Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/9/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XI - Ushuaia, Miércoles 04 de Septiembre de 2002 - Nº 1584
ausencia de información cuando no de listados con errores o con información inconsistente.
No queda exenta del comentario la Nota 30/02 del registro de éste Tribunal de Cuentas por la cual los Sres.
Auditores Fiscales a cargo del Control Previo en la Administración Central solicitan la intervención del Area Legal respecto de la legalidad de diversas contrataciones de locación de servicios, las cuales no han sido oportunamente puestas a disposición del Organismo de Control a efectos del control previo.
Los Sres. Miembros solicitan se anote en acta que el Area Legal de éste Tribunal ha producido Informe N
18 y 19, ambos del corriente año, concluyendo prima facie en la existencia de múltiples transgresiones a la normativa vigente en una considerable cantidad de actuaciones y que por Resolución Plenaria 24/02 se ha entendido necesario dejar constancia que los expedientes indicados en el considerando anterior han sido solicitados por este Tribunal de Cuentas al momento de haber tomado conocimiento de los mismos a través del Boletín Oficial de la Provincia.
Ya se ha determinado en Plenarios anteriores que el hecho que las actuaciones analizadas no han sitio remitidas oportunamente al Control Previo establecido por la Ley Provincial N 495, adquiere significativa relevancia, en virtud a que dicha circunstancia, ya reiterada y por tener características de acto unilateral, opera en contra del accionar de este Tribunal toda vez que la sola voluntad del controlado dispararía las limitaciones legales introducidas por la Ley Provincial N 495, por artículo 109, reformador del texto del artículo 2 inciso b de la Ley provincial N 50 haciendo claramente inútil el Control Externo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución Provincial y conferido a esta Institución.
Es así que los hechos descriptos precedentemente adquieren entidad suficiente para analizar la responsabilidad de los funcionarios que omitieron la etapa del Control Previo, en particular el Contador General de la Provincia en función de lo dispuesto por la Constitución provincial en su artículo 168 2do. Párrafo y la Ley Provincial N 495, artículos 7, 93, 94, 95, 99 y concomitantes.
Por todo lo expuesto, los Miembros entienden haber agotado las instancias posibles a fin de conmover a los funcionarios responsables de la administración activa con el objeto de encauzar debidamente las tramitaciones por las que el Estado compromete a invierte los fondos públicos, sin con ello haber logrado una respuesta convincente y que de por solucionado el tema, razón por la cual no encuentran otra alternativa que acudir a la facultad que otorga la Ley Orgánica de éste Tribunal de Cuentas, en su artículo 4 inciso h, res-

pecto de la imposición de sanciones.
Por su parte, el Decreto 1917/99 reglamenta tal atribución estableciendo una graduación entre el apercibimiento y la multa de hasta el diez porciento del sueldo nominal del responsable por desobediencia a las resoluciones fundadas sobre requerimiento de documentación y/o transgresiones a las disposiciones legales y/o reglamentarias, estipuladas en la Ley 50, artículo 4 incisos c y f, artículos 33, 34, 40 y 44, sin perjuicio de otras sanciones estipuladas en dicha ley. La contumacia o reiteración agravara la pena en el límite de hasta el veinte por ciento del sueldo del agente o funcionario.
Finalmente, en torno al artículo 168
de la Constitución Provincial y la Ley Provincial 495 arts. Citados que ponen en cabeza del Sr. Contador General el control interno, imponiéndole el cargo de observar todas las órdenes de pago que no estén encuadradas dentro de la Ley General de Presupuesto o leyes especiales, de la Ley de Contabilidad y demás disposiciones sobre la materia, sumado ello a los reiterados reclamos efectuados a dicho funcionario a lo largo de un tiempo prudencial sin que por ello se haya logrado dar término a los inconvenientes planteados, los sres.
Miembros deciden hacer correr vista de las actuaciones al Sr. Contador General de la Provincia, concediendo un plazo de 10 días a fin de que produzca su descargo, atento a resultar pasible de la aplicación la aplicacion de una sanción por los hechos y en los términos ya reseñados.
Esto, sin perjuicio de reclamar la inmediata solución al problema planteado, para lo cual se comisiona a los Auditores Fiscales responsables del Control Previo en la Administración Central a fin de realizar las gestiones pertinentes, debiendo informar a este Cuerpo de Miembros la situación o bien los avances obtenidos en el termino de treinta días hábiles.
Por Secretaría de Miembros se redactara proyecto de Resolución por la cual se plasmara y ejecutara la decisión tomada. Cumplido, se dará notificación fehaciente al Sr. Secretario Contable, a la Sra. Secretaria Legal y a todo el Cuerpo de Auditores y Abogados de este Tribunal.
Acto seguido, se notificara la resolución al Sr. Contador General de la Provincia mediante cédula.
No siendo para mas, se da por finalizado el presente acto en la ciudad y fecha indicadas ut-supra. Fdo: PRESIDENTE: CPN Víctor Hugo MARTINEZ - VOCAL: CPN
Claudio Alberto RICCIUTI.
MARTINEZ
DECRETO N 1507

