Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/5/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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intervención previa, tal cual se desprende de la documentación obrante en las mismas transgrediendo lo establecido en la normativa vigente Resolución Plenaria TCP N 01/01.
2 De la revisión del expediente se entiende que el gasto que se tramita a fs. 3 por las características del mismo, no correspondería a una erogación de funcionamiento operativo del Estado Provincial, por lo que se debe considerar dicha solicitud como un pedido de ayuda economiza a una Institución sin fines de lucro. Dicho tratamiento debe encuadrarse como un subsidio, por lo cual el procedimiento a emplear tanto en el acto administrativo como en las registraciones contables y presupuestarias debe cumplir con las normativas legales vigentes. 3 Atento a lo expresado en el punto 2 de la presente, el acto administrativo debe estar extendido por la máxima autoridad del ejecutivo o a quien se delegue, en forma expresa, tal función y dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Plenaria TCP N 18/
95 Requisitos que deberán cumplimentarse para la rendición de los subsidios. 4 Las reservas de créditos de fs. 3 y 20 son con posterioridad al gasto. 5 Deberá informarse el lugar de resguardo de los elementos facturados a fs. 15 y 16.
Que mediante Nota N 1208/03 Letra: S.D. y J. se responde a las observaciones realizadas oportunamente Que analizada la misma corresponde mantener los puntos, 1 dado que la misma es de carácter insalvable, punto 2 y 3 el ente menciona que dichos actos están respaldados por los artículos 24, 60 y 76 de la Constitución Provincial, no correspondiendo dicho amparo legal, toda vez que las actuaciones las realiza un tercero, el cual recibe del estado una ayuda económica para afrontar un evento, el punto 4 las respuestas no justifican su cumplimiento, ya que de no contar con partidas presupuestarias, no podría haberse efectuado el gasto y con respecto al punto 5
se levanta la misma, por ser suficiente lo informado.
Que la suscripta, se encuentra facultada para el dictado de la presente, de acuerdo a lo indicado en el punto 4 E del Anexo de la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01 y por el Artículo 1 de la Resolución Plenaria TCP N 05/01.
Por ello:
LA SECRETARIA LEGAL DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS
A/C DE LA SECRETARIA
CONTABLE
DISPONE:
ARTICULO 1- Levantar las Observaciones efectuadas oportunamente mediante Acta de Constatación N
09/03 Adm. Central de fecha 06/01/
03, punto 5, por los motivos expuestos en los Considerandos.
ARTICULO 2- Mantener los pun-

AÑO XII - Ushuaia, Lunes 12 de Mayo de 2003 - Nº 1684
tos 1, 2, 3 y 4 de la Observación efectuado mediante Acta de Constatación N 09/03 Adm central de fecha 06/01/03, por los motivos expuestos en los Considerandos ARTICULO 3- Notificar al Auditor Fiscal a los efectos de lo determinado por Inc. H del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Plenaria TCP N 01/01, modificada por Resolución Plenaria TCP N 89/02, cumplido el plazo allí establecido sin que el Auditor Fiscal hiciera uso de dicha facultad, lo dispuesto en la presente quedará firme y las actuaciones serán comunicadas al cuentadante.
ARTICULO 4- De forma.
PENEDO
DISP. N 011

