Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/1/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIV - Ushuaia, Miércoles 19 de Enero de 2005 - Nº 1936
Decreto Provincial N 63/02, reglamentario de la Ley Provincial N 345.
ARTÍCULO 4- La falta de presentación en tiempo y/o forma de las rendiciones de cuentas, dará lugar a la inmediata caducidad del beneficio.
ARTÍCULO 5- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria: 111 03 21 102 524 del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 6- Notificar a la interesada, comunicar a la Dirección Provincial de Defensa Civil, a la Inspección General de Justicia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Alejandro D. VERNET
DECRETO N 70

12-01-05

VISTO el expediente N 17464/04
del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Asociación Bomberos Voluntarios Ushuaia, destinado a ayudar con los gastos que demande el sostenimiento del cuerpo activo en cumplimiento de su labor.
Que el criterio de asignación de los subsidios debe priorizar a aquellas asociaciones que requieran equipamiento contra incendio y demás elementos de los que carecieran para su funcionamiento, conforme a un criterio de racionalidad, no discriminatorio y de solidaridad.
Que resulta conveniente acceder a lo solicitado.
Que los artículos 1 y 4 del Anexo I
del Decreto Provincial N 63/02 establecen que los subsidios a otorgarse a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios deben ser solicitados a través de la Dirección Provincial de Defensa Civil, debiendo rendirse los mismos por ante dicha repartición dentro de los sesenta 60 días de percibida cada suma mensual.
Que el artículo 15 del Anexo I del Decreto mencionado precedentemente pone en cabeza de la Dirección Provincial de Defensa Civil la elevación de las rendiciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Que es menester velar por el apropiado empleo de los aportes realizados por el erario público en beneficio de la comunidad así como la correcta inversión y rendición de los subsidios provinciales.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:

ARTICULO 1- Otorgar un subsidio a partir del día uno 1 de enero y hasta el treinta y uno 31 de diciembre de 2005, a favor de la Asociación Bomberos Voluntarios Ushuaia, por la suma mensual de PESOS CUARENTA MIL $ 40.000.
ARTICULO 2- Los fondos establecidos en el presente solo podrán ser aplicados a la cancelación de gastos dentro de las previsiones del artículo 8 del Decreto Provincial N 63/02.
ARTICULO 3- El presente subsidio se otorga condicionado a la oportuna rendición de cuentas documentada, ante la Dirección Provincial de Defensa Civil, conforme lo establecido en el artículo 13 del Anexo I
del Decreto Provincial N 3101/97, modificado por Decreto Provincial N 63/02, reglamentario de la Ley Provincial N 345.
ARTÍCULO 4- La falta de presentación en tiempo y/o forma de las rendiciones de cuentas, dará lugar a la inmediata caducidad del beneficio.
ARTÍCULO 5- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria: 111 03 21 102 524 del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 6- Notificar a la interesada, comunicar a la Dirección Provincial de Defensa Civil, a la Inspección General de Justicia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Alejandro D. VERNET
DECRETO N 71

12-01-05

VISTO el expediente N 17375/04
del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita un subsidio a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Ushuaia por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL $
240.000 destinado a la adquisición de una autobomba a fin de brindarles la posibilidad de contar con el equipo necesario y en condiciones para la cobertura de siniestros o accidentes que pudieren suscitarse.
Que se cuenta con la reserva presupuestaria correspondiente.
Que un vehículo de tales características permitiría renovar una de sus unidades eficientizando de esta manera la loable labor que desarrollan.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:

ARTÍCULO 1- Otorgar un subsidio a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Ushuaia por la suma de PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA MIL $ 240.000 para la compra de una unidad nueva conforme lo establece el artículo siguiente. Ello por lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2- Remitir las actuaciones a la Secretaría de Contrataciones y Abastecimiento del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas para que a través de un llamado a Licitación Privada concrete la adquisición del vehículo detallado en el Artículo 1.
ARTICULO 3- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria: 111 03 21 102 524 del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4- De forma.
COLAZO
Alejandro D. VERNET
DECRETO N 72

12-01-05

VISTO el expediente N 17327/04
del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita un subsidio a favor de la Asociación Civil de Bomberos Voluntarios UNIDOS POR SIEMPRE por la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO
MIL $ 95.000 para ser aplicado al pago de una unidad para combate de incendios y una pinza multipropósito para salvamento y rescate.
Que efectuados los pagos deberá presentar la rendición ante la Secretaría General de Gobierno dentro de los sesenta 60 días.
Que contar con ello permite a dicha Asociación solventar el gasto por adquisición de elementos de primera generación y aptos para el ágil desempeño de las tareas que desarrollan.
Que se cuenta con la correspondiente reserva presupuestaria.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Otorgar un subsidio a favor de la Asociación Civil de Bomberos Voluntarios UNIDOS
POR SIEMPRE por la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL
$ 95.000. Ello por lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2- Dicho subsidio deberá hacerse efectivo a favor del Secretario de la Asociación, Dn. Edgardo Daniel GARCIA, C.I. N 54.302

quien dentro de los sesenta 60 días deberá presentar la rendición correspondiente ante la Secretaría General de Gobierno.
ARTICULO 3- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria: 111 03 21 102 524 del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 4- De forma.
COLAZO
Alejandro D. VERNET
DECRETO N 73

12-01-05

VISTO el expediente N 17466/04
del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Asociación Bomberos Voluntarios Río Grande, destinado a ayudar con los gastos que demande el sostenimiento del cuerpo activo en cumplimiento de su labor.
Que el criterio de asignación de los subsidios debe priorizar a aquellas asociaciones que requieran equipamiento contra incendio y demás elementos de los que carecieran para su funcionamiento, conforme a un criterio de racionalidad, no discriminatorio y de solidaridad.
Que resulta conveniente acceder a lo solicitado.
Que los artículos 1 y 4 del Anexo I
del Decreto Provincial N 63/02 establecen que los subsidios a otorgarse a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios deben ser solicitados a través de la Dirección Provincial de Defensa Civil, debiendo rendirse los mismos por ante dicha repartición dentro de los sesenta 60 días de percibida cada suma mensual.
Que el artículo 15 del Anexo I del Decreto mencionado precedentemente pone en cabeza de la Dirección Provincial de Defensa Civil la elevación de las rendiciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Que es menester velar por el apropiado empleo de los aportes realizados por el erario público en beneficio de la comunidad así como la correcta inversión y rendición de los subsidios provinciales.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1- Otorgar un subsidio a partir del día uno 1 de enero y hasta el treinta y uno 31 de diciembre de 2005, a favor de la Asociación Bomberos Voluntarios Río Grande, por la suma mensual de PESOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/1/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha19/01/2005

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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