03-09-02

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en el día de la fecha ha dejado de existir el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia,
Dr. José Antonio SALOMON.
Que el pueblo de la Provincia ha perdido a un hombre que ha dado sobradas muestras de vocación de servicio republicano.
Que este distinguido fueguino a lo largo de su vida se convirtió en un referente de la profesión de abogado, la que ejercició con honradez, sabiduría y solidaridad con la comunidad que lo vio nacer.
Que en estas penosas circunstancias corresponde que el Gobiemo y el Pueblo Fueguino manifiesten sus condolencias y pesar a sus deudos.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- DECLARAR Duelo Provincial, por el término de dos 2 días, con motivo del fallecimiento del señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dr. José Antonio SALOMON.
ARTICULO 2- La Bandera Nacional permanecerá a media asta en todos los edificios públicos durante dos 2 días en señal de Duelo.
ARTICULO 3- De forma.
MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
SUPERIOR TRIBUNAL
DE JUSTICIA
ACORDADA N 48
En la ciudad de Ushuaia, Capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil dos, reunidos en Acuerdo los señores Jueces subrogantes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres. Francisco Justo de la Torre y Walter Dante Tabarez Guerrero, CONSIDERARON:
Que por aprobación del artículo 73
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ante la situación de vacancia total del Superior Tribunal de Justicia, fueron desinsaculados para integrar dicho Tribunal los que suscriben la presente Acordada, subsanando legalmente la situación de acefalía. Ante ello disponen proseguir el presente Acuerdo, bajo la presidencia del primero de los nombrados.
Que en orden al tratamiento de las cuestiones que suscita la vacancia extraordinaria que motiva esta actuación, corresponde en primer lugar designar autoridades, en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 155 de la Consti-

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tución de la Provincia y artículo 33
de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 110.
Que resulta necesario nombrar asimismo de conformidad a lo normado por el artículo 160 de nuestra Carta Provincial, al miembro del Superior Tribunal de Justicia que integrará el Consejo de la Magistratura en calidad de Consejero titular, asi como el Consejero suplente. Todo ello, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N 8.
Que tienen presente, en relación a las disposiciones que corresponde adoptar, la particular situación que afronta la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones, en tanto solo cuenta a la fecha con un integrante interviniente en el presente Acuerdo; extremo que lleva a ponderar razones funcionales para la asunción de la actividad suplente en este Alto Estrado.
Que asimismo, ponderan que se encuentra agravada por las circunstancias la situación de la Cámara de Apelaciones, puesto que resultarán necesarios nuevos llamados para suplir la actuación de este Cuerpo.
Por ello, ACUERDAN:
1 DESIGNAR al Dr. Francisco Justo de la Torre Presidente del Superior Tribunal de Justicia hasta el 31 de diciembre de 2.002, o hasta que sea designado un nuevo miembro del Tribunal, con el alcance previsto en la presente Acordada.
2 DISPONER la aplicación del llamado a suplencia en cada caso, en actuaciones jurisdiccionales, conforme el sorteo de práctica a realizar en cada oportunidad.
3 ENCOMENDAR al Señor Juez del Tribunal de Juicio en lo Criminal, Dr. Carlos Dante Bet, el despacho de trámite en las Secretarías del Tribunal.
4 MANTENER asimismo la actuación de un Juez del Tribunal de Juicio en lo Criminal, junto al Presidente que designa la presente Acordada, en los asuntos propios de Superintendencia y Administración del Poder Judicial, excluyendo las cuestiones de índole disciplinaria, en forma permanente y hasta tanto asuma un nuevo miembro, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N 14 de fecha 21 de febrero de 2002.
5 DESIGNAR al Dr. Francisco Justo de la Torre pare integrar el Consejo de la Magistratura de la Provincia hasta el 31 de diciembre de 2.002, o hasta que sea designado un nuevo integrante del Superior Tribunal de Justicia.
6 DESIGNAR al Vocal de este Tribunal, Dr. Walter Tabarez Guerrero en carácter de Consejero suplente del Consejo de la Magistratura de la Provincia para suplir al Dr. de la Torre en tal carácter, por el mismo período y en las mismas condiciones.
7 DECRETAR a los fines de posi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/9/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha04/09/2002

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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