Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 14/8/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XI - Ushuaia, Miércoles 14 de Agosto de 2002 - Nº 1576

Nº 1576

AÑO XI

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ushuaia, Miércoles 14 de Agosto de 2002
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina
LEY PROVINCIAL Nº 554
Sancionada el día 11 de Julio de 2002.
Promulgada el día 02 de Agosto de 2002.-

PODER EJECUTIVO
Dn. Carlos Manfredotti Gobernador
C.P. Daniel Oscar Gallo Vicegobernador
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :

C.P. Alberto Carlos Revah Ministro Coordinador de Gabinete
Dn. Carlos Claudio Carrera Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia
Dn. Héctor Gaspar Cardozo Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos Dra. María Angélica Santoro Ministro de Educación Dña. Liliana C. Manfredotti Secretaria General
Dr. Raúl Miguel Paderne Secretario Legal y Técnico
Dra. María Rosa Sahad Secretaria de Salud Pública
Dña. Lucía del C. Vichi Romero Secretaria de Acción Social
Dn. Guillermo Jorge Lindl Secretario de Seguridad
Dn. Guillermo Eduardo Torre Secretario de Turismo
Dña. Liliana C. Manfredotti a/c Secretaría de Relaciones Institucionales
Dña. Carmen Nilda Dragicevic Representante Oficial del Gobierno de la Provincia en
Capital Federal
Boletín Oficial de la Provincia Casa de Gobierno Avda. San Martín Nº 450
Subsuelo - CP 9410 Ushuaia Tel.: 0290142-1101/05Int. 1356
Fax 02901 44-1110 Int. 1110

ARTICULO 1º- El Estado provincial, responsable de la conducción y regulación global del sistema sanitario, cumpliendo con los principios constitucionales que declara a la atención de la salud como un derecho básico de todos los habitantes, adecuará los medios para garantizar el ejercicio efectivo del mencionado derecho, afirmando los principios de:
a Universalidad: entendida como la extensión de la cobertura de salud a toda la población de la provincia de Tierra del Fuego;
b Equidad: que implica una organización y distribución de las actividades de la salud según las necesidades de los diferentes grupos de población, priorizando la población de menores recursos;
c Eficacia: comprendida como el desarrollo de todas las acciones necesarias para la consecución de los objetivos de salud propuestos; y d Eficiencia: que implica que en el cumplimiento de los tres principios anteriores se deberá asegurar la optimización y el uso racional de los recursos.
ARTICULO 2º- El hospital público será el instrumento idóneo para lograr los propósitos enunciados precedentemente, siendo sus objetivos generales:
a Asegurar la atención de la salud de la población, conforme a las disposiciones emergentes de la presente Ley y a las políticas que, en el marco de las mismas, elabore el Poder Ejecutivo provincial, mediante acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud;
b garantizar la accesibilidad de toda la población a sus servicios;
c brindar el mejor nivel de calidad de
atención, independientemente del nivel de complejidad del establecimiento;
d desarrollar actividades de educación permanente e investigación, orientadas al constante mejoramiento del servicio ofrecido;
e tender a una participación concreta de la población en todas las instancias y niveles institucionales donde sea posible; y f coordinar las acciones de salud con los restantes efectores sanitarios de distinta dependencia y complejidad.
ARTICULO 3º- A los fines establecidos por la presente, créanse los Fondos de los Hospitales Regionales de Ushuaia y de Río Grande.
Los fondos serán administrados por las autoridades de los establecimientos.
Los ingresos que constituyen dichos fondos se acreditarán directamente en las respectivas cuentas hospitalarias y estarán conformados por:
a Los aportes específicos determinados por leyes nacionales o provinciales, que los hospitales continuarán percibiendo;
b lo recaudado por el cobro de las prestaciones a obras sociales, mutuales o cualquier otra forma de cobertura oficialmente reconocida, conforme a la normativa vigente;
c la percepción de pagos por servicios a empresas o entidades civiles y gremiales, particulares u oficiales que no estén contemplados en los artículos precedentes;
d las donaciones, legados, subsidios y demás ingresos provenientes de personas y de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales;
e el producto de intereses, rentas, dividendos, utilidades, reintegros y otros beneficios que administre; y f todo recurso no contemplado expresamente, cuya percepción sea compatible con la naturaleza y fines de los servicios hospitalarios.
ARTICULO 4º- Autorizar la apertura de las cuentas especiales en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, sucursal correspondiente, denominadas "Hospital Regional Ushuaia" y "Hospital Regional Río Grande", con el fin de ingresar los
conceptos determinados en el artículo precedente y cuyos egresos se ajustarán al financiamiento de gastos hospitalarios siendo destinados específicamente a:
a Desarrollo de las acciones de atención de la salud en áreas prioritarias;
b inversiones, funcionamiento y mantenimiento de los hospitales; y c el financiamiento de regímenes de incentivos para los equipos de salud de los hospitales, orientados a la capacitación, actualización, actividades científicas, culturales, sociales y educativas.
ARTICULO 5- Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a establecer los porcentajes y mecanismos por los que se distribuirá lo prescripto en los incisos a, b y c del artículo precedente.
ARTICULO 6º- Créanse los Consejos Hospitalarios en cada Hospital Regional de la Provincia, los que estarán integrados por:
a Un 1 presidente, que será el director del respectivo hospital;
b 1 consejero representante del Poder Ejecutivo provincial;
c un 1 consejero integrante de la nómina de agentes del hospital, surgido por elección directa del sector no profesional;
d un 1 consejero integrante de la nómina de agentes del hospital, surgido por elección directa de la Asociación de Profesionales;
e un 1 consejero representante de las Juntas Vecinales; y f un 1 consejero representante de la Cámara de Comercio.
ARTICULO 7º- El Consejo Hospitalario tendrá las siguientes atribuciones, funciones y deberes:
a Colaborar con los planes, programas y proyectos destinados a dar cumplimiento a las políticas de salud fijadas por el Poder Ejecutivo provincial;
b velar por el cumplimiento de las normas administrativas, de organización, financiamiento y contrataciones del hospital, en concordancia con las disposiciones legales vigentes;
c visar el anteproyecto anual de presupuesto, antes del 31 de julio de cada año;
d tomar conocimiento del inventa-

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 14/8/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha14/08/2002

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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