Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/5/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XII - Ushuaia, Lunes 12 de Mayo de 2003 - Nº 1684
CONTABLE
DISPONE:
ARTICULO 1- Mantener la Observación formulada por Acta de Constatación N 011/03 S.T.J. Punto 1, por los motivos expuestos en los Considerandos y en Informe TCP N
41/03, el cual forma parte integrante la presente como Anexo I.
ARTICULO 2- Levantar la observación formulada por Acta de Constatación N 011/03 S.T.J. Punto 2 , por los motivos expuestos en los Considerandos.
ARTICULO 3- Notificar al Auditor Fiscal a los efectos de lo determinado por el Inc. H del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Plenaria TCP N 01/01, modificada por Resolución Plenaria TCP N 89/02, cumplido el plazo allí establecido sin que el Auditor Fiscal hiciera uso de dicha facultad, lo dispuesto en la presente quedará firme y las actuaciones serán comunicadas al cuentadante.
ARTICULO 4- De forma.
PENEDO
DISP. N 013

23-01-03

VISTO: El Expte. del I.P.A.U.S.S.
Letra D-0378/02 caratulado: "NOTA
DE PEDIDO N 65-3078 FARMACIA RIO GRANDE"; y CONSIDERANDO:
Que dicho Expediente fue intervenido por el T.C.P. en el marco de lo establecido en el Art. 32 de la Ley 50
y sus modificatorias y la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Que mediante Informe N 206/02
I.P.A.U.S.S. de fecha 29/04/02, se efectuaron observaciones referidas a;
1 Del análisis al presente expediente, surge que toda la tramitación se realizo sin las debidas autorizaciones de acuerdo a lo indicado en las normas vigentes. Tampoco los agentes Rosana Poggio de la farmacia Río Grande, Julia Brito de Lagraña y Carlos Villarreal del Dpt. Fcia. Y
Optica, tuvieron en cuenta los circuitos administrativos que corresponden antes de la compra de los medicamentos. Dicha irregularidad tampoco fue salvada en la Disposición N 957/02 del Administrador General, así mismo la redacción del punto 2 del Considerando esta incompleto. 2 Si bien a fs. 16 vuelta, la Farmacéutica Rosana Poggio, señala como razones de urgencia el hecho que la UGP no dispone del medicamento, no obra en el expediente ninguna documentación de la misma., que avale lo indicado por la Sra.
Poggio. Por lo que tampoco se cumple con lo establecido por la Resolución N 436/00, para estos casos. No obstante falta incluir en el expediente los débitos a la UGP. 3 Siendo que la factura es del 01/02/02 y la recepción de los medicamentos es el 02/02/02, no se interpreta el motivo
por el cual se adjunta al expediente a fs. 9, una imputación preventiva de fecha 13/02/02. 4 A fojas 14, el Dr.
Acosta Director General de Prestaciones Médicas, remite el expediente a la Dirección de Comercialización, no contando con la intervención de la misma en el expediente. 5 Ya que la compra se efectúa el 01/02/02, se deberá explicar los motivos por los cuales se efectúo la inclusión a fs. 18
de la Resolución N 30/02 del Directorio del IPAUSS. 6 El IPAUSS
deberá expedirse sobre las acciones que realizara en relación a las irregularidades acaecidas en el presente expediente, con respecto a los agentes involucrados en las mismas. 7
Los Escudos de la Resolución del Directorio N 30/02 y la Disposición del Administrador General N
957/02 y de la O.P. N 1159/02, no condicen con el escudo que rige de acuerdo a la Ley 61.
Que con posterioridad se agregaron nuevos elementos de juicio en las presentes actuaciones, dando origen al Acta de Constatación N 366/02
I.P.A.U.S.S. de fecha 21/06/02 fs.
31 con las siguientes observaciones;
1 No habiendo sido contestadas las observaciones efectuadas mediante Informe N 206/02 de fecha 29/04/
02, en los puntos 1 a 4 inclusive, se reiteran los mismos en todos sus términos. 2 Con respecto a lo manifestado en relación a la observación realizada en el punto 6 del informe mencionado se solicita indicar mediante que expediente tramita la información sumaria que se esta llevando a cabo. 3 De las constancias obrantes en el expediente se desprende que no se encuentra justificado el carácter de urgencia de las tramitaciones, dejando constancia que el Memorándum N 057/02, no se condice con lo establecido en las normas legales que determinan los procedimientos que deben cumplimentar los organismos de la Administración Pública a los efectos de que el Tribunal de Cuentas realice el Control Preventivo.
Que de fs. 32/42 se agrega nueva documentación en respuesta a las observaciones efectuadas oportunamente.
Que analizadas las mismas, se considera que con respecto al Informe N
206/02 IPAUSS fs 22 se mantienen las observaciones efectuadas en los Puntos 1, 3 y 4, en relación al incumplimiento por parte de la UGP
de la provisión de los medicamentos conforme las obligaciones contraídas en un todo de acuerdo a la licitación Pública N 03/00 y con el alcance señalado en Nota Interna N 104/03
obrante a fs. 44, respecto al Punto 2
se mantiene debiendo acreditarse en autos la documentación que refiere el Informe del Auditor, respecto al Punto 6 se deberá emplazar al Ente para que Informe si se ha realizado la Información Sumaria, expediente en el que se tramitó y estado de la misma y del Punto 7 Se recuerda la obli-

