Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/8/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XI - Ushuaia, Miércoles 28 de Agosto de 2002 - Nº 1581

Nº 1581

AÑO XI

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ushuaia, Miércoles 28 de Agosto de 2002
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina
LEY PROVINCIAL N 555
Sancionada el día 11 de Julio de 2002.Promulgada el día 09 de Agosto de 2002.-

PODER EJECUTIVO
Dn. Carlos Manfredotti Gobernador
C.P. Daniel Oscar Gallo Vicegobernador
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

C.P. Alberto Carlos Revah Ministro Coordinador de Gabinete
Dn. Carlos Claudio Carrera Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia
Dn. Héctor Gaspar Cardozo Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos Dra. María Angélica Santoro Ministro de Educación Dña. Liliana C. Manfredotti Secretaria General
Dr. Raúl Miguel Paderne Secretario Legal y Técnico
Dra. María Rosa Sahad Secretaria de Salud Pública
Dña. Lucía del C. Vichi Romero Secretaria de Acción Social
Dn. Guillermo Jorge Lindl Secretario de Seguridad
Dn. Guillermo Eduardo Torre Secretario de Turismo
Dña. Liliana C. Manfredotti a/c Secretaría de Relaciones Institucionales
Dña. Carmen Nilda Dragicevic Representante Oficial del Gobierno de la Provincia en
Capital Federal
Boletín Oficial de la Provincia Casa de Gobierno Avda. San Martín Nº 450
Subsuelo - CP 9410 Ushuaia Tel.: 0290142-1101/05Int. 1356
Fax 02901 44-1110 Int. 1110

Artículo 1- Créase la Comisión Provincial de Hemoterapia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto nacional N 375/89, reglamentario de la Ley nacional N 22.990.
Artículo 2- Será autoridad de aplicación en el ámbito provincial la Secretaria de Salud Pública o quien ella determine como organismo rector provincial.
Artículo 3- La Comisión Provincial de Hemoterapia, estará integrada por un 1 representante de cada uno de los siguientes organismos:
a La autoridad de aplicación de la presente Ley;
b el organismo rector provincial;
c los servicios de hemoterapia y bancos de sangre;
d las asociaciones científicas, profesionales o técnicas de la especialidad; y e las plantar de hemoderivados que se instalen en el territorio de la Provincia.
Artículo 4- El funcionamiento de la Comisión Provincial de Hemoterapia en lo que hace a los recursos oficiales, se mantendrá mediante los fondos que se asignen a los fines de la presente Ley y estarán constituidos de la siguiente forma:
a Partidas fijadas por el Presupuesto de la Provincia;
b aportes provenientes del Tesoro nacional y de aplicación de la Ley nacional N 22.990;
c contribuciones privadas, donaciones y legados; y d por las multas cobradas por infracciones a la presente Ley.
Artículo 5- La Comisión Provincial de Hemoterapia podrá realizar acuerdos de cooperación tecnológica, formación de recursos humanos a in-

vestigación a nivel nacional e internacional y producción a intercambio de subproductos sanguíneos con el resto de las provincias de la República Argentina.
Artículo 6- Créase, en la esfera de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, el Registro Provincial de Servicios de Hemoterapia, Banco de Sangre y establecimientos ad hoc que actúen acorde a lo normado por este Cuerpo legal.
Artículo 7- La Dirección de Fiscalización Sanitaria como órgano provincial, de acuerdo con las políticas fijadas por el nivel central de la Secretaria de Salud, en conjunto con la Dirección General de Epidemiologia, regirá las funciones de supervisión, planificación, programación, normalización, coordinación, evaluación y procesamiento de toda la información que permita mejorar las prestaciones en los efectores finales.
Artículo 8- El Poder Ejecutivo provincial deberá reglamentar la presente Ley y dictar las normas técnicas y administrativas, dentro del plazo de ciento veinte 120 días desde la promulgación de la presente.
Artículo 9- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA
DEL 11 DE JULIO DE 2002.
GALLO
---o--DECRETO N 1423

09-08-02

TENGASE por Ley N 555, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
DECRETO N 1360

02-08-02

ARTICULO 1- Apruébase la modificación al detalle analítico de la Planta de Personal de la Administración Central, Ejercicio 2002, aprobado por la Ley Provincial N 542, el que quedara conformado de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I, el que forma parte integrante del pre-

sente Decreto.
ARTICULO 2- De forma.
GALLO
Carlos C. CARRERA
DECRETO N 1361

02-08-02

ARTICULO 1- Rescindir el Contrato de Locación de Servicios, suscripto entre la señora Ministro de Educación, Dra. María Angélica Santoro, en representación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antartida a Islas del Atlántico Sur y la señora Irene Marina ALBARRACIN
MUÑOZ, D.N.I. N 10.626.065, registrado bajo el N 6045 y ratificado mediante Decreto Provincial N
694/02, a partir del 1 de febrero del presente año, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2- Notificar con copia del presente a la Contaduría General de la Gobernación y a la interesada.
ARTICULO 3- De forma.
GALLO
María A. SANTORO
DECRETO N 1362

02-08-02

ARTICULO 1- Reubicar a la agente Lucia Zulma FERNANDEZ, legajo N 18494237/00, categoría 10 P.O.M.
y S., en la Jurisdicción 18 - Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 101 - Dirección General de Administración, a partir del día siguiente de su notificación.
ARTICULO 2- Reconocer los servicios prestados por la agente mencionada en el artículo 1 del presente, en el ámbito del Ministerio de Educación, desde el día diecisiete 17 de junio del año 2001 y hasta el día de su notificación.
ARTICULO 3- El gasto que demande el presente sera imputado a la partida presupuestaria 1.1.1.
03.18.101.
ARTICULO 4- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
GALLO
Carlos C. CARRERA

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/8/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha28/08/2002

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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