes 21 de Noviembre de 2005 - Nº 2070

nal debe matricularse y prestar el respectivo juramento de acuerdo a lo establecido por la ley provincial N
607.
ARTÍCULO 4- Exhortar al Sr. Gobernador para que, en el caso de aún no haberse realizado, finalizado o actualizado, a la mayor brevedad arbitre las medidas pertinentes a fin de que se efectúe debidamente la verificación a que se aludiera en el artículo 5 de la resolución F.E. N 05/05.
ARTÍCULO 5- Disponer el archivo del expediente F.E. N 42/05 del registro de esta Fiscalía de Estado, medida de la cual se dejará constancia en el registro respectivo.
ARTÍCULO 6- Mediante entrega de copia certificada de la presente y del Dictamen F.E. N 13/05, notifíquese al Sr. Gobernador, al Sr. Secretario Legal y Técnico y a los presentantes, y póngase en conocimiento de la Legislatura Provincial a través de su Presidente. Pase para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, archívese.
MARTINEZ DE SUCRE
RESOL. N 52

07-10-05

ARTICULO 1- Reintegrar mediante depósito a la cuenta corriente N
1710252/8 - Fondo Permanente Art. 78 Fiscalía de Estado - del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego la suma de pesos SEIS MIL
CIENTO TREINTA Y OCHO
CON 43/100 $ 6.138,43.
ARTICULO 2- Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. Cumplido, archívese.
MARTINEZ DE SUCRE
RESOL. N 53

25-10-05

ARTICULO 1- Autorizar y aprobar la compra de una impresora multifunción láser monocromática con funciones de impresión, copiado, fax y escáner color marca XEROX modelo WORKCENTRE PE16 a la empresa Quasar Lab S.R.L., por la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100
$ 1.880,00.
ARTICULO 2- El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá ser imputado a la partida presupuestaria 1.1.1.03.50.000.4.43436 del ejercicio económico en vigencia.
ARTICULO 3- Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Boletín oficial de la Provincia para su publicación. Cumplido, archívese.
MARTINEZ DE SUCRE
RESOL. N 54

27-10-05

ARTICULO 1- APROBAR la rendición N 12/2005 del Fondo Permanente de la Fiscalía de Estado, por la suma de PESOS SIETE MIL SEIS-

