Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/9/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XI - Ushuaia, Lunes 30 de Septiembre de 2002 - Nº 1595
ARTICULO 4- La UEP Ovina tendrá su asiento permanente en la sede de la Subsecretaría de Recursos Naturales ubicada en la ciudad de Río Grande.
ARTICULO 5- Los integrantes de la mencionada Unidad Ejecutora Provincial no percibirán remuneración alguna por su actividad en la misma, recibiendo compensación por gastos de viajes o alojamiento, en los casos que estén dedidamente justificados, con fondos aportados por la ley 25.422.
ARTICULO 6- Serán facultades y obligaciones del Coordinador Provincial del régimen para la recuperación de la ganadería ovina:
a Implementar la aplicación de la Ley N 25.422 de acuerdo a lo que establezca la UEP Ovina.
b Elaborar anualmente los programas operativos a nivel provincial, con su correspondiente presupuesto.
c Administrar todos los bienes que se asignen al régimen establecido por la Ley y la presente reglamentación.
d Integrar la UEP Ovina, sin voto.
e Redactar el reglamento interno de la UEP Ovina y , sus eventuales modificaciones y someterlo a su aprobación.
f Convocar a las reuniones de la UEP
Ovina.
g Instrumentar acciones para el seguimiento y control del régimen de la ley nacional N 25.422 a nivel provincial.
h Elaborar un sistema de información que permita una óptima comunicación entre todos los participantes del régimen.
i Resguardar la totalidad de la documentación que se genere como consecuencia de la aplicación del régimen estatuido por la ley N 25.422.
ARTÍCULO 7- De forma.
HAVELKA
RESOL. N 066

07-08-02

ARTICULO 1- INSCRIBASE bajo Matrícula N 41 del Registro Provincial de Pequeños Productores Forestales al señor Santiago ALMEIDA, DNI N 11.455.873 con domicilio en la calle Pedro Oliva N 1063 de la localidad de Tolhuin.
ARTICULO 2- La presente inscripción sólo faculta al Pequeño Productor Forestal a operar exclusivamente en zona que le asigne la Autoridad Forestal y según disponibilidad de materia prima.
ARTICULO 3- Notificar al interesado, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
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RESOL. N 067

07-08-02

ARTICULO 1- OTORGAR con arreglo al Articulo 9, inciso b, de la Ley Provincial N 145, un permiso forestal correspondiente al Tranzón I
segunda marcación silvicola, al Obrajero Forestal Estancia Río Ewan, matrícula N 068, para el aprovecha-

3

miento de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS METROS
CUBICOS 4.622 m3 de madera rolliza, abarcando una superficie aproximada de TREINTA Y DOS CON 23/
100 HECTAREAS 32,23 ha, en parte de los rodales 1, 2 y 4 del Compartimiento Río Ewan, según se describe en plano que en fotocopia autenticada se adjunta a la presente como Anexo I.
ARTICULO 2- Las tareas de aprovechamiento deberán ajustarse a - lo prescripto en el correspondiente Plan de Manejo para dicho Tranzón.
ARTICULO 3- Notificar al interesado, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

ARTICULO 1- Autorizar a la firma "Reciclar S.R.L." con domicilio en Saavedra Lamas N 961 de la ciudad de Río Grande, como planta operadora de Residuos Peligrosos, habilitada para el almacenaje transitorio de escoria de estaño-plomo.
ARTICULO 2- El operador deberá cumplimentar con las exigencias establecidas en el Anexo de la presente Resolución.
ARTICULO 3- Establecer la vigencia de la presente resolución por un período de seis 6 meses, a partir de la notificación.
ARTICULO 4- De forma.

ARTICULO 1- INSCRIBASE bajo Matrícula N 40 del Registro Provincial, de Pequeños Productores Forestales al señor Juan Francisco OLDENBURG, DNI N 14.079.525
con domicilio en la calle Cerro Jeujepen Casa 4 "L" de la localidad de Tolhuin.
ARTICULO 2- La presente inscripción sólo faculta al Pequeño Productor Forestal a operar exclusivamente en zona que le asigne la Autoridad Forestal y según disponibilidad de materia prima.
ARTICULO 3- Notificar al interesado, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

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RESOL. N 068

07-08-02

RESOL. N 072

22-08-02

ARTICULO lAprobar la guía de aviso de proyecto presentado por la empresa Total Austral S.A, referente a la adecuación de un sector para el ascenso y descenso de helicópteros adyacente a la Planta Cañadón Alfa. ARTICULO 2- De forma.

