Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 3/5/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
DECRETO N 0425
SAN JUAN, 13 de Marzo de 2019.
VISTO:
La Ley de Necesidad y Urgencia, N 1886-N; y, CONSIDERANDO:
Que la Ley N 1886-N establece aportes extraordinarios con destino al financiamiento de los gastos de campaña electoral de las elecciones provinciales y municipales convocadas para el 2 de Junio de 2019, para las agrupaciones políticas habilitadas a participar en los comicios.
Que la norma referida autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, por medio de la Secretaría General de la Gobernación, a contratar los espacios publicitarios en medios de comunicación y disponerlos a favor de las agrupaciones políticas que participen en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias convocadas para el 31 de Marzo de 2019 y las habilitadas en las elecciones generales citadas en el párrafo precedente.
Que el Poder Ejecutivo debe dictar la normativa necesaria a fin de su aplicación efectiva, conforme lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley.
Que interviene Asesoría Letrada de Gobierno.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE SAN JUAN
DE CRETA :
ARTÍCULO 1.- El aporte extraordinario se distribuye con una antelación no inferior a 30 treinta días previos a las Elecciones Generales, ordenado por Resolución de la Autoridad de Aplicación, de conformidad a las certificaciones de habilitación y cantidad de afiliados, emitidas oportunamente por el Tribunal
Pág. 193.552

Electoral Provincial. Treinta 30 días después de finalizada la elección, los responsables financieros de la agrupación política deberán presentar ante la Secretaría de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, una rendición de cuentas del aporte extraordinario recibido, detallando, por rubro los gastos incurridos en la campaña electoral, adjuntando fotocopia debidamente rubricada de los comprobantes pertinentes, y su correspondiente constatación emitida por AFIP.
Si así no lo hicieren, serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público, de las campañas electorales por una 1 a dos 2 elecciones. Lo mismo sucederá con aquellas agrupaciones políticas que habiendo retirado sus candidatos, no restituyeran el monto recibido en concepto de aporte de campaña. Ello sin perjuicio de las sanciones penales civiles y/o electorales que les correspondieren.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría General de la Gobernación contrata y asigna los espacios publicitarios, conforme lo dispuesto en el Artículo 5 de Ley N
1886-N en medios de comunicación televisivos, radiales, escritos y diarios digitales, por un plazo máximo de 20 días, respetando el período de veda electoral, teniendo en cuenta dos variables;
a 60% sesenta por ciento en forma igualitaria para las listas oficializadas y b 40 % cuarenta por ciento de acuerdo a la cantidad de afiliados certificados por el Tribunal Electoral Provincial.
Para expresar las cantidades asignadas se considera como unidades:
- el segundo en televisión y radio, - el espacio de un cuarto de página en diarios, y - el tiempo y tamaño de los banners en diarios digitales.

San Juan, Viernes 3 de Mayo de 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 3/5/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha03/05/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031