Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 16/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria
BOPSO-06-16012019

Núm. 06

Miércoles, 16 de enero de 2019

Pág. 126

Base tercera. Gastos subvencionables se consideran gastos subvencionables los siguientes:
línea a: honorarios facultativos devengados desde el 15 de septiembre de 2018 y 15 de septiembre de 2019 por la redacción de proyectos técnicos para la ejecución y rehabilitación de viviendas unifamiliares, excluido el iVa, con un máximo de 2.000 euros.
no serán subvencionables los demás gastos que generen la construcción o rehabilitación de la vivienda préstamos hipotecarios, gastos notariales, registrales y periciales, etc..
Para obtener la subvención máxima 2.000 euros, será necesario que el coste de ejecución material de las obras sea igual o superior a 25.000 euros. En el caso de que el coste de ejecución material sea inferior, se disminuirá la cuantía de la subvención hasta un máximo del 10% del coste efectivo, descontado el porcentaje de aportación propia 20%.
línea B: intereses de los préstamos hipotecarios devengados en 2018 y del primer trimestre del año 2019, con un máximo de 2.000 euros. no serán subvencionables los demás gastos que genere la adquisición de la vivienda gastos notariales, registrales, periciales, etc..
línea c: alquiler de vivienda durante 15 de septiembre de 2018 y el 15 de septiembre de 2019, con un máximo de 400 euros/mes y global de 1.500 euros.
El contrato tendrá que tener una duración mínima de un año.
En el caso de producirse cambio de vivienda, deberá notificar a la diputación Provincial el nuevo contrato que tendrá que adecuarse a las presentes bases.
En ningún caso la subvención concedida podrá ser superior al 80% del coste total del contrato.
no serán subvencionables los demás gastos que genere el alquiler de la vivienda o que estén vinculados a la ocupación de la misma fianza, aval bancario, gastos de comunidad, derramas, etc..
Base cuarta. Régimen jurídico Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en el real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento General de subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.
la presente convocatoria se efectúa de conformidad con la ordenanza General de subvenciones de la diputación de soria, aprobada por acuerdo del Pleno de fecha 6 de noviembre de 2009 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 147 de fecha 23 de diciembre de 2009.
las personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de acuerdo con las normas citadas en este apartado.
Base quinta. Aplicación presupuestaria y cuantía de las subvenciones a cuantía total la cuantía total de las subvenciones a conceder no podrá exceder de la cantidad total de 150.000 €; 45.000 € línea a con cargo a la consignación Presupuestaria 15220-78009 y 105.000 € líneas B y c con cargo a la consignación Presupuestaria 15220-48015 todas ellas del presupuesto general de la diputación Provincial para el año 2018, cuantías individuales línea a: Un total de 45.000 euros. El importe máximo de subvención por solicitud en esta línea no podrá superar el 80% de los gastos de redacción del proyecto técnico y dirección fa-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 16/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha16/01/2019

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones2698

Primera edición04/05/2005

Ultima edición26/06/2024

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