ARTICULO lINSCRIBIR en el Registro Provincial de Consultores Individuales y de Firmas Consultoras, a la firma CORNERO CONSULTORA S.A., con domicilio en la calle Cerrito N 1067- Rosario.
ARTICULO 2- De forma.

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RESOL. N 069

07-08-02

ARTICULO 1- Exigir a las plantas de tratamiento localizadas en ejidos urbanos que utilicen el proceso de incineración para el tratamiento de residuos peligrosos, que en el área donde se instalen se encuentre autorizado el uso industrial por el Municipio que corresponda.
ARTICULO 2- En los casos de plantas de tratamiento ubicadas dentro de ejidos urbanos, será requisito para el otorgamiento del Certificado Ambiental el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 3- Las plantas de tratamiento habilitadas con anterioridad, tendrán un plazo de dos años para adecuarse a los requerimientos establecidos por la presente resolución.
ARTICULO 4- De forma.

RESOL. N 073

23-08-02

RESOL. N 075

05-09-02

ARTICULO 1- Autorizar a la Clínica de Especialidades Médicas Privadas S.R.L., con domicilio en 20 de Junio 815 de la Ciudad de Río Grande, como operador de los residuos patológicos generados en su propio establecimiento.
ARTICULO 2- Exigir al operador las condiciones y requerimiento detallados en el anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 3- Establecer un período de un 1 año para la vigencia del presente acto administrativo el cual reviste al carácter del Certificado Ambiental.
ARTICULO 4- De forma.

ARTICULO 1- Exigir al Ing. Daniel Rumis, que en el plazo de treinta 30 días hábiles de notificada la presente, el vehículo utilizado para el transporte de residuos peligrosos cumplimente lo exigido por la Resolución S.P.C. y T. N
174/94.
ARTICULO 2- Hasta tanto se de cumplimiento con lo dispuesto en el articulo, se deberán tomar todos los recaudos ambientales declarados por el titular de la empresa transportista.
ARTICULO 3- De forma.

ARTICULO 1- Aprobar el Informe de Impacto Ambiental presentado por la Sra. Mónica Catalina Belén Barria, referente a un proyecto de explotación de un yacimiento de turba, ubicado sobre la margen .este del camino denominado Las Lengas, a 23
km. aproximadamente de la Ruta Nacional N 3.
ARTICULO 2- Exigir al solicitante la presentación de un informe bianual conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, como también los hechos nuevos que se hubieran producido, a fin de que la Autoridad de Aplicación actualice el presente acto administrativo que reviste carácter de Declaración de Impacto Ambiental tal lo establecido por el Artículo 11
de la Ley Nacional N 24.585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera.
ARTICULO 3- Exigir al solicitante el cumplimiento de las medidas que revisten carácter de obligaciones emergentes de esta Declaración de Impacto Ambiental, las que como Anexo I forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 4- Notificar al solicitante de los alcances de los Artículos 12, 13 y 18 de Protección Ambiental para la Actividad Minera.
ARTICULO 5- Gírese copia de la presenta Resolución a la Subdirección de Geología y Minería, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales.
ARTICULO 6- De forma.

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ARTICULO 1- Aprobar la Guía de Aviso de Proyecto presentada por la Dirección Nacional de Vialidad para la obra "Pavimentación del Tramo Kosovo - La Herradura de la Ruta Nacional N 3
ARTICULO 2- Exigir el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Anexo I de la presente resolución, los cuales revisten el carácter de obligatorios.
ARTICULO 3- De forma.

23-08-02

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RESOL. N 070

RESOL. N 071

16-08-02

16-08-02

RESOL. N 074

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RESOL. N 076

05-09-02

ARTICULO 1- INSCRIBASE bajo Matrícula N 42 del Registro Provincial, de Pequeños Productores Forestales al señor Marcelo Esteban ISORNA, DNI N 14.653.116 con domicilio en la calle Fuegia Basket N 520 de la localidad de Ushuaia.
ARTICULO 2- La presente inscripción sólo faculta al Pequeño Productor Forestal a operar exclusivamente en zona que le asigne la Autoridad Forestal y según disponibilidad de materia prima.
ARTICULO 3- Notificar al interesado, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
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RESOL. N 077

05-09-02

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/9/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha30/09/2002

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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