23-01-03

VISTO: El Expte. del I.P.A.U.S.S.
Letra S-2972/02 caratulado: "S/FACTURACION POR PRESTACIONES MES DE AGOSTO/02
CAPITA 3 NIVEL Y 1, 2 NIVEL RESTO DEL PAIS FACTURA N 0001-00002508"; y CONSIDERANDO:
Que dicho Expediente fue intervenido por el T.C.P. en el marco de lo establecido en el Art. 32 de la Ley 50
y sus modificatorias y la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Que mediante Acta de Constatación 707/02 I.P.A.U.S.S. de fecha 18/10/
02, se efectuaron observaciones referidas a; 1 Fojas 170, se adjunta factura N 08257 de Medical Image, por prestaciones a los afiliados Camacho Carlos y Zamudio Mario, debitando solamente en el presente expediente la prestación del Sr.
Camacho siendo que el mismo Médico Auditor Dr. Pereyra Rozas, en su Informe de Auditoría Médica fs.
174, indica que la prestación al afiliado Zamudio Mario es de 3 Novel y debe ser debitada a la UGP. Se solicita informe a esta Delegación los motivos del no débito de dichas prestaciones en las presentes actuaciones. 2 Fojas 172, se deberá indicar los motivos por los cuales la Licenciada María Julieta Ferraz autoriza una prestación a un afiliado, cuando desde el mes de Enero/01, esto le corresponde a la UGP San Jorge. 3
Fojas 394 vuelta, el día 04/10/02. La Administración del Area Asistencial C.P.N. Susana Díaz solicita un anticipo del pago del presente expediente teniendo la cuenta la urgencia en la compra de varias prótesis
no indicando a que prótesis se refiere y tampoco se adjunta la solicitud de la UGP de dicho anticipo. El mismo fue autorizado por el Administrador General el mismo día, por la suma de $ 100.000 4 Del análisis a las presentes actuaciones surge que el Dr. Mazza fs. 14, la Dra.
Hernández fs. 67 como así también el Dr. Acosta fs. 205, solicitan la aplicación de sanciones a la UGP de
acuerdo a lo establecido por el Pliego de la Licitación N 03/00. La Administración General del IPAUSS deberá informar a esta Delegación del Tribunal de Cuentas los motivos de la no aplicación de las sanciones que correspondan. 5 El expediente solo estaba foliado hasta la foja N 410, por lo que se procedió a foliar con el sello de este Tribunal desde el folio 411 hasta el folio 423. Que de fojas 155/158, se agregaron muchos elementos de juicio en las presentes actuaciones.
Que el Organismo efectúo descargo, según consta a fs. 440 mediante Nota sin número del Director de Prestaciones Médicas, y Nota de fs. 448
sin número emitida por el Administrador General Que analizados las mismas, se considera prudente mantener las observaciones realizadas mediante Acta de Constatación N 707/02 IPAUSS, Puntos 1 y 2, toda vez que si bien se efectúa el descargo a fs. 440 vuelta, adjuntando la Orden de débito de las facturaciones realizadas al IPAUSS
no se ha remitido constancia de que las mismas se hayan aplicado, y Punto 4 por no responder con respecto a la aplicación de sanciones por incumplimiento de la UGP.
Que con respecto al Punto 3 del Acta de Constatación N 707/02 IPAUSS, se deberá requerir al IPAUSS que adjunte en las presentes actuaciones el Acto Administrativo del Directorio del IPAUSS, por el cual ratifica lo establecido por Disposición del IPAUSS N 697/02 y N 700/02.
Que con respecto a la observación efectuada en el Punto 5 referida a la irregularidad administrativa falta de foliado del expediente, se considera suficiente el descargo realizado por el Administrador General.
Que la suscripta, se encuentra facultada para el dictado de la presente, de acuerdo a lo indicado en el punto 4 E del Anexo de la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01 y por el Artículo 1 de la resolución Plenaria T.C.P. N 05/01.
Por ello:
LA SECRETARIA LEGAL DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS
A/C DE LA SECRETARIA
CONTABLE
DISPONE:
ARTICULO 1- Levantar la Observación formulada mediante Acta de Constatación N 707/02 I.P.A.U.S.S.
punto 5, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2- Mantener las Observaciones formuladas mediante Acta de Constatación N 707/02
I.P.A.U.S.S. puntos 1, 2, y 4, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 3- Requerir al IPAUSS
que adjunte en las presentes actuaciones el Acto Administrativo del Directorio del IPAUSS, por el cual
ratifica lo establecido por Disposición del IPAUSS N 697/02 y N
700/02.
ARTICULO 4- Notificar al Auditor Fiscal a los efectos de lo determinado por el Inc. H del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Plenaria TCP N 01/01, modificada por Resolución Plenaria TCP N 89/02, cumplido el plazo allí establecido sin que el Auditor Fiscal hiciera uso de dicha facultad, lo dispuesto en la presente quedará firme y las actuaciones serían comunicadas al cuentadante.
ARTICULO 5- De forma.
PENEDO
DISP. N 012

23-01-03

VISTO: El Expte. del Superior Tribunal de Justicia N 11526, caratulado: "CANCELACION FACTURAS PERIODICOS"; y CONSIDERANDO:
Que dicho Expediente fue intervenido por el T.C.P. en el marco de lo establecido en el Art. 32 de la Ley 50
y sus modificatorias y la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Que mediante Acta de Constatación N 011/03 S.T.J. de fecha 18-01-03
fs. 15, se efectuaron las siguientes observaciones; 1 se observa que no se ha adjuntado, hasta el presente folio, algún elemento Nota de Pedido, Orden, etc. por medio del cual se de inicio a la contratación del servicio cuya cancelación se tramita mediante Ordenes de Pago N 10/03
y 11/03 que se adjunta a fs. 13 y 14
respectivamente, de las presentes actuaciones. 2 Se observa que las facturas adjuntas a fs. 8 y 10, de las presentes actuaciones no están conformadas.
Que a fs 16 obra Nota emitida por el Subadministrador Sr. Juan Carlos Ciarrocca, en la que efectúa el descargo a la observación efectuada oportunamente, siendo este analizado mediante Informe TCP N 41/03 de fs. 21, del que se desprende que no se considera suficiente los términos del descargo para levantar la observación realizada y los argumentos allí vertidos a los que se remite el Informe antes indicado, el cual forma parte integrante de la presente como Anexo I.
Que corresponde levantar la observación del Punto 2, del Acta de Constatación N 011/03, por haberse subsanado la falencia allí consignada.
Que la suscripta, se encuentra facultada para el dictado de la presente, de acuerdo a lo indicado en el punto 4 E del Anexo de la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01 y por el Artículo 1 de la Resolución Plenaria N
05/01.
Por ello:
LA SECRETARIA LEGAL DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS
A/C DE LA SECRETARIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/5/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha12/05/2003

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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