gación del uso del escudo de la Provincia aprobado por Ley Provincial N 61, en la papelería oficial.
Que con respecto al a las observaciones realizadas mediante Acta de Constatación N 366/02 IPAUSS, Punto 1 se mantiene por las mismas razones invocadas respecto de los Puntos 1,3 y 4 del Informe N 206/
02 IPAUSS, respecto el Punto 2 se deberá emplazar al Ente para que Informe si se ha realizado la Información Sumaria, expediente en el que se tramito y estado de la misma y el Punto 3 se levanta en cuanto se refiere el memorándum 057/02, manteniendo la observación por el resto en virtud de los argumentos vertidos en la Nota Interna N 104/03 fs. 44.
Que la suscripta, se encuentra facultada para el dictado de la presente, de acuerdo a lo indicado en el punto 4 E del Anexo de la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01 y por el Artículo 1 de la Resolución Plenaria T.C.P. N 05/01.
Por ello:
LA SECRETARIA LEGAL DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS
A/C DE LA SECRETARIA
CONTABLE
DISPONE:
ARTICULO 1- Mantener las Observaciones formuladas mediante Informe N 206/02 I.P.A.U.S.S. puntos 1,2 3, y 4 y del Acta de Constatación N 366/02 punto 1, por los motivos y en los alcances expuestos en los Considerandos.
ARTICULO 2- Levantar la Observación formulada mediante Acta de Constatación N 366/02 I.P.A.U.S.S.
punto 3, por los motivos y con los alcances expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 3- En relación al informe N 206/02 I.P.A.U.S.S. punto 7, se recuerda la obligación el uso del escudo de la Provincia aprobado por Ley Provincial N 61, en la papelería oficial.
ARTICULO 4- Solicitar al I.P.A.U.S.S. que Informe si se ha realizado la Información Sumaria, que indica el Punto 6 del Acta de Constatación N 366/02, expediente en el que se tramito y estado de la misma.
ARTICULO 4- Notificar al Auditor Fiscal a los efectos de lo determinado por el Inc. H del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Plenaria TCP N 01/01, modificada por Resolución Plenaria TCP N 89/02, cumplido el plazo allí establecido sin que el Auditor Fiscal hiciera uso de dicha facultad, lo dispuesto en la presente quedará firme y las actuaciones serán comunicadas al cuentadante.
ARTICULO 5- De forma.
PENEDO
DISP. N 014

06-03-03

VISTO: El Expte. de la Administra-

9

ción Central N 7651/02, caratulado: "E/ACTA DE MEDIACION Y
CERTIFICADO DE OBRA N 8
REF. CELDAS CONTRAVENTORES POLICIA CIENTIFICA USHUAIA"; y CONSIDERANDO:
Que dicho Expediente fue intervenido por el T.C.P. en el marco de lo establecido en el Art. 32 de la Ley 50
y sus modificatorias y la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Que con tal motivo se efectuaron oportunamente distintas observaciones mediante Acta de Constatación N 441/02 Adm. Central e Informe T.C.P. N 473/02, Acta de Constatación N 54/03 Adm. Central e Informe T.C.P. N 005/03.
Que mediante Acta de Constatación N 236/03 Adm. Central de fecha 14/
02/03 fs. 40 se mantiene la observación formulada en Acta de Constatación N 441/02 Adm. Central, toda vez que la conformidad de la factura supone que se ha efectuado el control numérico y conceptual entre esta y el correspondiente certificado de obra obrante a fojas 4/7 por parte de la Administración; cabe agregar que el procedimiento de conformar la factura esta contemplada en la Resolución Contaduría General N 6.
Que sin perjuicio que la suscripta comparte los fundamentos esgrimidos por la Auditora Fiscal, se considera en relación a los presentes actuados que en virtud de la documentación agregada y con alcance solo para las presentes, anterior, procedería a levantar la observación efectuada oportunamente y mantenida mediante Acta de Constatación N
236/03 Adm. Central.
Que se recuerda que la Resolución Contaduría General N 06/02 exige la conformidad de la factura, indicándole que para las posteriores tramitaciones en que la factura no este conformada, este Organismo seguirá efectuando dicha observación.
Que la suscripta, se encuentra facultada para el dictado de la presente, de acuerdo a lo indicado en el punto 4 E del Anexo de la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01 y por el Artículo 1 de la Resolución Plenaria T.C.P. N 05/01.
Por ello:
LA SECRETARIA LEGAL DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS
A/C DE LA SECRETARIA
CONTABLE
DISPONE:
ARTICULO 1- Levantar la Observación efectuada oportunamente y mantenida mediante Acta de Constatación N 236/03 Adm. Central, por los motivos y con los alcances expuestos en los Considerandos.
ARTICULO 2- Recordar que la Resolución Contaduría General N
06/02 exige la conformidad de la factura, indicándole que para las posteriores tramitaciones en que la factura

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/5/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha12/05/2003

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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