CIENTOS SESENTA Y CUATRO
con 52/100 $ 7.664,52, en concepto de adquisición de elementos y pago de servicios para el normal funcionamiento de esta Fiscalía de Estado.
ARTICULO 2- El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 3- Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. Cumplido, archívese.
MARTINEZ DE SUCRE
DICTAMEN FISCALIA DE
ESTADO
Tramita por ante esta Fiscalía de Estado de la Provincia el expediente de nuestro registro N 42/05, caratulado: s/SOLICITA INVESTIGACIÓN, el que se iniciara con motivo de una presentación realizada por el Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Sergio Ricardo FIGUEREDO fs. 2, y al cual, por la identidad de la materia a tratar, se agregaron las presentaciones realizadas por los Cabos de la Policía Provincial Héctor Damián ALDERETE VILLARROEL fs. 7
y Víctor Raúl GODOY fs. 13, en las cuales se plantea la suscripción en actuaciones en que han sido parte, de dictámenes por parte del Dr.
Roberto Antonio CASAL, Subsecretario Legal y Técnico, quien, afirman, no se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión de abogado habida cuenta de lo dispuesto por la Ley 607 fs. 2, 7 y 13.
Una vez recepcionada la primera de las presentaciones antes señaladas, desde este organismo de control se emitieron las Notas F.E. N 521/05
fs. 4 y 522/05 fs. 3, las que fueron respondidas a través del Oficio N 856/05 STJ-SSA suscripto por el Secretario de Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de Justicia fs. 9 y el Secretario del Colegio Público de Abogados de Ushuaia fs. 10 respectivamente, encontrándome con ello en condiciones de emitir opinión sobre la cuestión objeto del presente dictamen.
En tal sentido resulta relevante señalar que la información colectada a través de los requerimientos oportunamente formulados, no hacen más que confirmar los dichos de los presentantes.
En efecto, a fs. 9 obra la respuesta brindada por el Secretario de Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de Justicia, quien afirma:
con el fin de comunicarle que el Dr. Roberto Antonio Casal no figura inscripto en la Matrícula de Abogados del Superior Tribunal de Justicia el destacado me pertenece.
Por otra parte, a fs. 10 se encuentra
la respuesta dada por el Secretario del Colegio Público de Abogados de Ushuaia, quien sostiene:
según consta en nuestros registros, el Dr. Roberto Antonio CASAL
no ha prestado juramento ante este Colegio Público, ni consta en el listado de matriculados. Sin perjuicio de ello se señala que con fecha 23 de Junio de 2005 ha iniciado los trámites para su matriculación asignándose fecha de jura para el día 09 de Septiembre del mismo año no habiendo comparecido alegando las circunstancias de dominio público acerca de la situación del Poder Ejecutivo de la Provincia el destacado me pertenece.
En síntesis, el Dr. Roberto Antonio Casa no se ha matriculado ni prestado juramento, tal como lo debiera haber hecho para el ejercicio de su profesión -en este caso a través de su cargo de Subsecretario Legal y Técnico de la Provinciade acuerdo a lo prescripto por la ley provincial N 607.
Respecto a la exigencia de matriculación, en mérito a la brevedad he de remitirme a lo que sostuviera en el dictamen F.E. N 01/05 pto. 20:
En esta cuestión debo decir que disiento con el criterio expuesto precedentemente, en el entendimiento de que a la luz de lo prescripto por la ley provincial N 607, todo abogado que tenga relación de empleo con el Estado para desarrollar funciones que requieran dicha calidad -acreditada a través del pertinente título inexcusablemente debe matricularse en la Provincia, siendo irrelevante que tenga o no, otorgada la representación del organismo en que preste sus servicios
Por otra parte en el dictamen en cuestión, en consonancia con el párrafo transcripto se expresó:
Asimismo, considero conveniente solicitar al Poder Ejecutivo, y por su intermedio a todos los organismos de la administración pública provincial, que verifiquen que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la ley 607 conforme las pautas y en los casos señalados, esto es que los abogados dependientes de los mismos se encuentren debidamente matriculados
Por último, el párrafo precedente del dictamen F.E. N 01/05, se vio materializado en el artículo 5 de la resolución F.E. N 05/05 que dice:
Hacer saber al Poder Ejecutivo Provincial el contenido del punto 20
del Dictamen F.E. N 01/05, con motivo de lo allí indicado en cuanto a la realización de una verificación con respecto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley provincial N 607..
Por las consideraciones hasta aquí efectuadas, no cabe otra conclusión que afirmar que en función al cargo de Subsecretario Legal y Técnico y las funciones que del mismo se derivan, el Dr. Roberto Antonio Casal debió estar matriculado mientras
ocupó dicho cargo, ello de conformidad a lo dispuesto por la ley provincial N 607.
Asimismo es importante puntualizar que las eventuales consecuencias que pudieran derivarse con motivo del accionar del ex Subsecretario Legal y Técnico sin haberse matriculado -de acuerdo a lo dispuesto por la ley provincial N 607-, hará corresponsables de las mismas a dicho funcionario y a todos aquellos que hayan tenido intervención en las actuaciones, con conocimiento de la apuntada irregularidad.
Por último, no obstante haberse agotado el objeto inicial de las presentes actuaciones, debo avocarme brevemente a otra cuestión, ello a raíz de la información brindada por el Secretario del Colegio Público de Abogados de Ushuaia que a continuación transcribo:
Asimismo y a mayor abundamiento señalo que el Dr. Pablo Fernando AVINAL sic, quien ha prestado juramento como Secretario Legal y Técnico, tampoco se encuentra en el listado de matriculados, ni ha prestado juramento ante este Colegio, ni ha iniciado trámite de matriculación
El párrafo transcripto, me obliga a hacerle saber al Sr. Gobernador de la obligatoriedad del Dr. Pablo Fernando Abinal de matricularse a la brevedad a efectos de poder ejercer su cargo de Secretario Legal y Técnico, ello de conformidad al criterio sostenido por el suscripto en el Dictamen F.E.
N 01/05 y en los párrafos precedentes del presente dictamen.
Asimismo, también aquí debo señalar que las eventuales consecuencias que pudieran derivarse con motivo del accionar del Secretario Legal y Técnico sin haberse matriculado -de acuerdo a lo dispuesto por la ley provincial N
607-, hará corresponsables de las mismas a dicho funcionario y a todos aquellos que hayan tenido intervención en las actuaciones, con conocimiento de la apuntada irregularidad.
Para finalizar me resta exhortar al Sr.
Gobernador a fin de que si aún no se ha realizado, finalizado o actualizado, a la mayor brevedad arbitre las medidas pertinentes a fin de que se efectúe debidamente la verificación a que se aludiera en el artículo 5 de la resolución F.E. N 05/05.
A efectos de materializar la conclusión a la que se ha arribado, deberá dictarse el pertinente acto administrativo, el que con copia autenticada del presente, deberá notificarse al Sr.
Gobernador, al Sr. Secretario Legal y Técnico y a los presentantes.
DICTAMEN FISCALIA DE ESTADO N 13/05.
Ushuaia, 06 OCT. 2005
MARTINEZ DE SUCRE
DISPOSICIONES
SECRETARIA CONTABLE
T.C.P.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/11/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha21/11/2005

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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