Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 16/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Miércoles, 16 de enero de 2019

Núm. 06

cultativa. la subvencione que se concedan en esta línea, con el límite indicado anteriormente, no podrá superar la cantidad individual de 2.000 euros.
línea B: Un total de 45.000 euros. El importe de la subvención por solicitud en esta línea será, como máximo, la cantidad correspondiente a los intereses de los devengados vinculados a la construcción entre el 15 de septiembre de 2018 y 15 de septiembre de 2019 del préstamo hipotecario concertado, con el límite máximo de interés del 5,25% y del principal de 100.000
euros, las subvenciones que se concedan en esta línea, con el límite indicado anteriormente, no podrán superar la cantidad de 2.500 euros.
línea c: Un total de 60.000 euros El importe de la subvención por solicitud en esta línea queda sujeto a los siguientes límites:
- importe máximo: 1.500 euros.
- número máximo de mensualidades de alquiler que se cubrirían: seis meses del periodo subvencionable. dentro del año de contrato mínimo.
- importe máximo a abonar por alquiler mensual de la vivienda: 400 euros/mes.
si el contrato de alquiler está a nombre de varias personas siempre que no sea uno de los supuestos excluidos, se tendrá en cuenta el importe global de la renta.
se considerará renta la que aparezca como tal en el contrato de alquiler.
si existe crédito sobrante en una de las líneas se destinará a suplementar las otras. En este caso, el resto se distribuirá a partes iguales entre las líneas restantes, y si al distribuirlo de esta forma resulta que se cubre la demanda existente en una de las líneas, el sobrante se aplicará íntegramente a la otra hasta agotar los fondos o cubrir la demanda existente. si después de atender las solicitudes que cumplan las bases de la presente convocatoria existiera crédito este se podrá trasladar a cualquiera de las convocatorias de la diputación Provincial que guarden los mismos fines de asentar población en el medio rural de la provincia de soria.
si existe crédito sobrante en dos de las líneas, se destinará a suplementar la otra, hasta agotar los fondos o cubrir la demanda existente.
Base sexta. Solicitudes las solicitudes se dirigirán al ilmo. sr. Presidente de la diputación Provincial, conforme al modelo que se incluye como anexo i, y se presentarán directamente en el registro General de la Excma. diputación Provincial de soria o por cualquiera de los medios establecidos en el art.
16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas.
El modelo de solicitud incluye los datos de la persona solicitante y, en su caso, de su unidad familiar de convivencia, los datos de la vivienda, las declaraciones de la persona solicitante de que cumple las condiciones necesarias para acceder a la subvención y que cumplirá los compromisos que se le imponen por la concesión, y la autorización, tanto de la persona solicitante como de los restantes miembros de su unidad familiar o de convivencia mayores de edad, para que la diputación de soria pueda recabar de los organismos Públicos competentes los datos económicos y catastrales necesarios para la resolución de la convocatoria.
solo se podrá presentar una solicitud por persona y vivienda o proyecto, y para una sola de las líneas.
En caso de que una misma persona presente varias solicitudes o que varias personas presenten solicitudes referidas a una misma vivienda o proyecto, se les requerirá para que opten por una de ellas.

BOPSO-06-16012019

Pág. 127

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 16/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha16/01/2019

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones2698

Primera edición04/05/2005

Ultima edición26/06/2024

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